viernes, 9 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase III- “La eliminación de profesionales ndowé”, párrafos c y d, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
 
La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase- III- “La eliminación de profesionales  ndowé”, párrafos c y d.

c.- Durante ese tiempo en Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé), el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial promovió que se violaran a las mujeres e hijas de los profesionales del pueblo ndowé, obligando a los esposos a presenciarlo, lo que supone tortura, tratos degradantes e inhumanos, que contravienen las disposiciones del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Al no legislar el Gobierno para garantizar que mujeres y menores ndowé no fuesen violadas con absoluta impunidad, tal cual preveía el Art. 23.-1) la Constitución de Nacional de 1968 que anticipaba: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, se violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Y dado que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país del año 1968 era:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…”, el inobservancia por parte del Gobierno de la  predicción del Artículo5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, vulneró el  Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país del año 1968.

El Estado alentó a que las posesiones profesionales de las personas de la etnia  Ndowé fueran saqueadas por los fang llegados del interior del continente, para que los miembros del pueblo ndowé fueran sometidos a una situación que culminara en la destrucción de las familias y los hogares de sus integrantes mediante injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia y su domicilio, con lo que se violó el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Y como el Gobierno no legisló para garantizar que los miembros del pueblo ndowé no fueran sometidos a una situación que culminara en la destrucción de las familias y los hogares de sus integrantes mediante injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia y su domicilio tal cual preveía el Art. 23.-1) la Constitución de Nacional de 1968 que anticipaba: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, se violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Y dado que la previsión del Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país del año 1968 era:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…”, la inobservancia por parte del Gobierno de la  predicción del Artículo 12  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, vulneró el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país del año 1968. Y dado que el Estado alentó la desprotección de las personas  ndowé, no aseguró el derecho de todas las personas a ser  protegidas por la ley contra esas injerencias. Con ello se garantizó la impunidad de la confiscación de las actividades económicas, profesionales autónomas de las etnias ndowé y lo perdimos todo en violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

d.- Seguido sin razón ni explicación, el Gobierno procedió a la expulsión de todos los ndowé del ejército y Fuerzas de Seguridad del Estado dejándolos sin trabajo. Lo que creó una situación de indefensión a los expulsados militares  ndowé al perder sus trabajos, y con ello se destruían sus medios económicos, el sustento de sus familias y su medio de vida, siendo el objetivo perseguido; hacer imposible la supervivencia de las familias  ndowé en violación  del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona tiene derecho al trabajo…”, también se violo el  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno no legisló para proteger a los ndowé contra la expulsión del ejército y Fuerzas de Seguridad del Estado; fueron despedidos por razones étnicas,  que significaron la violación del Art. 4.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial que preveía: “Todo acto de discriminación racial, étnica, religiosa, o que atente a la seguridad interior o exterior del Estado, a su integridad territorial, a las garantías constitucionales de las Provincias o a los derechos individuales o colectivos reconocidos en esta Constitución, será castigado por la Ley” y, se transgredía el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son  iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. 

Dado que atraves del  Art. 23.-1) de la Constitución Nacional de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, el gobierno pudo haber legislado para proteger a los ndowé contra las expulsiones arbitrarias del ejército y Fuerzas de Seguridad del Estado, se violó el Art. 23.-1) de la Constitución Nacional de 1968. Considerando que el Art. 3. ° párrafo 2) de la Constitución del país del año 1968 era:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…”,  en inobservancia por parte del Gobierno de la  predicción del Artículo 7de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, vulneró el  Art. 3. ° Párrafo 2) de la Constitución del país del año 1968.


Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 06/12/2016


Ciudad Vilangwa