martes, 10 de enero de 2017

Êtômbâ â Ndôwé: 9.- Sustento de una hipotética declaración unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el derecho internacional, párrafo, i, ii, iii, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional.
 
9.- La cuestión del sustento de una hipotética declaración unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó  (País Ndowé) y el derecho internacional, párrafos, i, ii, iii.
La inexistencia del derecho de secesión en la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial, y la no disponibilidad de mecanismos jurídicos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Constitución.
i.- La Constitución de la República de Guinea Ecuatorial se colige la inexistencia de un derecho de secesión a favor de una parte del Estado. No permite a una parte de su territorio ejercer unilateralmente un pretendido ‘derecho a decidir’ que pudiera conducir a una declaración unilateral de independencia. Asimismo y explícitamente la “Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación de Guinea Ecuatorial Articulo 3.-3) “El territorio nacional es inalienable e irreductible”. Igualmente, el Artículo 2º  deja patente que la soberanía pertenece al pueblo, el cual la ejerce a través del sufragio universal. De ella emanan los poderes públicos y finalmente prevé, “ninguna fracción del pueblo o individuo puede atribuirse el ejercicio de la soberanía nacional”. Sin embargo, la soberanía nacional ha sido secuestrada, todas las elecciones las gana el partido gubernamental con el 98% de votos y, son calificadas de fraudulentas por la Oposición política y la Comunidad Internacional.
ii.- Mientras el preámbulo de la Constitución vigente del país reza: Apoyados firmemente en los principios de la justicia social reafirmados solemnemente en los derechos y libertades del hombre definidos por la Declaración Universal de Derechos del Hombre del 10 de octubre de 1948 y, el  Artículo 15º .-1) de la Constitución asegura: “Todo acto de discriminación racial, étnica, religiosa, o que atente a la seguridad interior o exterior del Estado, a su integridad territorial, a las garantías constitucionales de las Provincias o a los derechos individuales o colectivos reconocidos en esta Constitución, será castigado por la Ley”, sin embargo, las sistemáticas violaciones de la Declaración Universal de Derechos del Humanos del 10 de diciembre de 1948 en la República de Guinea Ecuatorial han llevado a la Comunidad Internacional a catalogar a la República de Guinea Ecuatorial  de ser uno  de los países donde mayor violación de  Derechos Humanos se registran y, el Tribunal Constitucional del país (en adelante TC), con ocasión a estos atropellos, no tiene  facultades para pronunciarse a propósito de las violaciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ni otras violaciones de carácter Constitucional que generan la galopante discriminación que ejerce el Gobierno de la etnia mayoritaria fang sobre el pueblo ndowé de menor número de individuos. Con todos los resortes del Estado en sus manos, el Gobierno  de la etnia Fang promulgó una nueva Constitución en el 2012 que entrega atributos absolutos al presidente de la etnia Fang para controlar y dirigir  el poder ejecutivo, controlar y dirigir el Consejo Superior del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia, la Fiscal General de la República y el Tribunal Constitucional. Por lo que no existe separación de poderes en la República de en Guinea Ecuatorial. De hecho, el Presidente de la República, es el jefe de Estado, Artículo 33º.- 1 de  la Constitución vigente,  y de acuerdo a dicha  Constitución vigente:
  1. El Jefe del Estado es el Primer Magistrado de la Nación. Artículo 92º .
  2. El Consejo Superior del Poder Judicial es el órgano de Gobierno  del mismo. Se compone de un Presidente que es el Presidente de la República y seis miembros nombrados por el Jefe de Estado. Artículo 96º.-1).
  3. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados que la componen, son nombrados por el Presidente de la República… Artículo 98º.-1).
  4. El Fiscal General de la República y los Fiscales Generales Adjuntos son nombrados y separados por el Presidente de la República. Artículo 100º.-1).
  5. Artículo 101º.-1) El Tribunal Constitucional se compone de un presidente y cuatro miembros nombrados por el Presidente de la República…,  Artículo 101º.-1).
iii.- Esa falta de separación de poderes es muy premeditada para legitimar la  no disponibilidad de mecanismos jurídicos que garanticen el adecuado cumplimiento de la Constitución. En consecuencia,  quedan impunes las violaciones de la misma Constitución como  en el caso del nombramiento de D. Teodoro Nguema Obiang Mangue, hijo del presidente de la República en el Cargo de Vice- presidente II, cuando la Constitución vigente solo contempla la figura de un Vice-presidente. Artículo 33º.-3) “El Presidente de la República está asistido de un Vice-Presidente de la República, en quien puede delegar algunas de sus facultades Constitucionales.”
Continúa…
 
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 09/01/2017
 
Ciudad Vilangwa