GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)
Ley número 7/2017
de fecha 14 de marzo 2017, reguladora de las relaciones de Ikùmé-Mbôngó con la
República de Guinea Ecuatorial.
En virtud de lo aprobado
en el Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2017, esta Ley
número 7/2017 de fecha 14 de marzo 2017, reguladora de las relaciones de
Ikùmé-Mbôngó con la República de Guinea Ecuatorial, queda reconocida como sigue:
Preámbulo:
Primero:
Considerando el casi medio siglo de convivencia forzada ndowé- fang, recordando que la programada y forzada mezcla
étnica protagonizada por los gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial han
producido uniones entre ndowé- fang, el Ministerio de Asuntos Exteriores promulga
esta Ley que regule las relaciones de
Ikùmé-Mbôngó con la República de Guinea Ecuatorial. Para ese propósito
Dispongo:
Segundo:
Artículo 1.
1. Ikùmé- Mbôngó promoverá y establecerá relaciones de
amistad, cooperación y de buena vecindad
con la República de Guinea Ecuatorial.
2. Ikùmé-Mbôngó
favorecerá el intercambio comercial y cultural con la República de Guinea
Ecuatorial.
Tercero:
Artículo 2.
1. Ikùmé-Mbôngó negociará con el Estado de la República de
Guinea Ecuatorial, para que ciudadanos de ambos países no necesiten visado para
entrar en dichos países a efectos de visita. Bastará con un “Salvoconducto”
expedido por los Ministerios de Interior fronterizos de cada Estado, indicando los propósitos de la visita, así
como el tiempo de permanencia en territorio que se quiere visitar.
2. Para el propósito del Artículo anterior, deberá el
solicitante del “Salvoconducto” probar estar en posesión de un trabajo en el
país de origen, disponer de suficientes medios económicos para cubrir sus
necesidades de subsistencia en país que
desea visitar o, en su caso, presente un aval con nombre, dirección, además de
pruebas sobre la capacidad real de la persona que o acoja, de cubrir las
necesidades del visitante durante su
estancia en Ikùmé- Mbôngó.
3. El
Salvoconducto emitido por el Ministerio del Interior fronterizo será válido
para una sola entrada y salida de Ikùmé- Mbôngó.
4. Para otros
propósitos, dígase de residencia o trabajo, se requerirá de visado cuyas
solicitudes serán presentadas en las Embajadas de cada Estado del país de
destino, en el país de origen.
5. El requisito necesario para cumplimentar el requisito de
adscripción ancestral ndowé de esta Ley, queda determinado en que, las tres
generaciones anteriores de los predecesores del solicitante hayan sido de
origen ndowé.
Cuarto:
Artículo
3.
El
incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del
Ministerio de Trabajo, será considerado una falta muy grave, que será castigado severamente con
sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta
la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES
Quinto: Obliga al
Gobierno a favorecer las
relaciones de amistad y cooperación entre Ikùmé-Mbôngó y la República de Guinea
Ecuatorial, como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se
deriven de su aplicación.
Esta Ley entra en vigor el día de
su publicación en el Sàngo
à Mboka- Boletín
Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo
Sexto:
Ley número 7/2017
de fecha 14 de marzo 2017, reguladora de las relaciones de Ikùmé-Mbôngó con la
República de Guinea Ecuatorial, entra en
vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su
publicación en el « Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado».