Coordinación General
Ceiba.coordinacion@gmail.com
Barcelona, a 07 de
octubre del 2014
“RESPUESTA DE CEIBA,
AL SILENCIO INSTITUCIONAL DE GUINEA ECUATORIAL, AL “COMUNICADO Y
CONTRAPROPUESTA DE DIÁLOGO NACIONAL/2014”
En el “COMUNICADO” de
la Coalición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial CEIBA, acerca del
presunto diálogo nacional, CEIBA hizo una contrapropuesta al dictador de Guinea
Ecuatorial y a su gobierno y les decíamos que: “CEIBA les otorgaba un
plazo de 7 días para que se pronunciase. Advirtiendo que se considerará
despreciada ésta propuesta, toda vez el presidente de la República
no satisfaga las EXIGENCIAS
arriba indicadas, para favorecer el desarrollo de los puntos, I, II, III, IV
y V, de la contra propuesta. Llegado el caso, la Coalición de los Pueblos y
Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA), como dueños de la soberanía del
país, procederá a iniciativa de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial a
hacer uso de las facultades que nos confiere el Derecho Internacional, la
Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, la Carta Africana de
Derechos Humanos y de los Pueblos 1981, la Declaración Universal de los Derecho
Humanos”, a alcanzar la democracia en Guinea Ecuatorial, usando todos
los resortes legales disponibles.
Pues bien, transcurrido los 7 días desde el
día 20/10/2014, fecha en que se envió el Comunicado de CEIBA a la Embajada de
Guinea Ecuatorial en Madrid, no habiendo recibido esta Coordinación
notificación del dictador de Guinea Ecuatorial, vamos a proceder como acordado
en la Resolución 6 COMUNICADO
DE LA COALICIÓN DE LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL CEIBA, ACERCA
DEL PRESUNTO DIÁLOGO NACIONAL/2014, a exigir a los firmantes del Manifiesto
de Madrid y a la oposición, que se sometan a la soberana voluntad de los
Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial. El texto a consensuar es el siguiente:
PRIMERO:
La Coalición de los Pueblos y Ciudadanos de Guinea
Ecuatorial (CEIBA), constata que;
I. Toda
acción política opositora, en 46 años que
dura el secuestro de la soberanía de nuestros Pueblos y Ciudadanos, no ha
arrojado resultado alguno,
II. Tras
la convocatoria del supuesto Dialogo Nacional, tanto las exigencias del
Manifiesto de Madrid, como las de otras organizaciones políticas, no han
recibido (ni recibirán) respuesta satisfactoria por parte del tirano Dictador y
en definitiva,
III. Todo
ello se traduce en que el Dictador se mofa de los políticos,
SEGUNDO:
Habida cuenta que todos los integrantes de las distintas
fuerzas políticas son ciudadanos de Guinea Ecuatorial y pertenecen a algún
Pueblo del país; Ndowé, Bubi, Fang, Ambo o Bisió, CEIBA:
a) Recuerda
que: “En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos, consagrado en la Carta, todos los pueblos tienen
el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición
política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo
Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las
disposiciones de la Carta.”
b) Recuerda
asimismo que la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, Argel, 4
de julio de 1976 establece:
1. Artículo
28: “Todo pueblo cuyos derechos fundamentales sean gravemente ignorados
tiene el derecho de hacerlos valer especialmente por la lucha política o
sindical, e incluso, como última instancia, por el recurso a la fuerza.”
2. Artículo
29: “Los movimientos de liberación deben tener acceso a las
organizaciones internacionales y sus combatientes tienen derecho a ser
protegidos por el derecho humanitario de la guerra.” Y,
3. Artículo
30 que establece: “El restablecimiento de los derechos fundamentales de
un pueblo, cuando son gravemente ignorados, es un deber que se impone a todos
los miembros de la comunidad internacional."
TERCERO: Recordando que todas las prerrogativas favorables del derecho
Internacional requieren ser activadas desde la acción de los Pueblos para que
den resultados,
CUARTO:
Considerando que “El principio de la igualdad de derechos y de la libre
determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 de la Asamblea de las
Naciones Unidas, de 24 de Octubre de 1970 en su párrafo 7 establece: "Todo Estado
tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive
a los pueblos antes aludidos en la formulación del presente principio de su
derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia. En los actos que
realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el
fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir
y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la
Carta." Por lo tanto, pedir un gobierno de Salvación Nacional
apoyo, lo recibirá de la ONU para ejercer nuestro derecho a la libre
determinación y mover a Teodoro Obiang Nguema de donde está.
La Coalición de los Pueblos y Ciudadanos de
Guinea Ecuatorial CEIBA, pide a los firmantes del Manifiesto de Madrid, a todos
los partidos políticos democráticos, a las Coaliciones del exilio e internos de
Guinea Ecuatorial, que:
A. Coadyuven,
con acciones concretas y coordinadas, a que se haga realidad la voluntad de los
Pueblos de Guinea Ecuatorial por recuperar la secuestrada soberanía Nacional e
instaurar un régimen democrático que garantice el
ejercicio de las libertades individuales y colectivas.
B. Apoyen
todas las acciones que, en uso de las facultades que les confiere el Derecho
Internacional, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, la
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 1981, la Declaración
Universal de los Derecho Humanos, emprendan los Pueblos de Guinea Ecuatorial
para alcanzar el objetivo anterior, de forma que les permita decidir libremente
quién y cómo quieren ser gobernados en Guinea Ecuatorial.
El rechazo o, la ignorancia a la petición de los Pueblos y Ciudadanos de
Guinea Ecuatorial, por parte de los firmantes del Manifiesto de Madrid y de las
fuerzas políticas, demostrará que los políticos guineoecuatorianos no tienen
respeto alguno a los Pueblos y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial, menos respeto
todavía al Derecho Internacional “el principio de la
igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la
Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas, de 24 de Octubre de
1970, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, la
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos 1981, la Declaración
Universal de los Derecho Humanos, con lo que la Coalición de los Pueblos y
Ciudadanos de Guinea Ecuatorial (CEIBA, procederá:
1.-
A la inmediata, retirada de su firma del Manifiesto de Madrid, y
2.-
Al uso de todos los resortes legales, para acabar con la dictadura en el país,
así como con cualquier pretensión sucesoria de la misma y, en concordancia con
los fines y objetivos de CEIBA, alcanzar la plena Democracia en Guinea
Ecuatorial.
COALICIÓN
DE LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL (CEIBA)
Dorotea Oko Kongüe
Ekoka
Coordinadora General
de la Coalición de los Pueblos y Ciudadanos (CEIBA)