GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)
Ley número
8/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de trabajo y
residencia de los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial en
Ikùmé-Mbôngó.
En virtud de lo aprobado
en el Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2017, esta Ley número
8/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de trabajo y
residencia de los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial en
Ikùmé-Mbôngó, queda reconocida como sigue:
Preámbulo:
Primero:
Considerando el medio siglo de coexistencia entre ambos pueblos y la unión de
personas de ambos pueblos, en aras de potenciar los valores de la unidad
familiar, el Ministerio de Asuntos
Exteriores de Ikùmé- Mbôngó propondrá al Estado de la República de Guinea
Ecuatorial el establecimiento de relaciones de amistad y cooperación. Y dado
que en materia de cooperación el trabajo
comprende también un elemento fundamental, propondremos a dicho
Estado la firma de tratados en materia
de derecho de trabajo de nuestros ciudadanos en ambos países. En virtud a ello,
Dispongo:
Segundo:
Artículo 1.
1. Todo ciudadano de la República de Guinea Ecuatorial con
conexiones en Ikùmé- Mbôngó, podrá residir y a trabajar en el país.
2. La exigencia necesaria
para cumplimentar el requisito de conexión con Ikùmé- Mbôngó de esta Ley, queda
determinado en que se entiende por “tener conexión:
A.
Haber
residido 5 o más de años en situación legal con Ikùmé- Mbôngó.
B.
Estar
el/ la solicitante casado/a con un/a ciudadano/a de Ikùmé- Mbôngó.
C.
Las
tres generaciones anteriores de los predecesores del solicitante, fueron ndowé
de origen de Ikùmé- Mbôngó.
D. El/la solicitante tener hijos/as de
origen de de Ikùmé- Mbôngó.
Tercero:
Artículo 2
1. Todo ciudadano de la República de Guinea Ecuatorial sin
conexiones en Ikùmé- Mbôngó pero, con propósitos,
dígase de residencia o trabajo en Ikùmé- Mbôngó, deberá solicitar un visado con permiso de trabajo y residencia,
cuyas solicitudes serán presentadas en las Embajadas de Ikùmé- Mbôngó en el país de origen del solicitante.
2. La Embajada de Ikùmé- Mbôngó en la República de Guinea
Ecuatorial, pondrá a disposición de los ciudadanos de dicho país, los
formularios de petición visado con permisos de trabajo en Ikùmé- Mbôngó.
Cuarto:
Artículo 3.
Cualquier
incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del
Ministerio de Trabajo, será considerado una falta muy grave, y será castigado severamente con
sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta
la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES
Quinto: Obliga al
Gobierno a facilitar la obtención
de visados con permisos de trabajo y
residencia a los ciudadanos de la República de
Guinea Ecuatorial, en la
Embajada de Ikùmé- Mbôngó en la
República de Guinea Ecuatorial, como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se
deriven de su aplicación.
Esta Ley
entra en vigor el día de su publicación
en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo
Sexto: Esta Ley número 8/2017 de fecha 14 de
marzo 2017, reguladora del derecho de trabajo y residencia de los ciudadanos de
la República de Guinea Ecuatorial en Ikùmé-Mbôngó, entra en vigor en la forma y modo en que ha
sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín
Oficial del Estado».
Ciudad Vilangwa,
17 de marzo de 2017.- El Gobierno
de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé),
P. S. (Ley número 8/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora del derecho de
trabajo y residencia de los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial en
Ikùmé-Mbôngó).
(Esta ley del Ministerio de AAEE deberá ser implementada
también por los Ministerios del Interior
y de Trabajo).