“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (b) Los 38 años de exclusión ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.- 7, 8, 9.
7.- La dureza de la exclusión del pueblo ndowé en Guinea Ecuatorial se hace
objetiva, toma mayor crudeza y cuerpo con la inauguración del
famoso “ensayo democrático” anunciado por el Gobierno de
Guinea Ecuatorial en el año 1995, que otra vez volvió a excluir a
los ndowé. Los ndowé somos la segunda o, tercera
etnia de mayor número de individuos de Guinea Ecuatorial,
poseer el segundo territorio más extenso cuya ubicación se
extiende a lo largo del litoral desde el río Campo (Etémbbó), por el Norte, al
río Muni (Mùnne), por el Sur; con una profundidad desde la costa variable entre
70 y 100 km. al interior, y con una extensión superficial aproximada de 12.017
km², según acuerdos ndowé-fang emanados en 1885; y el
territorio de mayor riqueza de la región continental del país Guinea Ecuatorial. En la Cámara de Representantes del Pueblo, no hay un sólo
escaño ocupado por asignación del pueblo ndowé, porque el Gobierno fang asigna
a dedo a los senadores del territorio ndowé, y a tal efecto el presidente tiene
asignado a un par ndowé afectados del Síndrome de Estocolmo, absolutamente
sometidos al neocoloniasmo; esos ndowé que
santifican a la Porra que les golpea y besan la bota que mantiene
pisadas sus cabezas en el suelo y, tiene mayoritariamente nombrado a
personas fang como Senadores por nosotros, por lo tanto, los neocolonos fang acaparan casi todos los
escaños que corresponden a la región continental; que comprende el territorio
fang y ndowé, negando a los ndowé el derecho de la libre
determinación y expresar nuestra condición política y prever nuestro desarrollo
económico, social y cultural, es negar la satisfacción de los derechos civiles
y políticos al pueblo ndowé, con lo que el Gobierno viola el Artículo
2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición.
Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un
país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no
autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”Y viola
también el Artículo 22 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que prevé: “Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su
personalidad.”
8.- Poco después, llegaban tiempos muy malos para los colonos fang si no
rectificaban su actitud prepotente y sus políticas. La Comunidad Internacional
había escuchado nuestras denuncias de estar absolutamente excluidos y
subyugados en el país, y la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones
Unidas en su 61º periodo de sesiones (11 de marzo de 2005), advertía del
empeño de la dictadura por “convertir a Guinea Ecuatorial en un país
mono-étnico” y recomendaba releer su historia (origen y asentamiento de sus
pueblos) “para entender y encontrar una solución de convivencia consensuada”.
El informe también denunciaba continuas violaciones del Artículo 1. 2 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos, y la Resolución 1415 (XV) del
14 y 15 de diciembre de 1960 de la ONU y Artículo 55. a), b) y c) de la
Carta, en Guinea Ecuatorial. El Gobierno realizaba de nuevo lo que mejor sabe
hacer, desoír las recomendaciones de la ONU y de la Comunidad
Internacional. Para ello, en vez de seguir las directrices de
las NACIONES UNIDAS y de la Comunidad Internacional, acuñó una nueva
frase “SOMOS UN PUEBLO”, para justificar la exclusión de las
personas de etnia ndowé.
9.- El 06-03- 2011, el
Ministerio de Agricultura de Guinea Ecuatorial anunciaba la puesta en marcha
de un proyecto para sustituir las viviendas tradicionales mediante la
instalación de techos de zinc en más de 30.000 viviendas. Alrededor de 100.000
ecuatoguineanos se beneficiarán de techos de zinc, que sustituirían los
tradicionales tejados compuestos de hojas de la palma de nipa. Tras repartir
chapas de zinc a los fang, el día 20/09/2012 el Gobierno
anunciaba que se había concluido el reparto gratuito de chapas de
zinc en la República fang de Guinea Ecuatorial. Los ndowé
habían sido como siempre sistemáticamente discriminados y excluidos
en el reparto, puesto que no han visto una sola lámina de chapa de
zinc, lo que ha violado el Artículo 15º.-1) de la
Constitución vigente del 2012 que prevé: “Cualquier acto de
parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales,
étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es
penible o castigado por la Ley”. Todas las chapas de zinc
fueron sólo para los fang. Lo que ha violado
nuevamente el Artículo 7 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que asegura: “Todos son iguales ante la ley y
tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta
Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”.
Continúa…
Oficina de
Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del
Informe el 19/12/2016
Ciudad Vilangwa