"Informe sobre los Aspectos Legales y Juridicos de una inmenente Declaracion Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/2016.
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, 2).- Segundo ciclo: 1979 hasta la fecha, parrafos I, II, Y III.
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, 2).- Segundo ciclo: 1979 hasta la fecha, parrafos I, II, Y III.
Las impunidad consentida por el Gobierno del nuevo régimen tras el Golpe de Estado en 1979 a las personas de la etnia Fang, para continuar expropiando a la fuerza los bienes de los ndowé sin abonar una sola moneda como cambio de transacción ha supuesto una continuada transgresión del el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, que ha vulnerado el Artículo 17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad” y, se violó en consecuencia el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Y pese a las posteriores Constituciones de 1982, 1995 y la 2012 en vigor, han proseguido esos abusos hasta la fecha por cuanto:
UNO: Tras el Golpe de Estado de 1969 y la aprobación de la Constitución de 1982:
I.- En el año 1982, el Gobierno fang aprobó la Constitución de 1982, sin contar con los ndowé en clara exclusión producto de la discriminación étnica que contravino el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Prosiguieron con absoluta impunidad las practicas de expropiaciones de bienes de personas ndowé por personas de la etnia Fang . Los pueblos ndowé de Ukomba y Ekuku en Ciudad Vîlângwâ- Bata, están absolutamente tomadas por los fang llegados de su tierra en el interior, han ocupado los terrenos y espacios de los ndowé autóctonos de dichos pueblos con absoluta impunidad; en violación del Artículo 29 de la Constitución de 1982 que aseguraba: “El Estado reconoce la prioridad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización. El Estado garantiza a los agricultores la propiedad tradicional de las tierras que poseen” y, vulneraba el Artículo 17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Dado que el desarrollo de dichas violaciones han sido alentadas y han contado con el visto bueno de los Gobiernos fang se violó también del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, porque el Estado no garantizó protección por ley a toda persona ndowé contra esas injerencias.
II.- En al año 1995, de nuevo el Gobierno fang aprobó una nueva Constitución, excluyendo a los ndowé en clara discriminación étnica que violó el Artículo 15 de la Constitución de 1982 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”; contravino el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”, mientras el Gobierno fang permitía la continuación de las expropiaciones por los fang de bienes de las personas ndowé con absoluta impunidad. Por ejemplo, en el 2007 el mismo presidente de la República de Guinea Ecuatorial, recorrió a pie desde la orilla del río Ekuku que linda con su palacio instruyendo con el dedo las viviendas de personas ndowé a destruir. En consecuencia, el jueves día 19/07/2007 sin notificación alguna a los pobladores ndowé del pueblo de Ekuku, atónicos e imposibilitados vieron cómo un tractor del Ministerio de Obras Públicas abrió una zanja dejando sus viviendas y poblado en el lado del río. Destruyeron materiales y plantaciones de personas ndowé sin ningún respeto. Lo único que se nos dijo fue que “por orden de la superioridad, todo lo que quedaba del lado del río debía desalojarse inmediatamente”, se trataba de una expropiación del Estado de tierras de personas ndowé, sin otorgar una sola moneda como indemnización a los dueños ndowé, absolutamente en contravención del Artículo 29 de la Constitución de 1995 que preveía: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización.” Dicha expropiación del Estado de tierras de personas ndowé vulneró el Artículo 17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Dado que el desarrollo de dichas violaciones han sido alentadas y han contado con el visto bueno de los Gobiernos fang se violó también del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, porque el Estado no garantizó protección por ley a toda persona ndowé contra esas injerencias.
III.- En el año 2012, de nuevo el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial aprobaba la Constitución vigente, excluyendo a los ndowé en clara discriminación étnica que violó el Artículo 15 de la Constitución de 1995 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”; contravino el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”, mientras la actitud pasiva del Gobierno seguía permitiendo impunidad que continuasen despojando con absoluta impunidad a las personas ndowé de sus bienes. Desde el 2012 han sido expropiados miles de terrenos de personas ndowé por el Estado sin otorgarles compensación alguna. Se destruyeron los accesos al mar de los principales núcleos habitados por los ndowé, tales como Bata, Udubwandjolo, por el sur Ukomba y Bome, al norte, Isîmbô, Moganda, Mandima (Los Cocos), Iyubu, Bomudi, y Asonga, destruidos pueblos para construir paseos marítimos dejando a los pobladores en la intemperie. Lo que ha transgredido el Artículo 30º.- 1) de la vigente constitución del 2012 que prevé: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. 2. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. 3. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización.” Esta arbitrariedad ha vulnerado también el Artículo 17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad” y, pisoteado el Artículo 17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Dado que el desarrollo de dichas violaciones han sido alentadas y han contado con el visto bueno de los Gobiernos fang se violó también del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, porque el Estado no garantizó protección por ley a toda persona ndowé contra esas injerencias. El Gobierno tiene planes de construir 52km más de paseos marítimos sobre pueblos y embarcaderos de las personas ndowé a lo largo de la Costa, dejándolos en la intemperie y sin otorgarles una sola moneda en concepto de indemnización.
Continua...
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Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowe
Extraído del Informe el 13/12/2016
Ciudad Vilangwa