martes, 21 de marzo de 2017

“Sàngo à Mboka” Boletín Oficial del Estado Nº 12: Ley número 7/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora de las relaciones de Ikùmé-Mbôngó con la República de Guinea Ecuatorial.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley número 7/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora de las relaciones de Ikùmé-Mbôngó con la República de Guinea Ecuatorial.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley número 7/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora de las relaciones de Ikùmé-Mbôngó con la República de Guinea Ecuatorial, queda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Considerando el casi medio siglo de convivencia forzada ndowé- fang,  recordando que la programada y forzada mezcla étnica protagonizada por los gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial han producido uniones entre ndowé- fang, el Ministerio de Asuntos Exteriores promulga esta  Ley que regule las relaciones de Ikùmé-Mbôngó con la República de Guinea Ecuatorial. Para ese propósito Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
1. Ikùmé- Mbôngó promoverá y establecerá relaciones de amistad, cooperación  y de buena vecindad con la República de Guinea Ecuatorial.

2. Ikùmé-Mbôngó favorecerá el intercambio comercial y cultural con la República de Guinea Ecuatorial.

Tercero:

Artículo 2.
1. Ikùmé-Mbôngó negociará con el Estado de la República de Guinea Ecuatorial, para que ciudadanos de ambos países no necesiten visado para entrar en dichos países a efectos de visita. Bastará con un “Salvoconducto” expedido por los Ministerios de Interior fronterizos de cada Estado,  indicando los propósitos de la visita, así como el tiempo de permanencia en territorio que se quiere visitar.

2. Para el propósito del Artículo anterior, deberá el solicitante del “Salvoconducto” probar estar en posesión de un trabajo en el país de origen, disponer de suficientes medios económicos para cubrir sus necesidades de subsistencia  en país que desea visitar o, en su caso, presente un aval con nombre, dirección, además de pruebas sobre la capacidad real de la persona que o acoja, de cubrir las necesidades  del visitante durante su estancia en Ikùmé- Mbôngó.

3. El Salvoconducto emitido por el Ministerio del Interior fronterizo será válido para una sola entrada y salida de Ikùmé- Mbôngó.

4. Para otros propósitos, dígase de residencia o trabajo, se requerirá de visado cuyas solicitudes serán presentadas en las Embajadas de cada Estado del país de destino, en el país de origen.

5. El requisito necesario para cumplimentar el requisito de adscripción ancestral ndowé de esta Ley, queda determinado en que, las tres generaciones anteriores de los predecesores del solicitante hayan sido de origen ndowé.

Cuarto:

Artículo 3.
El incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Trabajo, será considerado una falta muy  grave, que será castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES

Quinto: Obliga al Gobierno a favorecer las relaciones de amistad y cooperación entre Ikùmé-Mbôngó y la República de Guinea Ecuatorial,  como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo

Sexto:
Ley número 7/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora de las relaciones de Ikùmé-Mbôngó con la República de Guinea Ecuatorial,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 17 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número 7/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora de las relaciones de Ikùmé-Mbôngó con la República de Guinea Ecuatorial).