lunes, 22 de febrero de 2016

Rafael Evita Ika: Parte –II- Si la ONU reconoce el derecho de libre determinación de un Pueblo, hace recomendaciones y el gobierno ignora ¿qué debería hacer dicho Pueblo?

Terminamos la parte I de este artículo diciendo:” Exactamente eso, es lo que ocurre en la República de Guinea Ecuatorial. El gobierno no representa a los Ndowé, Bubis, Ambo y Bissió. Además introduce distinciones por motivos familiares, clánico, tribales, para discriminar a los demás Fang en ciertos temas e incorpora distinciones por motivos étnicos para  discriminar y excluir a los Ndowé, Bubis, Ambo y Bissió, en beneficio de los Fang en general.Continuamos pues.

Y dado que las Resoluciones 1415 (XV) y la 2625 (XXV) se refieren exclusivamente a los pueblos, y un pueblo es todo grupo "étnico, dotado por consiguiente de los dos elementos objetivo y subjetivo, que posee un territorio determinado en el que vive la mayoría de sus miembros", los Ndowé, Ambo y Bubis, son pueblos, por cuanto poseen territorio propio. El concepto de pueblo requiere pues, al  grupo étnico la posesión de un territorio propio. Elemento que consciente o inconscientemente confunde a muchos guineoecuatorianos sobre todo a los Fang,  embargados en su afán de delimitar los derechos de autodeterminación de Ambo, Bubis y Ndowé, tratan de pegarnos la etiqueta de "minoría", cuando el distintivo "minoría" solo debe aplicarse a grupos minoritarios sin territorio propio, que no son los casos Ndowé, Bubi o Ambo.

Por lo tanto, cuando las Resoluciones 1415 (XV) y la 2625 (XXV) hablan de “pueblos no representados por el Gobierno", se refieren a los Ndowé, Ambo, Bubis en el caso de la República de Guinea Ecuatorial y, además, otorga el derecho a la autodeterminación a los Ndowé, Ambo, Bubis, puesto que la República de Guinea Ecuatorial no está dotado de un gobierno que represente a los Ndowé, Ambo y Bubis, cuyos territorios  pertenecen también al territorio Nacional;  y el gobierno del país tampoco trata sin distinción por motivos de raza, credo a los Ndowé, Bubis y Ambo en relación a los Fang. Esa es una de las razones por las que Guinea Ecuatorial no puede beneficiarse de la cláusula de salvaguardia territorial de la Resolución 2625 (XXV), ya que el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial  no representa a todos los pueblos del territorio, sino además introduce distinciones por motivos familiares, clánico, tribales, étnicos, excluyentes, raza, credo o color. Siendo así las cosas, se aleja el amparo de la cláusula de salvaguardia territorial. En consecuencia,  cuando se dan las condiciones específicas aquí expuestas, las partes de la población no representada por el gobierno, que en este caso son los Ndowé, Bubis, Ambo, pueden ejercer el derecho a la autodeterminación externa.

Respondiendo a la pregunta objeto de este artículo, si la ONU reconoce el derecho de libre determinación de un Pueblo y, hace recomendaciones al respecto, y el gobierno las ignora ¿qué debería hacer  dicho Pueblo? Debemos suponer que para que la ONU emita una recomendación a un Estado miembro en cuanto al derecho de autodeterminación de un pueblo, es porque de manera amistosa dicho pueblo ha tratado de ejercer su autodeterminación; lo que se traduce en que dicho pueblo ha manifestado al gobierno del Estado bajo jurisdicción está, el deseo de  dicho pueblo de autogobernarse de acuerdo a los Pactos internacionales, Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960 o, Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado y, el Estado ha rechazado o, ha ignorado la petición de dicho pueblo.

Como dijimos inicialmente utilizando el caso del pueblo Bubi como ejemplo real, si dicho pueblo  ha cumplimentado fielmente con todos los requisitos, sin embargo, el Estado República de Guinea Ecuatorial ha ignorado la legítima aspiración del pueblo Bubi, cabe pues: 

UNO: Que dicho pueblo renuncie a la unidad y soberanía del Estado y 

DOS: Declare unilateralmente su Independencia  de Guinea Ecuatorial.

El SUSTENTO LEGAL para la declaración unilateral de independencia del pueblo Bubi, se asienta en vista de que el pueblo Bubi tiene territorio propio (BIOKO) y los gobernantes de Bioko, son Fang del interior de Rio Muni de de la República de Guinea Ecuatorial, que le niegan  al pueblo Bubi el derecho de ejercer la libre determinación, lo que supone “la sujeción de dicho pueblo a una subyugación, dominación y explotación extranjera que constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial.” Por lo tanto, de acuerdo a la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1960, la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970 y los Pactos Internacionales, al pueblo Bubi y a su territorio le asiste el derecho a la independencia. O sea, no es necesario ya que el pueblo Bubi solicite esta vez al gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, ejercer la autodeterminación.

Conociendo el modus operandi de los gobernantes de la República de Guinea Ecuatorial, apuesto que la respuesta será un silencio administrativo, que legitimará entonces otra acción legal aún más contundente e inequívoca para la independencia del Pueblo Bubi.

Los demás pueblos con territorio propio, Ambo, Ndowé, también dominados por los Fang desde 1969, por lo tanto, bajo “sujeción de  una subyugación, dominación y explotación extranjeras que constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de la cooperación mundial.”, les asiste también los mismos derechos que al Pueblo Bubi. Pero, deben proceder cumplimentando los requisitos legales administrativos satisfechos por el Pueblo Bubi y si son ignorados, entonces proceder a la reclamación de sus respectivas independencias de la República de Guinea Ecuatorial.

Conociendo a los brutos gobernantes de Guinea Ecuatorial y, a sus satélites que son los que se dicen “OPOSICIÓN POLÍTICA DEMOCRÁTICA  DE GUINEA ECUATORIAL EN EL EXTERIOR”, apuesto a que ambos usarán el tan popular “caso Catalunya” para sostener la indivisibilidad de Guinea Ecuatorial. A estos decir, que Catalunya como parte de España, ejerce la libre determinación y autogobierna su territorio, exactamente lo que el Estado de Guinea Ecuatorial y los que se hacen llamar  “OPOSICIÓN POLÍTICA DEMOCRÁTICA  DE GUINEA ECUATORIAL EN EL EXTERIOR” niegan a los Pueblos Ambo, Bubi y Ndowé. Por lo tanto, NADA QUE VER.

Rafael Evita Ika

Presidente de Etomba a Ndowé.