“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (b) Los 38 años de exclusión ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.- 6.
6.-El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, tampoco ha transmitido regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas del Territorio ndowé Ikùmé- Mbongó, del cual es respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta, y con ello, se ha violado las obligaciones recogidas en el Artículo 73.-b) de la Carta de las Naciones Unidas que prevé: “ Los Miembros de las Naciones Unidas deben transmitir regularmente al Secretario General, a título informativo y dentro de los límites que la seguridad y consideraciones de orden constitucional requieran, la información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los cuales son respectivamente responsables, que no sean de los territorios a que se refieren los Capítulos XII y XIII de esta Carta.”
CUARTO: Que no hubieran personas ndowé en las Fuerzas de Seguridad del Estado del país y con ello no se ha permitido a los ndowé pertenecer a las Fuerzas de Seguridad del Estado, con lo que no se ha permitido a las personas de la etnia ndowé a elegir su trabajo, violando el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”De nuevo dicha discriminación y exclusión ha violado el Artículo 21.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”Tras las elecciones legislativas de 1982, en toda la legislatura, una persona de la etnia Ndowé, afectada por el síndrome de Estocolmo, y por su estrecha relación de amistad con el régimen, es nombrado ministro con cartera vacía, sin voz ni voto.
QUINTO: En el parlamento de la nación, no hubo un sólo representante ndowé, como si no existiéramos en el país, negándonos nuestro derecho de establecer nuestra condición política, en violación del Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.” Hasta 1991, el Gobierno de la etnia Fang no permitió que hubiera una sola persona de la etnia Ndowé, en la Cámara de Representantes del Pueblo.
SEXTO: Desde 1979 a 1991, se otorgaba un ligero respeto a la selección de alumnos realizada por los países donantes de las becas, aunque de las listas se eliminasen a la mayoría de estudiantes de la etnia Ndowé, negándoles el derecho a la educación superior, con lo que el Gobierno de la etnia Fang de Guinea Ecuatorial violaba el Artículo 26.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”
SEPTIMO: En alguna ocasión permitían a un alumno de la etnia ndowé viajar al extranjero a estudiar, resultando ser que el resto de estudiantes eran de la etnia Fang , en clara discriminación étnica, que viola el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”Poco a poco los resultados que arrojaban los expedientes de alumnos que llegaban tras completar sus formaciones, evidenciaban que los ndowé ocupaban mejores posiciones. Eso alertó a la cúpula gobernante fang, quienes optaron de manera drástica por dos posiciones:
I. No considerar a los estudiantes ndowé en el lugar que le correspondía ocupar dejándolos fuera del lugar que ocupaban como parte integrante de la comunidad estudiantil de Guinea Ecuatorial y no contar con ellos en la concesión de becas de estudio, en clara discriminación étnica, lo que supone una exclusión por origen nacional y lugar de nacimiento en violación del Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
II.- Los estudiantes de la etnia Ndowé, que hubieren estudiado por su cuenta y retornaban al país, el Gobierno de la etnia Fang nunca consideró sus expedientes académicos para los puestos que deberían ocupar como nacionales del país. No se contaba con dichos expedientes a la hora de colocar a personas cualificadas en puestos relevantes de cualquier área de la Administración del Estado, o privado, al ser el sector privado también íntegramente monopolizado por familiares de los miembros del Gobierno y ciudadanos fang de 1ª, clase que comprenden los, familiares del presidente, ciudadanos fang de 2ª, que son los del clan del presidente, los ciudadanos fang de 3ª, que corresponde a ciudadanos de la etnia Fang de la etnia del presidente y finalmente, ciudadanos fang de 4ª, que son ciudadanos fang del presidente. Lo que supone una violación del Artículo 21.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 18/12/2016
Ciudad Vilangwa