domingo, 8 de enero de 2017

Êtômbâ â Ndôwé: 8.- la cuestión del principio de integridad territorial, párrafo, A, i, ii, iii, iv, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


8.- La cuestión del principio de integridad territorial,  párrafo, A.- i, ii, iii, iv
A.- Extrayendo de la observancia del Derecho Internacional, tampoco existe base alguna para sostener la posibilidad de un derecho de secesión. Sin embargo, del principio básico del Estado de Derecho (rule of law) puede perfectamente sostenerse que la calificación del ilícito internacional se hace sobre la base del propio Derecho Internacional y no sobre el Derecho interno (arts. 3 y 32 del Proyecto de artículos de la Comisión de Derecho Internacional sobre responsabilidad del Estado por hechos incondicionalmente ilícitos).
Y cuando la Resolución 1514 (XV) declara: "Todos los pueblos tienen el derecho a la libre determinación; en virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural", se refiere al principio de la libre determinación como parte de las obligaciones derivadas de la Carta,  no como una mera "recomendación", más bien como una interpretación personal de la Carta. Posteriormente el principio se incorporó en diferentes instrumentos internacionales tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966,  cuyo primer artículo en común establece: "Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural."
En consecuencia, en la Declaración de Principios de Derecho Internacional referente a las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General 1970, confirma que el principio de  la autodeterminación es un derecho que pertenece a todos los pueblos y que su aplicación es exigida por la Carta de las Naciones Unidas: "En virtud del principio de igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y procurar su desarrollo económico, social y cultural, y cada estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta. " Por lo tanto, una vez establecido el derecho del pueblo ndowé a libre determinación,  como se ha hecho en el párrafo 6 “la aplicabilidad del principio de la libre determinación de los pueblos”, no debe plantearse ya la cuestión de "integridad territorial"  como pretexto para dilatar el ejercicio de dicho derecho.
i.- El elemento de "integridad territorial" en sí, no es un factor común en los casos de secesión con respecto al Derecho Internacional.  Sin embargo, vamos a analizarlo para no dejar ningún flanco que sirva de pretexto para atrasar el reconocimiento de la independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
ii.- El Acta Final de Helsinki, y la Carta de las Naciones Unidas así como la antigua Liga de las Naciones, que es de donde proviene el elemento de "integridad territorial", trata únicamente el uso que puede hacerse para alterar la integridad territorial. No abogan por el incondicional mantenimiento absoluto de la integridad territorial. Por otro lado, rechazan el uso de la fuerza externa o amenaza de uso contra la integridad territorial e independencia política. Mientras tanto, el Acta Final de Helsinki (Capítulo 1) específicamente sostiene que: "las fronteras se pueden cambiar, de conformidad con el derecho internacional, por medios pacíficos y mediante acuerdo."

iii.- En la vida política moderna hay repetidos intentos ilícitos de presentar la "integridad territorial" como una limitación general sobre el derecho a la libre determinación. El fundamento de dicha limitación es falso porque el Gobierno  de un Estado que no representa a toda la población en su territorio sin discriminación no puede tener éxito a la hora de limitar el derecho a la libre determinación poniendo la excusa de que violaría la integridad territorial del propio Estado.
iv.- El desarrollo del Plan de Exterminio contra el pueblo  ndowé  expuesto en el título la cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé párrafo 2, ha permitido al Gobierno  opresivo de la República de Guinea Ecuatorial discriminar y excluir en la gobernabilidad de su tierra a los ndowé  cuyo territorio está atrapado en la  República de Guinea Ecuatorial, con lo que no han tenido opción para defenderse contra  las injerencias del Estado contra ellos. Se inició con la destrucción de los accesos al mar de los  principales núcleos habitados por los ndowé , tales como Ciudad Vilangwa- Bata, Udubwandjolo, por el Sur, Ukomba y Bome, al Norte, Isîmbô, Moganda, Mandima (Los Cocos), Iyubu, Bomudi, y Asonga, con el pretexto de construir paseos marítimos, cuando esas misma poblaciones ndowé  carecen de luz eléctrica y agua potable. Se prosiguió con la destrucción de cientos de viviendas de personas ndowé, materiales que eran herramientas de trabajo y su única fuente de ingresos, plantaciones de personas ndowé  del poblado  ndowé  de Ekuku  sin ningún respeto, dejando en el desamparo y, desprotegiendo a cientos de familias, y sin otorgar un solo céntimo como compensación a los pobladores, en contravención con la responsabilidad de proteger de los Estados (R2P) A/677 del 12 de enero 2009, ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de julio del 2011.  
La Fase X del Plan de Exterminio contra el pueblo  ndowé  en Guinea Ecuatorial no se ha concluido y,  el Gobierno tiene planes de repetir las mismas acciones a lo largo de 50km de la costa habitada por los ndowé , lo que permitirá la aniquilación de las estructuras étnicas primigenias del pueblo  ndowé, que apunto está el Gobierno  de conseguir; limpiar de los asentamientos centenarios ndowé  y, limpiar del territorio ndowé  Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) de personas ndowé, todo con el fin de que la historia no mencione nunca más a los ndowé .
Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 07/01/2017

Ciudad Vilangwa