“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa (B) Limpieza étnica ndowé”, párrafos, m, n.
m). - Más recientemente, en vista de que el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial no daba respuesta a nuestras comunicaciones requiriendo el ejercicio de nuestra libre determinación, el pasado día 11 de septiembre del 2015, entregamos en el Ministerio del Interior y Corporaciones Locales del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, un paquete que contenían los documentos de solicitud de Autonomía, para el Sr. Don. Clemente Engonga Nguema Onguene, Primer Vice primer Ministro, Encargado del Sector Político, Democracia y Ministro del Ministerio del Interior y Corporaciones Locales, recordándole al Sr. Ministro entre otras cosas, que el pueblo ndowé estaba sometido a la subyugación, dominación y explotación por los fang en la República de Guinea Ecuatorial. Y dado que los fang y los ndowé no son el mismo pueblo y, cada pueblo tiene su territorio propio muy bien definido, sin embargo, a la fecha el territorio ndowé está siendo gobernado, dominado por los fang, esa dominación constituía una violación del principio “de libre determinación” exactamente como lo describe la Resolución 1415 del 1960. Por lo tanto, el pueblo ndowé, pedía el ejercicio de la libre determinación en forma de Autonomía, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado. El oficial administrativo se negó a sellar una copia de recibo de los documentos y como siempre, a la fecha no hemos recibido respuesta del Gobierno de la República Guinea Ecuatorial, lo que claramente supone una negación al derecho de ejercer la libre determinación, y dicha negación se suscribe en la gama violaciones de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y Económicos Sociales y Culturales; el principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960.
n). - En vista de que el funcionario del Ministro del Interior y Corporaciones Locales, se negó a sellar una copia de los documentos entregados por los legítimos representantes del pueblo ndowé procedieron como sigue:
1.- Aquel mismo día 11 septiembre del 2015 los legítimos representantes del pueblo ndowé, enviaron un correo electrónico a la Embajadora de la República de Guinea Ecuatorial en España a Dña. Purificación Angue Ondo cuyo contenido era los arriba mencionados documentos de petición de Autonomía para Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), e indicando que dichos documentos concernían a los legítimos derechos de Autonomía del pueblo ndowé y, suplicando que lo hiciera llegar al Sr. Don. Clemente Engonga Nguema Onguene, Primer Vice primer Ministro, Encargado del Sector Político, Democracia y Ministro del Ministerio del Interior y Corporaciones Locales. A la fecha de 29 de diciembre 2016, no hemos recibo respuesta, lo que indica una negación del Gobierno a satisfacer los derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales del pueblo ndowé, en violación de los Artículos 1.-1) de los Pactos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales que prevén: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”; y en violación de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960.
2.- Del mismo modo, aquel mismo día 11 de septiembre del 2015, los legítimos representantes del pueblo ndowé enviaron un correo electrónico al Sr. Embajador de la República de Guinea Ecuatorial en Paris, (embarege-paris@hotmail.com), indicando que dichos documentos adjuntos concernían a los legítimos derechos de Autonomía del pueblo ndowé y suplicando que los hicieran llegar al Sr. Don. Clemente Engonga Nguema Onguene, Primer Vice primer Ministro, Encargado del Sector Político, Democracia y Ministro del Ministerio del Interior y Corporaciones Locales. Los mismos documentos se enviaron simultáneamente también a distintas Embajadas de la República de Guinea Ecuatorial en el mundo, tales como: (1) en la misión permanente de la República de Guinea Ecuatorial ante las Naciones Unidas- mision.guineaecuatorial_gva@yahoo.com; (2) Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Londres- embarege-londres@embarege-londres.org; (3) Embajada dela República de Guinea Ecuatorial en Brasil- embaixada@embrge.brtdata.com.br; (4) Embajada dela República de Guinea Ecuatorial en China- embguiic@yahoo.com; (5) Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en Moscú, Rusia - embajada1968@mail.ru; (7) Consulado dela República de Guinea Ecuatorial en Kiev, Ucrania - ivanov@avia.org.ua. No hemos recibo respuesta, lo que indica una voluntaria desobediencia al derecho internacional por parte del Gobierno al insatisfacer los derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales, lo que viola los Artículos 1.-1) de los Pactos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales que prevén: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”; viola la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960.
3.- Para asegurar los legítimos representantes del pueblo ndowé que la solicitud de Autonomía llegara al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, el día 14/09/2015 el Sr. Don. Enenge A’Bodjedi, representante ndowé en New York (USA) envió también los documentos por vía correo postal certificado a la Representación Permanente de la República de Guinea Ecuatorial ante las Naciones Unidas. No hemos recibo respuesta, lo que confirma la inexistencia de voluntad del Gobierno a satisfacer los derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales del pueblo ndowé, en violación de los Artículos 1.-1) de los Pactos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales que prevén: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”; viola la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960.
4.- El 22 de septiembre del 2015, los legítimos representantes del pueblo ndowé volvieron a enviar los mismos documentos de petición de Autonomía por mensajería de paquetería, a la Embajada de Guinea Ecuatorial en Madrid (España). No hemos recibido acuse de recibo de la Embajada de la República de Guinea Ecuatorial en España, menos todavía hemos recibido respuesta del Gobierno fang de la República Guinea Ecuatorial. Indicativo de que el Gobierno se niega a respetar las previsiones del pueblo ndowé a ejercer la libre determinación, lo que supone otras violaciones de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y Económicos Sociales y Culturales; el principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960. No hemos recibo respuesta alguna del Gobierno, lo que indica una negación del Gobierno a satisfacer los derechos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales del pueblo ndowé, lo que viola los Artículos 1.-1) de los Pactos Civiles, Políticos, Económicos, Sociales y Culturales que prevén: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”; viola la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 y 15 de diciembre de 1960.
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 30/12/2016
Ciudad Vilangwa