miércoles, 13 de julio de 2011

Rafael Evita Ika: No puede esta Guinea Ecuatorial del tirano Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, ampararse en la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas, del 24 de Octubre de 1970

La Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas, del 24 de Octubre de 1970, es un pliego de principios. El principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta es concebido en dos vertientes: La interna y externa y está atado a una seria de consideraciones. Lo que nos ocupa aquí es la vertiente interna del “principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estado”.

“El principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta” también establece que: “Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural.” ( Se refiere a autodeterminación interna, Quiere decir que ningún otro Estado debe imponer a Guinea, su sistema político, económico, social y cultural); Cosa que no ocurre en Guinea Ecuatorial, porque Guinea No tiene ese problema. Si lo tuviera, La ONU u otro Estado podría promover la intervenención.

La misma Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, en su epígrafe “El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos”, establece que: “Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, la aplicación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de conformidad con las disposiciones de la Carta, y de prestar asistencia a las Naciones Unidas en el cumplimiento de las obligaciones que se le encomiendan por la Carta respecto de la aplicación de dicho principio…”

Cosa que no ocurre porque Guinea Ecuatorial, no promueve la aplicación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de conformidad con las disposiciones de la Carta, ni presta asistencia a las Naciones Unidas en el cumplimiento de las obligaciones que se le encomiendan por la Carta respecto de la aplicación de dicho principio. Véanse las denuncias de planes de exterminio contra los grupos minoritarios del país y las denuncias de la ONU del 2005, sobre violaciones del Art 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en Guinea Ecuatorial, el intento de la dictadura por covertir el país en mono-étnico; el incumplimiento de Guinea Ecuatorial de las Resoluciones y Recomendaciones de la ONU. Véase el informe del Departamento de Estado de los EEUU del año 2009 referente a Guinea Ecuatorial, en el que denuncia que: " a lo largo del año 2008 se registraron en el país africano homicidios ilegales por parte de las fuerzas de seguridad, torturas a detenidos y presos, acoso y deportaciones sin garantías procesales a extranjeros, corrupción, restricción a las libertades y límites a la capacidad de los ciudadanos para cambiar su gobierno." El informe también denuncia: "la actuación de las fuerzas de seguridad "; ya que son las fuerzas de seguridad las que habitualmente " torturan, detienen, acosan, deportan y matan", en lugar de cumplir su función de velar por el orden constitucional y defensa de los ciudadanos. El iforma denuncia que: " en Guinea Ecuatorial hacen juicios sumarísimos, sin garantías procesales." Véase la reciente sistemática violación de la Convención de Ginebra sobre refugiados y exiliados políticos llevada a cabo por Teodoro Obiang Nguema Mbasogo en 2010, donde secuestró a 4 refugiados en terceros países,condujo ilegalmente a Guinea Ecuatorial y tras torturarlos a muerte y sin ninguna garantia procesal, ejecutó solo una hora después de dictarse sentencia, violando otra vez el DERECHO de apelacion de los condenados.

La misma Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas, de 24 de Octubre de 1970 en “El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” párrafo 7 establece: "Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación del presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia. En los actos que realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta." Véase el caso de Libia; los libios ejercieron su derecho de libre determinacion, ante la salvaje respuesta de Gadafi, pidieron ayuda a la ONU y la recibieron. Esto viene a decir que inhabilitar a Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, es un acto que realizan los Pueblos de Guinea Ecuatorial, y la resistencia que opongamos esos pueblos contra las medidas de fuerza con el fin de ejercer nuestro derecho a la libre determinación, nuestros pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta. Véase el informe que denuncia que: "Guinea Ecuatorial es nominalmente una República constitucional multipartidista, sin embargo en su funcionamiento es una férrea dictadura militar, formada exclusivamente por un solo partido, el partido de Teodoro Obiang Nguema."

Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, llegó al poder tras un Golpe de Estado, perpetuándose ilegalmente en el poder, haciendo todo tipo de trampas y asesinando a los hijos de Guinea Ecuatorial; lo que le convierte en un “invasor de competencias o usurpador de poder” y obliga a nuestros pueblos a reunirnos en resistencia contra la tiranía sangrienta que ha impuesto en nuestro país.

Y resistencia es la capacidad de sufrir durante estos 43 años que han demostrado nuestros pueblos aguantando, soportando y sufriendo la sin razón del tirano. Y Resistencia es también AMBIBUNDFA, porque es una revolución democrática organizada de los Pueblos de Guinea Ecuatorial, Ambo, Bubi, Bissio, Fernandinas, Fang y Ndôwé, para echar de Guinea Ecuatorial la tiranía del dictador de Teodoro Obiang Nguema Mbasogo y limpiar las instituciones de nuestro país de salvajes dictadores, brutos y tiranos.

Al final “el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, también deja muy claro lo siguiente: “Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta cualquier acción encaminada a quebrantar o menospreciar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y estén, por tanto dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color o cualquier otro.”

Lo que viene a decir que: El Estado que no se conduzca de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descritos y esté, por tanto dotado de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivo de raza, credo o color u otros (autodeterminación Interna). Por consiguiente, si, se puede intervenir en Guinea Ecuatorial, porque Guinea Ecuatorial, no se conduce de conformidad con “el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” antes descritos, por tanto tampoco está dotado de un gobierno que representa a la totalidad de los pueblos perteneciente al territorio; en Guinea Ecuatorial se discrimina por razón de procedencia étnica, raza, credo y color, "no hay autodeterminación interna". La Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, no ampara a Guinea Ecuatorial ni proteje al tirano de ser cateado porque, si, se puede intervenir en Guinea Ecuatorial, porque incumple todas y cada una de las condiciones que garantizan la no intervención. Véase el informe que también denuncia: "todas las ramas del gobierno están dominadas por el presidente Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, quien gobierna desde que tomó el poder mediante un golpe militar en 1979, junto con su clan perteneciente al grupo mayoritario de la etnia fang y su partido político, el Partido Democrático de Guinea Ecuatorial ".

Podría alguien pensar, que mientras Teodoro Obiang Nguema Mbasogo tenga el control absoluto del país ningún Estado va dejar de considerarle interlocutor válido en los temas de Guinea Ecuatorial. Yo diría que, mientras no hagan nada los pueblos de Guinea Ecuatorial por ejercer nuestro Derecho de libre determinación o autodeterminación, ningún Estado va a dejar de considerar a Teodoro Obiang Nguema Mbasogo interlocutor válido en los temas de Guinea Ecuatorial. Por lo que es de necesidad primaria dar los pasos para ejercer nuestros derechos de libre determinación firmando AMBIBUNDFA y con ello, decir al mundo Internacional, que los Pueblos de Guinea Ecuatorial, Ambo, Bubi, Fang, Bissio, Ndôwé y Fernandinos, dueños de la soberania Nacional hemos tomado la determinación de resistir a la continuidad de usurpación de poder y secuestro de la soberania nacional de Guinea Ecuatorial por Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, en consecuencia, los Pueblos tomamos las riendas del país y Teodoro Obiang Nguema Mbasogo ya no es presidente de nuestro país y con ello, ya no es interlocutor válido, para los asuntos que atañen a Guinea Ecuatorial. Véase el caso Gadafi en Libia, mientras controlaba integramente el pais en Marzo pasado, se levantaron los pueblos y dijeron !basta ya!, con dicho acto, inhabilitaban a Gadafi y éste por violar precisamente la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas, del 24 de octubre de 1970, otros Estados, Francia, Inglaterra y EEUU reconocieron la legitimidad del pueblo Libio ejerciendo su "derecho de libre determinación", promovieron estos países la intervención del Consejo de Seguridad de la ONU, que sancionó aprobando el uso de la fuerza en Libia. Resoluciones 1970-1973 Marzo 2011 y reconocieron al gobierno provisional de los Revolucionarios Libios.

Siendo exactamente lo mismo que hace Teodoro Obiang Nguema Mbasogo en Guinea Ecuatorial, NO PUEDE ESTA GUINEA ECUATORIAL DEL TIRANO TEODORO OBIANG NGUEMA MBASOGO, AMPARARSE EN LA RESOLUCIÓN 2625 DE LA ASAMBLEA DE LAS NACIONES UNIDAS, DEL 24 DE OCTUBRE DE 1970, Y APELAR AL “PRINCIPIO RELATIVO A LA OBLIGACIÓN DE NO INTERVENIR EN LOS ASUNTOS QUE SON DE LA JURISDICCIÓN INTERNA DE LOS ESTADOS”


Rafael Evita Ika
Licenciado en Derecho con Honores