"Informe de los Aspectos Legales y Juridioc de una inmenente Declaracion Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/2016
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IV- “La implantación forzosa de campamentos militares fang de represión en núcleos habitados por poblaciones ndowé”, párrafos, i, j y k.
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IV- “La implantación forzosa de campamentos militares fang de represión en núcleos habitados por poblaciones ndowé”, párrafos, i, j y k.
i.- En todo el territorio ndowé y en Guinea Ecuatorial, el Estado se deshizo de las personas de la etnia Ndowé que eran militares, dejándolos sin trabajo. Lo que dejó desprotegidas y sin medios de subsistencia a esas familias ndowé, en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo…”. Se confiscaron igualmente viviendas de personas ndowé para establecer destacamentos con el mismo fin represivo contra las poblaciones ndowé, al tiempo que dichos militares de la etnia Fang tenían luz verde para apropiarse de cuanto gustasen de las personas de etnia ndowé, para sobrevivir, convirtiéndonos en objetos de injerencias arbitrarias o ilegales con nuestra privacidad violando el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Así desprotegió el Estado a las familias ndowé en colisión con la obligación que tienen los Estados de protección por ley de toda persona contra esas injerencias.
j.-Tras tanta violencia, cuyos resultados fueron las matanzas y un interminable flujo de sangre de personas de la etnia Ndowé sobre nuestra tierra Ikùmé- Mbongó, el Gobierno de la etnia Fang impuso barreras de control para controlar a personas ndowé por todo el territorio ndowé, privándonos del derecho de circular libremente en nuestro país en violación del Artículo 13.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado”. Pese a que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, el Gobierno no legisló para garantizar que toda persona ndowé tuviese derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de cada Estado, con lo que se violó por lo tanto el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Considerando que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, al incumplir el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial las previsiones del 13.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violó consiguientemente el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968. Dichas barreras en realidad eran puntos legales de extorsión y evidentemente se consiguió doblegar a los ndowé.
k.- Las personas de la etnia Ndowé estaban aterrorizadas por la violencia esgrimida por los fang y su capacidad de matar sin piedad a los ndowé. Para sobrevivir a la tragedia, requirió que los ndowé se sometiesen a los caprichos y designios que los fang les había reservado. La sumisión de la población ndowé permitió que los fang alcanzaran una nueva posición de fuerza como resultado de usar todos los resortes del Estado y trajeran a miles y miles más de personas fang al territorio ndowé, a quienes se les entregaba armas, se les enseñaba a disparar, se les entregaba uniforme militar o camisa verde de milicianos, y con ello tenían luz verde para sobrevivir del hurto y de expropiar a los ndowé; desde sus alimentos hasta viviendas. No satisfechos de ello, desde posiciones gubernamentales, los fang han ocupado nuestros espacios, se han adjudicado nuestras propiedades, para hacer más efectiva su presión sobre nosotros, en vez de protegernos el Estado. Todos los núcleos habitados por los ndowé sin excepción, han sido y son víctimas de esta arbitrariedad institucionalizada fang, y algunos de los núcleos centrales más importantes de población ndowé que han sufrido y sufren estos abusos desde el Norte a Sur Este y Oeste de Ikùmé- Mbongó Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) son: (1) Rio Campo, (2) Ngonamanga, (3) Punta Mbonda, (4) Utonde, (5) Asonga, (6) Bomudi, (7) Moganda, (8) ( 8 ) Casco urbano de Ciudad Vîlângwâ-Bata, ( 9) Ukomba, (10) Ekuku, (11) Mbini, (12) Sipolo, (13) Ndote, (14) Mejokoloke, (15) Kogo, (16) Manji (Corisco), violando el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
Siendo que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y , el Gobierno no legisló para garantizar que ningún ndowé fuese objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Y que toda persona ndowé tuviese derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques, se violó por lo tanto el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. En vista de que el Art. 3. ° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, al incumplir el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial las previsiones del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violó consiguientemente el Art. 3. ° Párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968. Dichas barreras en realidad eran puntos legales de extorsión y evidentemente se consiguió doblegar a los ndowé.
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 11/12/2016
Ciudad Vilangwa