Terminamos la parte I de este artículo diciendo:” Exactamente eso, es lo que ocurre en la República de Guinea Ecuatorial. El gobierno no representa a los Ndowé, Bubis, Ambo y Bissió. Además introduce distinciones por motivos familiares, clánico, tribales, para discriminar a los demás Fang en ciertos temas e incorpora distinciones por motivos étnicos para discriminar y excluir a los Ndowé, Bubis, Ambo y Bissió, en beneficio de los Fang en general." Continuamos pues.
Y dado que las Resoluciones 1415 (XV) y la 2625 (XXV) se refieren
exclusivamente a los pueblos, y un pueblo es todo grupo "étnico,
dotado por consiguiente de los dos elementos objetivo y subjetivo, que posee un
territorio determinado en el que vive la mayoría de sus miembros", los
Ndowé, Ambo y Bubis, son pueblos, por cuanto poseen territorio propio. El
concepto de pueblo requiere pues, al grupo étnico la posesión de un
territorio propio. Elemento que consciente o inconscientemente
confunde a muchos guineoecuatorianos sobre todo a los
Fang, embargados en su afán de delimitar los derechos de
autodeterminación de Ambo, Bubis y Ndowé, tratan de pegarnos la etiqueta de
"minoría", cuando el distintivo "minoría" solo debe
aplicarse a grupos minoritarios sin territorio propio, que no son los casos
Ndowé, Bubi o Ambo.
Por lo
tanto, cuando las Resoluciones 1415 (XV) y la 2625 (XXV) hablan de “pueblos
no representados por el Gobierno", se refieren a los Ndowé,
Ambo, Bubis en el caso de la República de Guinea Ecuatorial y, además, otorga
el derecho a la autodeterminación a los Ndowé, Ambo, Bubis, puesto que la
República de Guinea Ecuatorial no está dotado de un gobierno que represente a
los Ndowé, Ambo y Bubis, cuyos territorios pertenecen también
al territorio Nacional; y el gobierno del país tampoco trata sin
distinción por motivos de raza, credo a los Ndowé, Bubis y Ambo en relación a
los Fang. Esa es una de las razones por las que Guinea Ecuatorial
no puede beneficiarse de la cláusula de salvaguardia territorial de la Resolución 2625 (XXV), ya que el Gobierno de la República de Guinea
Ecuatorial no representa a todos los pueblos del territorio, sino
además introduce distinciones por motivos familiares, clánico, tribales,
étnicos, excluyentes, raza, credo o color. Siendo así las cosas, se aleja
el amparo de la cláusula de salvaguardia territorial. En
consecuencia, cuando se dan las condiciones específicas aquí
expuestas, las partes de la población no representada por el gobierno, que en
este caso son los Ndowé, Bubis, Ambo, pueden ejercer el derecho a la
autodeterminación externa.
Respondiendo
a la pregunta objeto de este artículo, si
la ONU reconoce el derecho de libre determinación de un Pueblo y, hace
recomendaciones al respecto, y el gobierno las ignora ¿qué debería
hacer dicho Pueblo? Debemos suponer que para que la ONU emita una
recomendación a un Estado miembro en cuanto al derecho de autodeterminación de
un pueblo, es porque de manera amistosa dicho pueblo ha tratado de ejercer su
autodeterminación; lo que se traduce en que dicho pueblo ha manifestado al
gobierno del Estado bajo jurisdicción está, el deseo de dicho pueblo
de autogobernarse de acuerdo a los Pactos internacionales, Resolución 1514
(XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14
de diciembre de 1960 o, Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24
de octubre de 1970, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y
soberanía del Estado y, el Estado ha rechazado o, ha ignorado la petición de
dicho pueblo.
Como dijimos
inicialmente utilizando el caso del pueblo Bubi como ejemplo real, si dicho
pueblo ha cumplimentado fielmente con todos los requisitos, sin embargo,
el Estado República de Guinea Ecuatorial ha ignorado la legítima aspiración del
pueblo Bubi, cabe pues:
UNO: Que dicho pueblo renuncie a la unidad y soberanía del Estado y
DOS: Declare unilateralmente
su Independencia de Guinea Ecuatorial.
El
SUSTENTO LEGAL para la declaración
unilateral de independencia del pueblo Bubi, se asienta en vista de que el
pueblo Bubi tiene territorio propio (BIOKO) y los gobernantes de Bioko, son
Fang del interior de Rio Muni de de la República de Guinea Ecuatorial,
que le niegan al pueblo Bubi el derecho de ejercer la libre
determinación, lo que supone “la sujeción de dicho pueblo a una
subyugación, dominación y explotación extranjera que constituye una negación de
los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones
Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial.” Por
lo tanto, de acuerdo a la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960,
la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea
General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970 y los
Pactos Internacionales, al pueblo Bubi y a su
territorio le asiste el derecho a la independencia. O sea, no es necesario ya
que el pueblo Bubi solicite esta vez al gobierno de la República de Guinea
Ecuatorial, ejercer la autodeterminación.
Conociendo
el modus operandi de los gobernantes de la República de Guinea Ecuatorial,
apuesto que la respuesta será un silencio administrativo, que legitimará
entonces otra acción legal aún más contundente e inequívoca para la
independencia del Pueblo Bubi.
Los demás
pueblos con territorio propio, Ambo, Ndowé, también dominados por los Fang
desde 1969, por lo tanto, bajo “sujeción de una
subyugación, dominación y explotación extranjeras que constituye una negación
de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones
Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial.”, les
asiste también los mismos derechos que al Pueblo Bubi. Pero, deben proceder
cumplimentando los requisitos legales administrativos satisfechos por el Pueblo
Bubi y si son ignorados, entonces proceder a la reclamación de sus respectivas
independencias de la República de Guinea Ecuatorial.
Conociendo a los
brutos gobernantes de Guinea Ecuatorial y, a sus satélites que
son los que se dicen “OPOSICIÓN POLÍTICA DEMOCRÁTICA DE
GUINEA ECUATORIAL EN EL EXTERIOR”, apuesto a que ambos usarán el tan popular
“caso Catalunya” para sostener la indivisibilidad de Guinea Ecuatorial. A estos
decir, que Catalunya como parte de España, ejerce la libre determinación y
autogobierna su territorio, exactamente lo que el Estado de Guinea Ecuatorial y
los que se hacen llamar “OPOSICIÓN POLÍTICA
DEMOCRÁTICA DE GUINEA ECUATORIAL EN EL EXTERIOR” niegan a los
Pueblos Ambo, Bubi y Ndowé. Por lo tanto, NADA QUE VER.
Rafael Evita Ika
Presidente de
Etomba a Ndowé.