lunes, 19 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (b) Los 38 años de exclusión ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.- 7, 8, 9, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”Etapa (b) Los 38 años de exclusión  ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.- 7, 8, 9.

7.- La dureza de la exclusión del pueblo ndowé en Guinea Ecuatorial se hace objetiva,  toma mayor crudeza y cuerpo con la inauguración del famoso “ensayo democrático” anunciado por el Gobierno de Guinea Ecuatorial en el año  1995, que otra vez volvió a excluir a los  ndowé. Los  ndowé somos la segunda o, tercera etnia de mayor número de individuos de Guinea Ecuatorial, poseer el segundo territorio más extenso cuya ubicación se extiende a lo largo del litoral desde el río Campo (Etémbbó), por el Norte, al río Muni (Mùnne), por el Sur; con una profundidad desde la costa variable entre 70 y 100 km. al interior, y con una extensión superficial aproximada de 12.017 km², según acuerdos  ndowé-fang emanados en 1885; y el territorio de mayor riqueza de la región continental del país Guinea EcuatorialEn la Cámara de Representantes del Pueblo, no hay un sólo escaño ocupado por asignación del pueblo ndowé, porque el Gobierno fang asigna a dedo a los senadores del territorio ndowé, y a tal efecto el presidente tiene asignado a un par ndowé afectados del Síndrome de Estocolmo, absolutamente sometidos al neocoloniasmo; esos ndowé que santifican a la Porra que les golpea y besan la bota que mantiene pisadas sus cabezas en el suelo  y, tiene mayoritariamente nombrado a personas fang como Senadores por nosotros, por lo tanto,  los neocolonos fang acaparan casi todos los escaños que corresponden a la región continental; que comprende el territorio fang y  ndowé, negando a los ndowé el derecho de la libre determinación y expresar nuestra condición política y prever nuestro desarrollo económico, social y cultural, es negar la satisfacción de los derechos civiles y políticos al pueblo ndowé, con lo que el Gobierno viola el Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”Y viola también el Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.”

8.- Poco después, llegaban tiempos muy malos para los colonos fang si no rectificaban su actitud prepotente y sus políticas. La Comunidad Internacional había escuchado nuestras denuncias de estar absolutamente excluidos y subyugados en el país, y la Comisión de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su 61º periodo de sesiones (11 de marzo de 2005), advertía del empeño de la dictadura por “convertir a Guinea Ecuatorial en un país mono-étnico” y recomendaba releer su historia (origen y asentamiento de sus pueblos) “para entender y encontrar una solución de convivencia consensuada”. El informe también denunciaba continuas violaciones del Artículo 1. 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la Resolución 1415 (XV) del 14 y 15 de diciembre de 1960 de la ONU y Artículo 55. a), b) y c) de la Carta, en Guinea Ecuatorial. El Gobierno realizaba de nuevo lo que mejor sabe hacer, desoír las recomendaciones de la ONU y de la Comunidad Internacional. Para ello, en vez de seguir las  directrices de las NACIONES UNIDAS y de la Comunidad Internacional, acuñó una nueva frase “SOMOS UN PUEBLO”, para justificar la exclusión de las personas de etnia  ndowé.

9.- El 06-03- 2011, el Ministerio de Agricultura de Guinea Ecuatorial anunciaba la puesta en marcha de un proyecto para sustituir las viviendas tradicionales mediante la instalación de techos de zinc en más de 30.000 viviendas. Alrededor de 100.000 ecuatoguineanos se beneficiarán de techos de zinc, que sustituirían los tradicionales tejados compuestos de hojas de la palma de nipa. Tras repartir chapas de zinc a los fang, el día  20/09/2012 el Gobierno anunciaba que se había concluido el reparto gratuito de chapas de zinc  en la República fang de Guinea Ecuatorial. Los  ndowé habían sido como siempre  sistemáticamente discriminados y excluidos en el reparto, puesto  que no han visto una sola lámina de chapa de zinc, lo que ha violado el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente del 2012 que prevé: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”. Todas las chapas de zinc fueron  sólo para los  fang. Lo que ha violado nuevamente el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que asegura: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. 

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 19/12/2016


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