“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional.
9.- Sustento de una hipotética declaración unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el derecho internacional, párrafo, iv.
iv.- De ese mismo modo, debido a la no disponibilidad de mecanismos jurídicos que garanticen el adecuado cumplimiento de la Constitución, el mismo Gobierno abandera todos los abusos de discriminación y exclusión contra el pueblo ndowé y otros grupos minoritarios en violación de la Constitución y del Derecho Internacional, denunciadas por:
A.- El informe que el Representante Especial presentó ante la Comisión en su 56º período de sesiones (E/CN.4/2000/40), después de visitar Guinea Ecuatorial en noviembre de 1999, en el que reportó: “Guinea Ecuatorial padece una violación sistemática de los derechos humanos acompañada de impunidad, en el país desde su independencia de España en 1968.”
B.- El Informe de la ONU sobre Derechos Humanos 2001 - Guinea Ecuatorial (16 Enero 2001), en su título relativo a DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA AUTODETERMINACIÓN (DISCRIMINACIÓN RACIAL), página 12, punto 32.- dice: “El Representante Especial ha recibido igualmente denuncias de que el Gobierno ejerce trato discriminatorio sobre otras etnias de Guinea Ecuatorial, como las personas de la etnia Ndowé , y los Bissió (que habitan el litoral de la provincia de Río Muni), los Bengas (originarios de las islas de Corisco y Elobeyes), los Anoboneses. Y se extiende hasta en la justicia.”
C.- El Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la República de Guinea Ecuatorial 2001, presentado por el Representante Especial de la Comisión, Sr. Gustavo Gallón, de conformidad con la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2001, en su punto “D- Derecho al debido proceso (e independencia del poder Judicial) 24.” Al igual que sus predecesores ilustres y otros expertos de las Naciones Unidas, el Representante Especial ha llamado repetidamente la atención sobre la ausencia de un poder judicial independiente, con conocimientos en Guinea Ecuatorial y la consiguiente necesidad de "garantizar que la separación entre la rama ejecutiva y la rama judicial se logre, para capacitar a los funcionarios judiciales, para promover el enjuiciamiento de violaciones de derechos humanos y para limitar la jurisdicción de los tribunales militares, que no deben tener competencia respecto de los civiles” (E/CN.4/2001/38, párr. 69).
D.- El Comunicado del CPDS, único partido de oposición en el país, sobre el nuevo Gobierno del Presidente Obiang, en su último párrafo denuncia: “La concepción de utilidad personal, base de la corrupción generalizada, que tiene el Presidente Obiang también queda reflejada en una de las características de sus sucesivos Gobiernos; la discriminación regionalista, tribal, étnica y de género. Se establecen importantes desequilibrios políticos, económicos y estructurales que desembocan en una sociedad sesgada e injusta. Así se observa que sólo el distrito de Mongomo se adjudica veintiún miembros en el Gobierno sobre un total de setenta y nueve en un país con dieciocho distritos, varios de ellos con lazos familiares directos, creando una chocante desproporción con otros distritos muy escasamente representados. Asimismo, la representación étnica aparece totalmente descompensada en detrimento de los Ndowé, Anoboneses, Bisios y Fernandinos. La presencia de sólo cuatro mujeres en el ejecutivo, en una población en la que más de la mitad de su dotación es de ese género, da idea del mal Gobierno que soporta la República de Guinea Ecuatorial.”
E.- Los Informes de Derechos Humanos en Guinea Ecuatorial 2013, 2014, título RESUMEN EJECUTIVO, párrafo 3 denuncian: “Otros problemas de derechos humanos fueron la incapacidad de los ciudadanos de cambiar su Gobierno ejerciendo el derecho a elecciones libres e imparciales, ejecuciones arbitrarias e ilegales, maltrato de detenidos y prisioneros, así como malas condiciones en prisiones y centros de detención. Además, hubo problemas como detenciones y arrestos arbitrarios, detenciones en régimen de aislamiento, hostigamiento, deportación de extranjeros sin observar el debido proceso y falta de independencia judicial. El Gobierno restringió las actividades de los partidos políticos y el derecho de los ciudadanos a la privacidad y la libre circulación dentro del país. Hubo casos de restricciones a las actividades de las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, casos de violencia y discriminación contra mujeres y niños, y trata de personas. La discriminación social contra las personas con discapacidad, las minorías étnicas y los inmigrantes, las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) y las personas con VIH/sida constituyó un problema. Los derechos laborales se vieron restringidos y hubo trabajo forzoso, incluido el infantil.”
F.- Los 15 informes de Derechos Humanos en Guinea Ecuatorial desde el año 2000, Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas, denuncian: “La Constitución y la ley prohíben la discriminación por motivo de raza, sexo, religión, idioma o condición social. Ni la ley ni la Constitución contemplan la discriminación por motivos de discapacidad u orientación sexual. El Gobierno no hizo cumplir la ley con eficacia.”
G.- En la misma dirección se han pronunciado de forma reiterada prestigiosos organismos gubernamentales como el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en sus informes de los años 1994, 95, 96….hasta el año 2010, 211, 2013. Organismos internacionales de gran prestigio como Amnistía Internacional y sobre todo, las múltiples preocupaciones manifestadas por los Representantes Especiales y Relatores expresando su preocupación, por la discriminación que la etnia Fang , mayoritaria en el conjunto del país, ejercía sobre las etnias minoritarias y, haber Exhortado igualmente al Gobierno a ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a tener en cuenta la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de tal forma que pudiera reconocerse el derecho a la autodeterminación de los pueblos, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado, cabe apuntar que la situación no ha experimentado cambio alguno, porque a la fecha de hoy 2016, Guinea Ecuatorial no ha firmado la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, por lo tanto las posibilidades de que los ndowé disfrute de las posibilidades reales de una ocupación útil que mejore las condiciones económicas y sociales que hagan desaparecer la pobreza, la miseria en el seno del pueblo ndowé, y desaparezca el acoso por la necesidad de que son objeto, no existe en la República de Guinea Ecuatorial.
A.- El informe que el Representante Especial presentó ante la Comisión en su 56º período de sesiones (E/CN.4/2000/40), después de visitar Guinea Ecuatorial en noviembre de 1999, en el que reportó: “Guinea Ecuatorial padece una violación sistemática de los derechos humanos acompañada de impunidad, en el país desde su independencia de España en 1968.”
B.- El Informe de la ONU sobre Derechos Humanos 2001 - Guinea Ecuatorial (16 Enero 2001), en su título relativo a DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA AUTODETERMINACIÓN (DISCRIMINACIÓN RACIAL), página 12, punto 32.- dice: “El Representante Especial ha recibido igualmente denuncias de que el Gobierno ejerce trato discriminatorio sobre otras etnias de Guinea Ecuatorial, como las personas de la etnia Ndowé , y los Bissió (que habitan el litoral de la provincia de Río Muni), los Bengas (originarios de las islas de Corisco y Elobeyes), los Anoboneses. Y se extiende hasta en la justicia.”
C.- El Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la República de Guinea Ecuatorial 2001, presentado por el Representante Especial de la Comisión, Sr. Gustavo Gallón, de conformidad con la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2001, en su punto “D- Derecho al debido proceso (e independencia del poder Judicial) 24.” Al igual que sus predecesores ilustres y otros expertos de las Naciones Unidas, el Representante Especial ha llamado repetidamente la atención sobre la ausencia de un poder judicial independiente, con conocimientos en Guinea Ecuatorial y la consiguiente necesidad de "garantizar que la separación entre la rama ejecutiva y la rama judicial se logre, para capacitar a los funcionarios judiciales, para promover el enjuiciamiento de violaciones de derechos humanos y para limitar la jurisdicción de los tribunales militares, que no deben tener competencia respecto de los civiles” (E/CN.4/2001/38, párr. 69).
D.- El Comunicado del CPDS, único partido de oposición en el país, sobre el nuevo Gobierno del Presidente Obiang, en su último párrafo denuncia: “La concepción de utilidad personal, base de la corrupción generalizada, que tiene el Presidente Obiang también queda reflejada en una de las características de sus sucesivos Gobiernos; la discriminación regionalista, tribal, étnica y de género. Se establecen importantes desequilibrios políticos, económicos y estructurales que desembocan en una sociedad sesgada e injusta. Así se observa que sólo el distrito de Mongomo se adjudica veintiún miembros en el Gobierno sobre un total de setenta y nueve en un país con dieciocho distritos, varios de ellos con lazos familiares directos, creando una chocante desproporción con otros distritos muy escasamente representados. Asimismo, la representación étnica aparece totalmente descompensada en detrimento de los Ndowé, Anoboneses, Bisios y Fernandinos. La presencia de sólo cuatro mujeres en el ejecutivo, en una población en la que más de la mitad de su dotación es de ese género, da idea del mal Gobierno que soporta la República de Guinea Ecuatorial.”
E.- Los Informes de Derechos Humanos en Guinea Ecuatorial 2013, 2014, título RESUMEN EJECUTIVO, párrafo 3 denuncian: “Otros problemas de derechos humanos fueron la incapacidad de los ciudadanos de cambiar su Gobierno ejerciendo el derecho a elecciones libres e imparciales, ejecuciones arbitrarias e ilegales, maltrato de detenidos y prisioneros, así como malas condiciones en prisiones y centros de detención. Además, hubo problemas como detenciones y arrestos arbitrarios, detenciones en régimen de aislamiento, hostigamiento, deportación de extranjeros sin observar el debido proceso y falta de independencia judicial. El Gobierno restringió las actividades de los partidos políticos y el derecho de los ciudadanos a la privacidad y la libre circulación dentro del país. Hubo casos de restricciones a las actividades de las organizaciones no gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales, casos de violencia y discriminación contra mujeres y niños, y trata de personas. La discriminación social contra las personas con discapacidad, las minorías étnicas y los inmigrantes, las personas lesbianas, gays, bisexuales y transexuales (LGBT) y las personas con VIH/sida constituyó un problema. Los derechos laborales se vieron restringidos y hubo trabajo forzoso, incluido el infantil.”
F.- Los 15 informes de Derechos Humanos en Guinea Ecuatorial desde el año 2000, Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas, denuncian: “La Constitución y la ley prohíben la discriminación por motivo de raza, sexo, religión, idioma o condición social. Ni la ley ni la Constitución contemplan la discriminación por motivos de discapacidad u orientación sexual. El Gobierno no hizo cumplir la ley con eficacia.”
G.- En la misma dirección se han pronunciado de forma reiterada prestigiosos organismos gubernamentales como el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, en sus informes de los años 1994, 95, 96….hasta el año 2010, 211, 2013. Organismos internacionales de gran prestigio como Amnistía Internacional y sobre todo, las múltiples preocupaciones manifestadas por los Representantes Especiales y Relatores expresando su preocupación, por la discriminación que la etnia Fang , mayoritaria en el conjunto del país, ejercía sobre las etnias minoritarias y, haber Exhortado igualmente al Gobierno a ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a tener en cuenta la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de tal forma que pudiera reconocerse el derecho a la autodeterminación de los pueblos, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado, cabe apuntar que la situación no ha experimentado cambio alguno, porque a la fecha de hoy 2016, Guinea Ecuatorial no ha firmado la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, por lo tanto las posibilidades de que los ndowé disfrute de las posibilidades reales de una ocupación útil que mejore las condiciones económicas y sociales que hagan desaparecer la pobreza, la miseria en el seno del pueblo ndowé, y desaparezca el acoso por la necesidad de que son objeto, no existe en la República de Guinea Ecuatorial.
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 10/01/2017
Ciudad Vilangwa