“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase II- “La eliminación de intelectuales ndowé”, párrafos a y b.
a.- Cuando
se independiza Guinea Ecuatorial el 12 de octubre de 1968, el pueblo ndowé
teníamos un considerable cuadro de intelectuales; el régimen anterior con
apoyo de sus adeptos fang traídos del interior de la zona continental asesinó a
más de 600 intelectuales y pensadores
ndowé en un periodo de 2 años. El día 14 de Febrero de 1972 llegaron
militares fang en un coche de las Fuerzas Armadas Populares de Guinea
Ecuatorial, a la casa de D. Epifanio Bote. Sin mediar palabra D. Epifanio Bote
fue golpeado y arrastrado hasta el vehículo militar, se lo llevaron y mantenido
en prisión sin acusación previa en
violación Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que
preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los
ciudadanos”, porque el Gobierno lo legisló para proteger los derechos
individuales y colectivos de los ciudadanos ndowé contra detenciones
arbitrarias y, ello contravino el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido…”. Ser arrastrado por
el suelo tras la paliza
que le propinaron supuso torturas, trato cruel e inhumanos además de degradante, que transgrede el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Al prever el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial
de 1968:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la
persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del
Hombre,…,” el incumplimiento por
parte del Estado del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tal que preveía el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional, supuso una flagrante
violación de la Ley. Sin acusación, juicio, o condena, fue mantenido incomunicado en la
cárcel hasta el día 27 del mismo mes en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que
preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los
ciudadanos”, porque el Gobierno lo legisló para proteger a las personas
ndowé de detenciones arbitrarias, lo que favoreció la violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie podrá ser arbitrariamente
detenido…”. En vista de
que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país preveía:”El Estado reconoce y garantiza
los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre,…”, con el incumplimiento de
esta previsión se violó la Constitución Nacional de 1968.El día 28
de Febrero 1972, su cuerpo sin vida fue
entregado a su familia, con un orificio de arma de fuego en la cabeza, lo que
supuso una violación del Artículo 3)
de la Declaración Universal de los derechos Humanos, que garantiza que nadie
sea privado de su vida arbitrariamente, y como ello sucedió porque el Gobierno
prosiguió sin establecer una de Ley que
garantizase que
la vida de nadie fuese privada arbitrariamente, se transgredió el Art. 23.-1) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y,
en
vista de que el Art. 3.° párrafo
2) de la Constitución del país de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza
los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre…”, el incumplimiento de la previsión del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, supuso otra
violación de la Constitución Nacional de 1968 Art. 3.° párrafo 2)
b.- La misma suerte
corrieron casi todos los intelectuales ndowé adscritos a empresas privadas, e
los intelectuales ndowé adscritos a la Administración del Estado desde los
primeros años de la década de los años 70 hasta 1975; todos ellos despedidos
sólo por ser ndowé, en violación del Artículo 23.- 1) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho al
trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y
satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.” Detenidos
y encerrados sin notificarles las causas de sus detenciones y asesinados en
violación Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que
preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los
ciudadanos”, porque el Gobierno no legisló para proteger los derechos
individuales y colectivos de los ciudadanos ndowé contra detenciones
arbitrarias y, ello contravino el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido…”. Ser arrastrado por
el suelo tras la paliza
que le propinaron supone torturas, trato cruel e inhumanos además de degradante, que transgrede el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a
penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Al prever el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial
de 1968:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la
persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del
Hombre,…,” el incumplimiento por
parte del Estado del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tal que preveía el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional, supuso una flagrante
violación de la Ley. Sin acusación, juicio, o condena, fue mantenido incomunicado en la
cárcel hasta el día 27 del mismo mes en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que
preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los
ciudadanos”, porque el Gobierno
no legisló para proteger a las personas ndowé de detenciones
arbitrarias, lo que favoreció la violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido…”. En vista de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país preveía:”El Estado reconoce y garantiza
los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre,…” el incumplimiento de esta previsión
violó
la Constitución Nacional de 1968 Art.
3.° párrafo 2). El día 28
de Febrero 1972, su cuerpo sin vida fue
entregado a su familia, con un orificio de arma de fuego en la cabeza, lo que
supuso una violación del Artículo 3 de la Declaración Universal de los derechos
Humanos, que garantiza que nadie sea privado de su vida arbitrariamente, y como
ello sucedió porque el Gobierno prosiguió sin establecer una Ley que garantizase que la vida de nadie fuese privada
arbitrariamente, se transgredió el Art. 23.-1) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los
derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y, en vista de
que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país de 1968 preveía:”El
Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana,
recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, el incumplimiento de la previsión del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, supuso otra
violación de la Constitución Nacional de 1968 Art. 3.° párrafo 2).Al no poder nombrarlos a todos, porque afectó casi a
todos los intelectuales del pueblo ndowé, citamos seguido a algunas de esas
víctimas detenidas arbitrariamente y ejecutados en violación del Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.” : 1. D. Estanislao Ngume Beholi, 2 Raimundo
Ekela, 3. D. Aquilino Bondjale, 4. D. Valentín Banganga, 5. D. Jorge Oma a Ekoka Chele, 6. Dña. Ana
María Megalo (detenida, violada y
asesinada en la cárcel), 7. Dr. Manuel Kombe Maje, 8. D. Makambo ma Makambo, 9.
D. Rafael Mambo Mátala Upiñalo, 10. D. Bosenje a Metyeba.
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 08/12/2016
Ciudad Vilangwa