“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase III- “La eliminación de profesionales ndowé”, párrafos a y b.
a.- Esta fase se desarrolló entre los años 1972 y 1975 y consistió en apartar a todas las personas profesionales ndowé de sus actividades laborales. Esta fase fue el desarrollo de un resentimiento por la avanzada situación profesional de las personas de etnia ndowé. Las peores víctimas de los fang fueron los ndowé que habían sido sus jefes, maestros y educadores. Por eso sufrieron el peor ensañamiento fang.
Aquellos ndowé que habían sido sus jefes, los ndowe que les dieron trabajo y cobijo cuando fueron traídos a Ikume- Mbongo (País Ndowé) a inicio de la objetiva colonización española después de 1910. Al haber sido una política gubernamental aplicada a todos los ndowé, al ser tan larga la lista, es por lo que citaremos los efectos de dicha política, en el seno de una sola familia de la etnia ndowé; los Evita Enoy, compuesta de 8 hermanos víctimas de la barbarie que nos ocupa: (1) D. Rogelio Mbulito Enoy, contable de la firma española “Amilivia” (padre de 7 hijos; (2) D. Leoncio Evita Enoy, Secretario Comercial de la firma española Comercial Frapejo S.A y, y Delineante (padre de 11 hijos); (3) D. José Gaspar Evita Enoy, especialista en bombas de inyección de la firma española Transportes Reunidos S.A. y padre de 9 hijos (4) D. Fernando Evita Enoy, administrativo padre de 7 hijos; (5) Dña. Rosa Evita Enoy, maestra de primera enseñanza (madre de 6 hijos); (6) Dña. Modesta Evita Enoy, maestra de primera enseñanza (madre de 6 hijos); (7) Dña. Hermenegilda Evita Enoy, maestra de primera enseñanza (madre de 7 hijos); (8) D. Raimundo Evita Enoy, ebanista (padre de 3 hijos), sin razón alguna fueron todos despedidos de sus trabajos por ser de la etnia ndowé, en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno no legisló para proteger a las profesionales ndowé de despidos por razones étnicas, que significó la violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo…”.
En vista de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…” el incumplimiento de esta previsión violó la Constitución Nacional de 1968 Art. 3.° párrafo 2). Y dado que el despido improcedente de los padres imposibilitaron a dichos padres a proveer cuidados y asistencia especiales a sus hijos, el Gobierno del régimen de la etnia Fang de la República de Guinea Ecuatorial no previó protección a los menores de las etnias ndowé, contra el hambre, por lo tanto, con premeditación, se violó el Artículo 25.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.” El gobierno podría haber evitado el hambre de los hijos de esta familia, porque el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”. Sin embargo, con premeditación el Gobierno no legisló para proteger a los menores de esta familia del hambre, al despedir improcedentemente a sus padres de sus trabajos. Con lo que se violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Por otro lado, teniendo en cuenta que , el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…” el incumplimiento de la previsión del Artículo 25.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos tal que reconoce y garantiza su cumplimiento en el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968, quebranta la Constitución Nacional. Tal cual ocurrió en el seno de esta familia Evita Enoy, el Gobierno de la etnia fang despidió a todos los ndowé de sus trabajos dejando a todas las familias de las etnias ndowé, sin posibilidad de una existencia conforme a la dignidad humana, con lo que se violó el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. Los puestos de trabajo arrebatados a padres de familia ndowé, fueron entregados inmediatamente a persona de la etnia fang sin formación alguna para realizarlos, en claros signos de discriminación étnica, que pisoteó el Art. 4.° de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial que preveía: “Todo acto de discriminación racial, étnica, religiosa, o que atente a la seguridad interior o exterior del Estado, a su integridad territorial, a las garantías constitucionales de las Provincias o a los derechos individuales o colectivos reconocidos en esta Constitución, será castigado por la Ley”; transgredía el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación” y, dado que atreves del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, el gobierno pudo haber legislado para proteger a los menores de las familias ndowé contra las consecuencias de la discriminación aplicada a sus padres, sin embargo, no legisló para proteger a los menores de esta familia del hambre, como consecuencia de despedir improcedentemente a sus padres de sus trabajos, se violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Observando por otro lado que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país del año 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…” el incumplimiento de la previsión del Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, vulneró el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país del año 1968 .
b.- El 1 de Abril de 1969, el presidente de la etnia Fang de la República de Guinea Ecuatorial se reunió con los fang incitándoles a que tomasen y ocuparan todo lo que fuera de las personas de etnia ndowé. El Gobierno puso al ejército camiones del Estado a disposición de los fang del interior, para que viajasen a Ciudad Vîlângwâ- Bata la capital del territorio ndowé IKUME-MBONGO, a ocupar todo lo que era de las personas de etnia ndowé. En 1972, los mismos fang que fueran acogidos por familias ndowé, educados y formados para una profesión; aquellos que habían vivido con los ndowé, tras la llamada del presidente del Gobierno fang, D. Francisco Macías Nguema, eran los que, escondidos indicaban a los recién traídos del interior continental, los hogares y las propiedades de los que fueran sus jefes ndowé, para que sus hermanos fang destrozasen todo, mientras ellos ocultos miraban y disfrutaban viendo cómo destrozadas las empresas de las personas de etnia ndowé, y dado que el Estado alentó dicha injerencia, desprotegió por ley contra esas injerencias a las personas de las etnias ndowé, en violación el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”. Al no legislar el Gobierno para proteger a las personas ndowé contra aquella injerencias, como preveía el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, el gobierno violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 y en vista de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país del año 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…” el incumplimiento de la previsión del el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, vulneró el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país del año 1968 . Los antiguos propietarios ndowé, jefes de los empleados fang, que les dieron cobijo y trataron como a un hijo más en sus propiedades a los fang, fueron torturados y golpeados por los fang, en violación del Artículo5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” y, como, pese a que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, el gobierno no legislo contra dichos abusos, se violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Teniendo en cuenta que la previsión del Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país del año 1968 era:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…”, el incumplimiento por parte del Gobierno de la previsión del el Artículo5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, vulneró el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país del año 1968. En muchísimo de los casos, aquellos antiguos propietarios ndowé, jefes de los empleados fang, que dieron cobijo y trataron como a un hijo más en sus propiedades a los fang, fueron torturados por los fang hasta la muerte; lo que supuso una violación del Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Al no legislar el Gobierno para garantizar la seguridad de los ndowé contra la impunidad de aquellos crímenes, se violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”.
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 08/12/2016
Ciudad Vilangwa