martes, 21 de marzo de 2017

“Sàngo à Mboka” Boletín Oficial del Estado Nº 14: Ley número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento en Mandji- Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República del Gabón.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento  en Mandji- Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República del  Gabón.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento  en Mandji- Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República del  Gabón, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Considerando en primera instancia el grave daño de los efectos de la esclavitud sobre nuestro pueblo, continuado por la Conferencia de Berlín que dividió África, y creó Estados artificiales separando a pueblos, familias y  clanes en distintos países, finalmente, las dos tiranías que han propiciado que nuestro pueblo buscara refugio en países limítrofes donde reside parte del pueblo ndowé como consecuencia de la división de África, el Ministerio de Asuntos Exteriores promulga esta Ley con objeto regular la libertad de movimiento para personas de origen ndowé- Benga de la República  limítrofe del Gabón, para facilitar los reencuentros familiares. En virtud de ello, Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
1. Toda persona de origen ndowé- Benga de la República del Gabón, no tendrá necesidad de adquirir visado para viajar a Mandji-Corisco. Bastará con demostrar su origen Benga ante dependencias fronterizas del Ministerio del Interior de Ikùmé- Mbôngó.

2. La acreditación del origen ndowé solo será válida demostrando la adscripción ancestral ndowé.

3. Toda persona de origen ndowé- Benga de la República del Gabón, no tendrá necesidad de adquirir permiso de trabajo  para trabajar en Ikùmé- Mbôngó. Será suficiente con demostrar su origen ndowé  ante el Ministerio del de Trabajo de Ikùmé- Mbôngó.

Tercero:

Artículo 2.
El requisito necesario para cumplimentar el requisito de adscripción ancestral ndowé de esta Ley, queda determinado en que, las tres generaciones anteriores de los predecesores del solicitante hayan sido de origen ndowé.

Cuarto:

Artículo 3.
El incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Asuntos Exteriores, será considerado una falta muy  grave, que será castigada severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Quinto: Obliga al Gobierno a facilitar la libertad de movimiento  para las personas de origen ndowé- Benga de la República del  Gabón con destino a Mandji- Corisco para facilitar los reencuentros familiares,  como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.

Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Sexto: Esta Ley número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento  en Mandji- Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República del  Gabón,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 17 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número 9/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula la libertad de movimiento  en Mandji- Corisco (Ikùmé- Mbôngó), para personas de origen ndowé- Benga de la República del  Gabón).


(Esta ley del Ministerio de AAEE deberá ser implementada también por los  Ministerios del Interior y de Trabajo).