martes, 13 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, párrafo, 1, a, b, c, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. “Etapa B” La ocupación fang, párrafo, 1, a, b, c.

1.- Se  produce con la secreta proclamación de la Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) propiedad de la etnia Fang. Fue un proceso forzoso de neocolonización en el que se distinguen dos periodos de la conversión de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) como parte de la República de Guinea Ecuatorial, a propiedad de la etnia Fang gobernante  en la República de Guinea Ecuatorial; etapa de los pioneros de la etnia Fang  y etapa de neocolonización de la etnia Fang . La etapa de los pioneros de la etnia Fang  comenzaba en 1969. Esta etapa de los pioneros de la etnia Fang  con dos características, ha desarrollado unas bases y tendencias de gran importancia para entender el proceso actual de subdesarrollo de Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé):

PRIMERO: Periodo de los pioneros neocolonialistas de la etnia Fang.

a).- Mientras la colonización española se estableció predominantemente en todos los territorios españoles del Golfo de Guinea y los objetivos perseguidos en su asentamiento fueron la búsqueda de metales preciosos, forestal, cultural y de misiones, sin  embargo, la República de la etnia Fang  de Guinea Ecuatorial impuesta por los fang está basada únicamente en un afán de conquistar y dominar a los  ndowé. Ni siquiera les interesó en ningún momento el estudio de los nombres de los asentamientos actuales, ya que optaron sencilla y  llanamente por rebautizarlos todos con nombres de la etnia Fang , en tonos de dominación colonial contrario al “principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos” de la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que establece: “…, el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas”; contrario a la declaración 1ª de  Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 14 de diciembre de 1960, que exige solemnemente la rápida e incondicional fin del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y, que estableció:"el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación”.

b).- Mientras la colonización española en el territorio ndowé utilizó a los ndowé para todas las  funciones, la República de la etnia Fang de Guinea Ecuatorial no permite a los ndowé trabajar. Se ha negado a los ndowé el derecho al trabajo en toda actividad administrativa de una mínima relevancia. Excluyeron completamente a los ndowé en las funciones laborales en clara discriminación étnica. Discurriendo que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, sin embargo, el Gobierno no reglamentó para proteger a las personas ndowé contra dichos abusos, violó el Art. 23.-1) de la Constitución Nacional y, en vista de que el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión”, y el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” sin embargo, el Gobierno no cumplió con su obligación con este Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, violo por lo tanto el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968

c.- Seguido, el Estado dirigido por los fang,  cerró el acceso a las fuerzas armadas y fuerzas de Seguridad del Estado, hasta el extremo de que a la fecha de hoy, no haya militares  ndowé y no hay agentes de Orden Público  ndowé en  toda Guinea Ecuatorial y menos Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), lo que es una clara discriminación contra los ndowé en las fuerzas armadas y fuerzas de Seguridad del Estado, porque se ha violado el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, por cuanto el Gobierno no reglamentó para proteger a las personas ndowé contra la discriminación  que cerró el acceso para ellos en las fuerzas armadas y fuerzas de Seguridad del EstadoEn vista de que el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y, el cierre del acceso a los ndowé  a las fuerzas armadas y fuerzas de Seguridad supone una agresión contra el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”, se violó consecuentemente el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.

SEGUNDO.-Periodo de ocupación territorial (neocolonización). 

Podemos distinguir también dos grandes ciclos desde 1970 hasta 1979 y desde 1979 hasta nuestros días:

I).- Primer ciclo 1970 hasta 1979.


Abarca desde 1970 hasta 1979 y desde 1979 hasta nuestros días. Esta se inició con la instalación de los primeros asentamientos forzosos de los cuarteles militares de la etnia Fang  en poblaciones  ndowé en 1970. Es constante y continua hasta nuestros días. Se realizó bruscamente, en grupos pequeños inicialmente con la ayuda de los recursos del Estado y el ejército fang de la nación desarrollando todas las formas de represión contra los autóctonos  ndowé de Ikùmé- Mbongó  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) donde se habían instalado. Podemos destacar de aquellos fang el apoyo que obtuvieron del Estado institucionalizando la expropiación, donde a plena luz del día, tomaban a la fuerza y sin abonar una sola moneda como cambio de transacción para los bienes de los  ndowé, tales como gallinas, cerdos, pescados, yucas, desde 1969, en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, por cuanto el Gobierno no reguló para proteger a las personas ndowé contra las expropiaciones, que permitieron a los fang tomar a la fuerza y sin abonar una sola moneda como cambio de transacciones, para los bienes de los  ndowé. Dado que el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y, las  expropiaciones  a la fuerza de los bienes de los  ndowé sin abonar una sola moneda como cambio de transacción supuso una transgresión al Artículo vulnerando el Artículo 17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”, se violó en consecuencia el Art. 3.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Las consecuencias de no legislar el Gobierno para garantizar los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968,y ello garantizó las impunidades de las expropiaciones de bienes de personas ndowé. 

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé 
Extraído del Informe el 13/12/2016 
Ciudad Vilangwa