lunes, 17 de abril de 2017

Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado: B.O.E. Número 18. Ley número 13/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de personas de los países africanos a trabajar en Ikùmé- Mbôngó.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley número 13/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de personas de los países africanos  a trabajar  en Ikùmé- Mbôngó.  

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley número 13/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora el derecho de personas de los países africanos  a trabajar  en Ikùmé- Mbôngóqueda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Considerando que de acuerdo a la Ley Número  12/2017 de  fecha 14 de marzo de 2017 Ikùmé-Mbôngó establecerá relaciones de amistad y cooperación  con todos los Estados de África;  entendiendo que los conceptos de amistad y cooperación encierran también connotaciones laborales entre naciones firmantes de convenios, el Ministerio de Asuntos Exteriores entiende que ello  implica derechos de los ciudadanos de Ikùmé- Mbôngó y africanos a gozar del derecho a trabajar en los países con los cuales se firmen dichos acuerdos. En virtud de ello, Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
1. Todos los ciudadanos africanos, cuyos países hayan firmado acuerdos de amistad y cooperación con Ikùmé- Mbôngó, podrán visitar Ikùmé- Mbôngó.

2.- La Embajada de Ikùmé- Mbôngó en cada país africano, pondrá a disposición de los ciudadanos de dicho país, los respectivos formularios de petición de visado de entrada en Ikùmé- Mbôngó con fines de ocio.

Tercero:

Artículo 2.
1. Todos los ciudadanos africanos, cuyos países hayan firmado acuerdos de amistad y cooperación con Ikùmé- Mbôngó, tendrán derecho a residir y trabajar en Ikùmé- Mbôngó, cuando tengan conexión con dicho país.

2. Todo ciudadano de dichas  naciones africanas con  propósitos, dígase de residencia o trabajo en Ikùmé- Mbôngó, deberá solicitar un  visado con permiso de trabajo y residencia, en la Embajada de Ikùmé- Mbôngó  en el país de origen del solicitante.

3. Los Ministerios de Trabajo  e Interior de Ikùmé- Mbôngó regularán este derecho.

Cuarto:

Artículo 3.
Cualquier incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Asuntos Exteriores, será considerado una falta muy  grave, y será castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización.  .
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Quinto: Obliga al Gobierno a garantizar el derecho de personas de los países africanos con los que se firme acuerdo de cooperación, a entrar en Ikùmé- Mbôngó bien en concepto de ocio o, trabajo, una vez hayan satisfecho los requisitos en un sentido o, en otro,  como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.

Ikùmé- Mbôngó, 16 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Sexto: Ley número 13/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de personas de los países africanos  a trabajar  en Ikùmé- Mbôngó, entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka - Boletín Oficial del Estado».


Ciudad Vilangwa, 17 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número 13/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de personas de los países africanos  a trabajar  en Ikùmé- Mbôngó).