“Informe de los Aspectos Legales y
Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé-
Mbongó (País- Ndowé) y el Derecho Internacional.
11.- La cuestión de los elementos
concurrentes para el reconocimiento de
la condición de tal Estado a Ikùmé- Mbongó, por la comunidad internacional ante
una declaración unilateral de independencia en concordancia con el derecho
internacional, párrafos, I, C.- iv, v, D, E, F, G, H.
iv.- En el orden
social, los ndowé contamos con varias
asociaciones de carácter no gubernamentales, donde destacamos (1) la Asociación
Cultural MALEVA, (2) la Asociación Cultural KOTTI; (3) la Asociación Cultural
TATAH; (4) la Asociación Cultural IKOTO; (5) la Asociación Cultural ROMBE; (6)
Comunidad NDOWÉ, etc.
v.- En el orden
gubernamental, los ndowé tienen consensuado un Gobierno colegiado propio de
entre las fuerzas políticas ndowé y nuestro pueblo para dirigir los primeros
estadios y los destinos de nuestra nación, hasta la convocatoria de de
elecciones generales democráticas.
D.-
El solicitante es un Estado amante de la paz.
La
ausencia de conflicto armado en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) desde 1969 hasta la fecha, 48 años en los que
el pueblo ndowé está sujeto a
una subyugación, dominación y explotación extranjera fang, en una situación de negación de los derechos humanos
fundamentales, de abusos, en materia de discriminación y exclusión,
confiscaciones de los bienes, tierras, violaciones de mujeres y niñas menores,
ha comprometido a la causa de la paz. Sin embargo, el talante de amante de la
Paz del pueblo ndowé, ha evitado el estallido de un conflicto de
consecuencias imprevisibles. Por lo tanto, sin miedo a errar, puede
afirmarse que el pueblo ndowé es amante de la PAZ. En consecuencia, el requerimiento de que “el solicitante sea un Estado amante de la paz” quedaría satisfecho.
E.-
Si está capacitado para cumplir las obligaciones consignadas en la carta.
La Capacidad de
Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el pueblo
ndowé para cumplir las
obligaciones consignadas en la Carta, es el anhelo de PAZ Y LIBERTAD que
garantiza la Carta de las Naciones Unidas. En consecuencia, es compromiso de
Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) cumplir y hacer cumplir todos y cada uno de las
obligaciones de la Carta.
F.- Si se halla dispuesto a hacerlo.
El pueblo ndowé
está total y absolutamente dispuesto a cumplir con todas y cada una de
las obligaciones consignadas en la
Carta.
G.-
La presencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) en
las Naciones Unidas.
Éste es el marco
jurídico en el que habrá que encuadrar cualquier consideración de Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé) como miembro de la ONU tras una Declaración Unilateral de
Independencia compatible con el Derecho Internacional, y solo puede ser bajo
dos consideraciones: 1) bien bajo
condición de Estado observador o, 2) bien como Estado miembro de pleno derecho.
H.- Presencia Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) en
las Naciones Unidas como Estado miembro:
a.- Sobre esta base, cabe abordar la cuestión de
la presencia en Naciones Unidas, como es de esperar considerando el escenario (jurídico) ante una
Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Pues en
las circunstancias que se ha descrito en el título “Antecedentes” de este informe, en el peor de los casos, en una
circunstancia en que se considerase que la Declaración Unilateral de
Independencia es en violación del Derecho interno y no en violación el Derecho
Internacional, es razonable suponer
que, Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) el
aspirante a nuevo Estado intentaría establecer una relación más estrecha con
las Naciones Unidas y probablemente podría incluso ser aceptado como miembro de
la organización, simplemente porque:
I.
La
Declaración Unilateral de Independencia surge como resultado de sistemáticas
violaciones de los derechos del pueblo
ndowé en la República de Guinea
Ecuatorial, ampliamente documentadas y demostradas. Por lo tanto,
II.
La
Declaración Unilateral de Independencia Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), es
compatible con el Derecho Internacional.
Una serie de
requisitos formales y materiales se exigen para ser miembro de las Naciones
Unidas. La formal admisión de un nuevo Estado miembro, exige una petición que
suscriba la Carta y la ratifique de conformidad con el Artículo 110. Y la
decisión favorable de la Asamblea General por mayoría de dos tercios a
recomendación del Consejo de Seguridad por mayoría de 9 votos, incluidos en
todo caso los de los miembros permanentes (Art.
4.2, 18.2, y 27.3 de la Carta de las Naciones Unidas; Arts. 58, 59 y 60
Reglamento Provisional del Consejo de Seguridad; Arts. 134 a 138 del
Reglamento de la Asamblea General). Un
ejemplo más reciente lo encontramos en la República de Sudan del Sur; como nuevo sujeto soberano en el 2011, solicitó su ingreso
en la Asamblea General de las Naciones Unidas y fue admitido el 14 de julio de
2011, convirtiéndose en su Estado nº 193; aceptado en la Unión Africana el 15 de agosto de 2011, como miembro
nº 45 o, por ejemplo, en la Organización Internacional del Trabajo el 29 de
abril de 2012, como miembro nº 184.
Continúa...
Oficina de Información y Prensa de Etomba a
Ndowé
Extraído del Informe el 11/01/2017
Ciudad Vilangwa