“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
8.- La cuestión del principio de integridad territorial, párrafos, A.- v, vi, vii, viii, ix, x
v.- En este momento se está desarrollando la Fase de dicho Plan consistente en una limpieza étnica programada en dos etapas: (A) Exclusión ndowé en la gobernabilidad de su propio territorio inclusive y, la etapa (B) Limpieza étnica ndowé. El Gobierno destruyó plantaciones de personas ndowé del pueblo ndowé de Ekuku y confiscó sus tierras, sin otorgar un solo céntimo como compensación a los pobladores, dejándolos en la intemperie y desprotegidos en contravención con la responsabilidad de proteger de los Estados (R2P) A/677 del 12 de enero 2009, ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de julio del 2011. Todo ello ha permitido la aniquilación de las estructuras étnicas primigenias del pueblo ndowé, y apunto está el Gobierno de conseguir su cometido: de limpiar de los asentamientos centenarios ndowé; limpiar el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) de personas ndowé, todo con el fin de que la historia no mencione nunca más a los ndowé.
vi.- Para llevar a cabo estos abusos, el Gobierno ha violado por sistema los derechos del pueblo ndowé. Desde el 2010, el pueblo ndowé viene reclamando ejercer su libre determinación sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado en vista de que el Gobierno no representa al pueblo ndowé y, fue ignorado. Recientemente, el 13/09/2015 el pueblo ndowé ha solicitado Autonomía para su territorio, de nuevo sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado y, otra vez, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial ignora al pueblo ndowé como si no existiera, lo que se traduce en que no permite que libre el pueblo ndowé decida su condición política y provea libremente su desarrollo económico, social y cultural libre. Una compresión muy clara Internacional ampara la limitación de la integridad territorial: Solo un Gobierno de un Estado que permite que todos sus pueblos decidan su condición política y su desarrollo económico, social y cultural libremente, puede tener, posiblemente, el derecho para limitar el ejercicio de un derecho a la libre determinación. Por lo tanto, la integridad territorial, como una limitación al ejercicio del derecho de libre determinación, sólo puede aplicarse a los Estados en que el Gobierno representa a toda la población, de conformidad con el ejercicio de la libre determinación interna.
vii.- Por lo tanto, si la República de Guinea Ecuatorial pretendiese utilizar el pretexto de la limitación de la integridad territorial sobre el derecho de libre determinación del pueblo ndowé, no podría de ninguna manera contar con el interés general de la integridad territorial como una limitación del derecho de libre determinación del pueblo ndowé, por cuanto hay un aparente vínculo conceptual entre democracia y autodeterminación. La democracia se concibe como la libre determinación interna, y la secesión como la libre determinación externa. Es decir, el derecho de un pueblo a gobernarse a sí mismo, en lugar de regirse por otro pueblo. Si fuese democrática la República de Guinea Ecuatorial, el pueblo ndowé estaría ejerciendo su libre determinación interna, autogobernándose. Al no ser democrático el país, el Gobierno no permite autogobernarse, y el pueblo ndowé gobernado por el pueblo Fang. La secesión de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) es por lo tanto la libre determinación externa. Por lo tanto, una presunta pretensión de la República de Guinea Ecuatorial de alegar integridad territorial sería ignorada como ocurrió con el reconocimiento de la independencia de Bangladesh de Pakistán, Singapur de Malasia y Belice, "a pesar de los reclamos de Guatemala". Más recientemente, tras el reconocimiento por parte de la comunidad internacional de la desintegración de la Unión Soviética y Yugoslavia, el reconocimiento de Timor Oriental y Eritrea, en cierta medida de Kosovo, Abjasia y Osetia del Sur.
viii.- Tal afirmación es pues sostenible en el Derecho Internacional, para su aplicación en el caso de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), porque una simple interpretación literal derivada de la lectura íntegra de los respectivos preceptos deja sin lugar a duda alguna que el Artículo 1 de los Pactos se está refiriendo a la población de los Estados, los fideicomisos y los territorios no Autónomos como Ikùmé- Mbongó (País Ndowé ), porque Guinea Ecuatorial excluye a los ndowé en la gobernabilidad de su propio territorio y con ello, contraviene los principios y viola por sistema todas las disposiciones de la Resolución 2625, cuando la propia Resolución 2625 rechaza garantizar la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que no se conduzcan de conformidad con (este) principio, y deja muy claro que “ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes de la de la Resolución 2625 se entenderá en el sentido de que impone, desautoriza la acción encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con (este) principio. Eso quiere decir, sin embargo que, cuando los Gobiernos de los Estados no representan a la totalidad de los pueblos perteneciente a su territorio, distinguen por motivos de raza, credo o color”; en disconformidad a la Resolución de la Asamblea General, la “integridad territorial” como pretexto para limitar el derecho de libre determinación, queda anulada.
ix.- Finalmente, aclarar que la Declaración sobre los principios de Derecho Internacional establece que "todo Estado tiene el deber de abstenerse de cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos ... de su derecho a la libre determinación y la libertad e independencia". Las acciones de la comunidad internacional que pueden calificarse como intervención humanitaria, como en Somalia y con la creación de "refugios seguros" para los kurdos en el norte de Iraq (1991-2003), van en aumento. Ello indica pues, la reducida importancia que la comunidad internacional ha dado a la “integridad territorial de un Estado” cuando los derechos humanos, incluido el derecho a la libre determinación, han sido violados burda y sistemáticamente, como no hay duda alguna, esos mismos derechos humanos, y el derecho a la libre determinación, del pueblo ndowé han sido violados burda y sistemáticamente desde 1969 en Guinea Ecuatorial. Con lo que el pueblo ndowé es susceptible de recibir apoyo de fuerzas internacionales para defender su derecho a la autodeterminación y ningún Estado debe usar la fuerza contra el pueblo ndowé.
x.- La libre determinación se aplica a todas las situaciones en que los pueblos están sometidos a la opresión por la subyugación, dominación y la explotación por otros. Es aplicable a todos los territorios, coloniales o no, y a todos los pueblos y de facto, las pretensiones de la libre determinación del pueblo ndowé surgieron debido a las injustas políticas estatales de la República de Guinea Ecuatorial basadas en la discriminación, exclusión y sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé.
Continúa con, 9.- La cuestión de la inexistencia del derecho de secesión en la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial y, la no disponibilidad de mecanismos jurídicos para garantizar el adecuado cumplimiento de la Constitución.
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 07/01/2017
Ciudad Vilangwa