Las posesiones que la Conferencia de Berlín de 1885 concedió a España en colonización constaban de unos territorios que al ser diversos, dispares y habitados por los distintos Pueblos, Ambo, Ndowé, Fang, Bubi y Bissió, fueron bautizados como territorios españoles del Golfo de Guinea. Hacia la década de los 50’s, los Ndowé iniciaron la lucha por la independencia y consiguieron de España un acuerdo para independizar el territorio Ndowé hacia 1960. Sin embargo, tras la aprobación de las resoluciones 1514 (VX) y 1541 (VX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1960 que forzaban a independizar todos los territorios bajo dominación colonial, el Rey Uganda a Ndelo, en su afán de ver liberados de colonización todos los territorios bajo dominación española, exigió independencia para todos los territorios españoles del Golfo de Guinea.
Los vascos estaban llevando su particular lucha por independizarse de España; por un lado, no deseando España sentar precedente de secesión en su territorio, por otro lado deseando infringir un castigo a los Ndowé por forzar independencia para todos los territorios del golfo, es por lo que obliga la metrópoli una independencia unitaria sin considerar aquella diversidad de territorios, pueblos, etnias, tribus, clanes y ciudadanos de los territorios del Golfo de Guinea. Para materializar dicho proyecto, habida cuenta de la realidad dispar territorial y la diversidad de Pueblos y etnias entre los pobladores, configurar una unidad nacional requirió sentarlos para que establecieran unos pactos pre independencia que promovían vivir en fraternidad, sin separación, sin discriminar, sin agredir, como condición para conservar la unidad Nacional. Sustentado en aquellos pactos, en 1968 se concibió Guinea Ecuatorial como una República soberana, indivisible, democrática y social, con un sistema presidencialista, en el que el presidente era elegido por sufragio universal directo y secreto por un mandato de cinco años. La Constitución de 1968 aseguraba los derechos y libertades fundamentales del individuo y fundamentaba la estructura política en el voto de todos los ciudadanos, determinaba la separación de funciones entre los órganos legislativo, ejecutivo y judicial. El texto de aquella Constitución consagraba la democracia liberal, la soberanía popular, la libertad de religión y el derecho de autodeterminación de los Pueblos de Guinea Ecuatorial.
Ahora, cuando hablamos de sentada de los Pueblos, la mayoría de los políticos guineoecuatorianos hablan de elecciones libres porque asocian democracia a elecciones libres y no es así. Pues en Corea del Norte se producen elecciones democráticas en el seno de sus órganos gubernamentales, sin embargo, el modelo de Estado no es democrático y otro tanto ocurre en China. La solución a este grave problema de falta de Democracia en Guinea Ecuatorial, se refiere al modelo de Estado y no puede solucionarse con unas elecciones libres como pretenden muchos políticos guineoecuatorianos, porque unas elecciones libres serían para que los pueblos de Guinea Ecuatorial eligiesen quien o quienes van a dirigir el Estado. Pero, dado que el Estado esta subyugado por los Obiang- Nguema, por los Esangui, por Akuak- Kam y por Mongomo, convocar elecciones libres es aceptar la subyugación de la soberanía Nacional por los Obiang- Nguema, por los Esangui, por Akuak- Kam y por Mongomo; por lo tanto, iríamos a elegir a cuál de los Obiang o, Nguema, qué Esangui, quién de Akuak- Kam o, de Mongomo va a dirigir lo que ellos han establecido como Estado. Sé que los políticos exiliados exigen también que a dichas elecciones libres no concurran los Obiang- Nguema, ni personas que hayan tenido que ver con las dictaduras de Guinea Ecuatorial.
Continuará con la Parte–II- ¿Qué pasa con la sentada de los Pueblos tras el Manifiesto de Madrid 22/03/2014?
Rafael Evita Ika
Presidente de Etômbâ â Ndôwé