I.
DISPOSICIONES
GENERALES
GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)
Ley Número 11/ 2017 de
fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de la Adhesión Ikùmé-Mbôngó a la UA y a otras Organizaciones
Internacionales Africanas.
En virtud de lo aprobado
en el Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2017, esta Ley
Número 11/ 2017 de fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de la
Adhesión Ikùmé-Mbôngó a la UA y a otras Organizaciones
Internacionales Africanas, queda reconocida como sigue:
Preámbulo:
Primero:
Considerando
que el objetivo principal de las relaciones internacionales es mantener la paz y la seguridad internacionales, y
con tal fin tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas
a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz;
y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la
justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o
situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la
paz, fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en
el respeto al principio de la igualdad de derechos y tomar otros medidas
adecuadas para fortalecer la paz universal; realizar la cooperación
internacional en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y, armonizar los
esfuerzos de las naciones africanas por alcanzar todos propósitos comunes,
Dispongo:
Segundo:
Artículo
1.
Ikùmé-Mbôngó negociará y presentará con máxima urgencia su
adhesión a la Unión Africana, y establecerá relaciones de amistad y
cooperación con todos los Estados de
África sean o no miembros de la UA.
Tercero:
Artículo 2.
Ikùmé-Mbôngó presentará y negociará y su petición de
adhesión a la UDEAC, ACP (África - Caribe - Pacífico) Países asociados a la Unión Europea por
la Convención de Lomé IV (zona de libre comercio), ZONA FRANCO, UA (Unión Africana), BAD (Banco
Africano de Desarrollo) (ADB African Development Bank), ASECNA (Agencia para la
Seguridad de la Navegación Aérea en África y Madagascar), CEEAC (Comunidad del
África del Este) (Comunidad Económica de los Estados del África Central), CEMAC
(Comunidad económica y Monetaria del África Central).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES
Cuarto: Obliga al
Gobierno a promover
y facilitar la adhesión Ikùmé-Mbôngó a la
UDEAC y a otras Organizaciones Internacionales Africanas, como lo dispone esta Ley, así como regular todas
las cuestiones que se deriven de su aplicación.
Esta Ley entra en vigor el
día de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín
Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo
Quinto: Esta Ley Número 11/ 2017 de
fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de la Adhesión Ikùmé-Mbôngó a la UA y a otras Organizaciones
Internacionales Africanas, entra en
vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su
publicación en el « Sàngo à Mboka - Boletín Oficial del Estado».
Ciudad Vilangwa, 17 de marzo de 2017.- El Gobierno de Ikùmé- Mbôngó (Paiis Ndowé),
P. S. (Ley Número 11/ 2017 de fecha 14 de marzo de 2017, reguladora de la
Adhesión Ikùmé-Mbôngó a la UA y a otras Organizaciones
Internacionales Africanas).