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lunes, 30 de enero de 2012

El Pueblo Ndowe, grupo diferenciado dentro de Guinea Ecuatorial

El Pueblo Ndôwé de Guinea Ecuatorial tiene derecho a  un trato igualitario a los demás Pueblos, y a su libre determinación, porque le avalan las leyes Internacionales. Pese a que algún que otro pretende negarnos dicho Derecho.

Pueblo como grupo diferenciado dentro de un Estado (ONU)

La acepción más compleja y polémica define como pueblos a aquellos grupos que poseen características que los identifican y los diferencian del resto de habitantes del Estado al que pertenecen. Los que afirman que estos colectivos son sujetos del derecho de libre determinación se basan en el artículo 1 común de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y la resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970. Para hacer oír sus reivindicaciones, muchos de estos grupos se han unido en asociaciones u organizaciones internacionales, como la Organización de Naciones y Pueblos No Representados (UNPO, por sus siglas en inglés).

El reconocimiento del derecho de libre determinación a los diversos grupos que habitan los Estados es muy polémico. Más del noventa por ciento de los Estados actuales son sociológicamente plurinacionales,[28] por lo que se denuncia que la aplicación del derecho sin límites ni condiciones produciría un contexto de inestabilidad y fragmentación excesivas. Según la llamada teoría de la infinita divisibilidad, el reconocimiento del derecho con carácter general puede llevar a una progresiva fragmentación del territorio mediante la aplicación de criterios nacionalistas cada vez más estrictos, produciéndose tras cada secesión una nueva secesión. Este efecto se vería propiciado por una atmósfera favorable a la ruptura de Estados existentes y el surgimiento de nuevos Estados: un fenómeno conocido como "tribalismo postmoderno",surgido en la última década del siglo XX.

La solución generalmente aceptada reconoce el derecho de autodeterminación interna en toda su extensión a estos pueblos, limitando a casos muy estrictos el ejercicio de la autodeterminación externa; e incluso, en la práctica, esta vertiente ha quedado en ocasiones reducida a la nada en función de intereses y consideraciones de todo tipo. El Tribunal Supremo de Canadá, en su dictamen de 20 de agosto de 1998 sobre la posibilidad de secesión por parte de Quebec, afirmó que normalmente la libre determinación se ejerce a través de su vertiente interna. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial afirmó en 1996 que el Derecho internacional no reconoce un derecho a la secesión unilateral en favor de los pueblos con carácter general y que una excesiva fragmentación de los Estados podría ir en detrimento de la protección de los derechos humanos y la preservación de la paz y la seguridad.

La posibilidad, en todo caso de carácter excepcional, de que estos pueblos ejerzan la vertiente externa de la libre determinación, separándose del Estado al que pertenecen, se desprende de la resolución 2625 (XXV). Se puede llegar a producir la secesión cuando el ejercicio de la autodeterminación interna sea imposible porque el pueblo sufra una persecución o discriminación extrema y sistemática y no parezca existir una solución pacífica factible. Hay interpretaciones más estrictas o más amplias sobre cuándo se da esta situación, pero existe un consenso internacional que lo aprecia en los regímenes racistas.

Exactamente es el caso de régimen clánico, tribal, étnico y excluyente de Guinea Ecuatorial.

Pueblo como conjunto de habitantes de un Estado

Pueblo como conjunto de habitantes de un Estado

La teoría del gobierno representativo sostiene una definición de pueblo que confiere al derecho de libre determinación alcance universal. Afirma que la población de un Estado (o, también, de un territorio dependiente) debe decidir su gobierno en el libre ejercicio de la soberanía popular. De esto se deriva la prohibición de la dominación extranjera y el necesario respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de asegurar a la población la posibilidad de dotarse libremente de una constitución o modificarla. La inalienabilidad del derecho implica que no puede producirse, ni jurídicamente ni por la vía de los hechos, elección alguna que sea irreversible.

Los defensores de esta tesis afirman que es la que inspira el artículo 1.2 de la Carta, tal como pondría de manifiesto la resolución 2625 (XXV), y alegan el carácter universal del artículo 1 de los Pactos. El principio VIII del Acta Final de Helsinki es un ejemplo de esta concepción, que ha sido tradicionalmente sostenida por los Estados occidentales y que hunde sus raíces en las revoluciones liberales de finales del siglo XVIII, las cuales sustituyeron la legitimidad dinástica por una nueva legitimidad democrática, fundada sobre el consentimiento libre del pueblo.

La conexión entre libre determinación y democracia ha sido implícitamente reconocida por las resoluciones 46/18 de la Asamblea General y 745 (1992) del Consejo de Seguridad, que emplazaron a los Estados a colaborar para que el pueblo camboyano pudiera realizar su derecho de libre determinación a través de elecciones libres e imparciales. El Comité de Derechos Humanos afirmó, en su Observación General número 12, de 1984, que la injerencia en los asuntos internos de otro Estado supone un daño al principio de autodeterminación. Asimismo, la Declaración y Programa de Acción de Viena de 1993 afirmó que "la democracia se basa en la voluntad del pueblo, libremente expresada, para determinar su propio régimen político, económico, social y cultural, y en su plena participación en todos los aspectos de la vida".

El sujeto del derecho de libre determinación, según esta tesis, se define de acuerdo con las fronteras preestablecidas que configuran un Estado. Algunos sectores doctrinales han criticado el hecho de que no se tengan en cuenta el importante impacto de las peculiaridades lingüísticas, culturales o religiosas en la identificación de las personas con un grupo determinado, y en la práctica numerosos grupos minoritarios dentro de un Estado han reivindicado un derecho de libre determinación.