"Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/2016
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, párrafo, a.- 5, 6,7 y 8.
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, párrafo, a.- 5, 6,7 y 8.
5.-
La ocupación fang de espacios ndowé,
respaldada por el Estado, estaba teniendo lugar con los más adeptos, con las
personas más violentas de la etnia Fang muy agresivos en el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó. Aquellos de la etnia
Fang que señalaron las propiedades de
sus jefes ndowé y expropiaron sus
bienes, eran ahora los nuevos dueños y procedieron a ceder, alquilar, vender
desordenadamente los bienes de las personas
ndowé. D. Gustavo Evita Endjo era propietario de una finca de 40
Hectáreas a 17 km de Ciudad Vilangwa en la careterra de Senje donde
cultivaba café, cacao, palmeral de palma y palmeral de cocos. Alentados por el
Gobierno, fue confiscada la finca por personas de la etnia Fang en 1976,
violando el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea
Ecuatorial de 1968, porque el Gobierno no legisló para garantizar a las
persona ndowé como D.
Gustavo Evita Endjo y otros propietarios, no fueran despojados arbitrariamente de sus
fincas por los fang, tal que aseguraba aquel
artículo: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”.
El despoje arbitrario de las fincas, que se produjo con
todos los ndowé, también violó el Artículo
12 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de
injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”
y, violó el Artículo 17.-2) de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado
arbitrariamente de su propiedad.” Dado que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional
de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la
persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, al
no garantizar el Gobierno de la República, el cumplimiento de las previsiones
del Artículo 12 y del Artículo 17.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violó en
consecuencia también el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional
de 1968.
6.- Las nuevas
personas de la etnia Fang que llegaban a
Ikùmé- Mbongó Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé) mostraban mayor cualidad agresiva. Eran promovidos a milicianos y
asentados con rapidez por el Gobierno en las propiedades de los ndowé, para
reprimir y subyugar a las personas
ndowé. Con ello, llegaba también el renombrar lugares y calles de
nuestras ciudades con nombres de la etnia
Fang , tales como: calle Acacio Mañé, calle Enrique Nvo, calle Salvador Ndong
Ekang, etc, prefijando de aquel modo, la imposición de otro componente e inequívoco primer elemento concurrente de
la dominación ndowé e Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) por los fang; lo que fue
contrario a la declaración b, del “ principio de la igualdad de
derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución
2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970,
que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la
subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del
principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es
contraria a la Carta de las Naciones Unidas”; contravino a la declaración 1ª
de Resolución 1514 (XV) de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los
pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una
violación del principio de libre determinación.” Todo ante un
silencio sepulcral de un pueblo ndowé reducido a esclavos por personas de la
etnia Fang, con el amparo del Estado de la República de Guinea Ecuatorial en violación
del Artículo 73.- a) de la Carta de las Naciones Unidas que
asegura con el debido respeto la cultura de los pueblos respectivos, su
adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de
dichos pueblos y su protección contra todo abuso.
7.-
Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), estaba en el caos absoluto, y sólo
productos del área de influencia comunista llegaban a él, y prosiguió la obligatoriedad de hablar la
lengua de la etnia Fang . La técnica utilizada por el Gobierno de la etnia Fang
para conseguirlo fue que para poder comprar alimentos, petróleo o cualquier
producto de primera necesidad, había que hablar la lengua de la etnia Fang,
violando el Art. 7.° de la Constitución Nacional de 1968 que
aseguraba: “El idioma oficial del Estado es el español…”.
Al no ser los fang autóctonos de Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé), ello supuso el segundo y claro elemento concurrente de la dominación ndowé
por los fang al ser una exigencia solemne de todas las formas de manifestaciones
del colonialismo, que en este caso era neocolonialismo,; lo que contravenía “ el
principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los
pueblos” de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de
octubre de 1970, que establece: “…, el
sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación
extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de
los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones
Unidas”; y atropelló la declaración 1ª de Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los
pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una
violación del principio de libre determinación.”
8.-
El régimen imperante rechazó solemnemente
cualquier forma de educación o cultura para los ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y, prohibió hablar español
a los ndowé, para imponer la lengua de la etnia Fang procedente de otra región
del país como lengua oficial, lo que determinó la imposición del tercer
elemento inequívoco de la dominación fang de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), violando
con ello el Art. 7.° de la Constitución Nacional de 1968 que
aseguraba: “El idioma oficial del Estado es el español…”
. Porque se sometió a los ndowé a hablar la lengua de los dominantes fang de
otra región, se contravino “ el principio de la igualdad de
derechos y de la libre determinación de los pueblos” de
la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General
de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la
subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del
principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es
contraria a la Carta de las Naciones Unidas”;
contravino a la declaración 1ª de Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, de 1960 que estableció:"el sometimiento de los
pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una
violación del principio de libre determinación.”
Continúa…
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído
del Informe el 12/12/2016
Ciudad
Vilangwa