“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
4.- La cuestión de la dominación del pueblo ndowé, párrafos, J, K.
Consecuencias de la discriminación y la exclusión contra los ndowé en su propio territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
J.- EDUCACIÓN Y BECAS PARA ESTUDIOS SUPERIORES:
La ausencia de personas ndowé en la gobernabilidad de su propio territorio, sumada la discriminación contra la población autóctona de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé ), han favorecido la exclusión de alumnos Ndowé en la concesión de becas de estudios superiores de forma tal que desde 1969 hasta la fecha, si la República de Guinea Ecuatorial ha formado a 10,000 estudiantes, 9990 son ciudadanos fang de las provincias de Kie-Ntem, Wele-Nzas, Centro Sur, y de los distritos fang, Evinayong, Ebebiyin, Niefang, Micomiseng, Nsok Nsomo, Aconibe, Añisok, Mongomo y Nsork, y solo 10 son ciudadanos autóctonos de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé ).
K.- TRABAJO:
Todos los puestos de trabajos de relevancia política, económica y social, buenos o medianamente buenos en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), los ocupan sólo personas fang de las Provincias de la etnia Fang, Kie-Ntem, Wele-Nzas, Centro Sur, y de los distritos fang, Evinayong, Ebebiyin, Niefang, Micomiseng, Nsok Nsomo, Aconibe, Añisok, Mongomo y Nsork, en clara discriminación de los ciudadanos autóctonos de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).
Con la puesta en marcha en el 2012 de la Fase X “Limpieza étnica contra el pueblo ndowé” del plan de exterminio contra el pueblo ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), las tierras de los ndowé en la Capital Ciudda Vilangwa- Bata y alrededores, los ndowe fueron expropiados sin otorgarles compensación alguna. Se destruyeron los accesos al mar de los principales núcleos habitados por los ndowé, tales como Bata, Udubwandjolo, por el Sur Ukomba y Bome, al Norte, Isîmbô, Moganda, Mandima (Los Cocos), Iyubu, Bomudi, y Asonga. Destruidos pueblos dejando a los pobladores en la intemperie y sin trabajo, con el absurdo pretexto de función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. Sin embargo, con ello el Estado no ha promovido las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria en el seno del pueblo ndowé, para asegurarles una igualdad a los ciudadanos fang de la República de Guinea Ecuatorial, menos todavía las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad.
Más recientemente, el Gobierno del régimen neocolonialista fang de la República de Guinea Ecuatorial, procedía a destruir parte de los centenarios de la pueblos ndowé de Ekuku y Ukomba sin otorgar un solo céntimo como compensación económica a sus habitantes u, otorgando burlescas indemnizaciones como en el caso del pueblo ndowé de Nanda, Manji (Corisco). Se ha segado el “Lago Bololwe bwa Abela” en Manji – Corisco; todos, actos que jamás se atrevió a realizar la administración colonial española. Dichos actos llevados a cabo sin consulta previa, ni permiso de los oriundos ndowé de la Isla de Corisco, el Gobierno del régimen neocoloniasta ha destrozado las relaciones espirituales de los ndowé de Ekuku, Ukomba y Manji- (Corisco) con su entorno vital y, se ha destrozado el ecosistema; Gracias a que los ndowé no gobiernan su tierra, ni se cuenta con ellos en la toma de decisiones que afectan sus vidas en el presente y en el futuro en su propia tierra. Y todo se ha llevado a cabo desatendiendo las necesidades de los ndowé a trabajar como la satisfacción de un derecho para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de su riqueza. Contrariamente, el Estado ha truncado con premeditación las condiciones económicas y sociales para afianzar la pobreza, la miseria en el seno del pueblo ndowé, en vez de asegurar a los ciudadanos ndowé las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad, para garantizar igualdad entre todos los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial.
Considerando por una lado que, una de las grandes causas del problema de los ndowé en materia de trabajo proviene de la discriminación étnica promovida por el Gobierno y le negativa de este a permitir el ejercicio de la igualdad y la libre determinación de los pueblos, por otro lado, habida cuenta que, desde el 8 de Octubre del 2002 Guinea Ecuatorial se adhirió a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, sin embargo, a la fecha el Estado de la República de Guinea Ecuatorial se ha negado firmar dicha Convención pese a las múltiples preocupaciones manifestadas por los Representantes Especiales y Relatores expresando su preocupación, por la discriminación que la etnia Fang , mayoritaria en el conjunto del país, ejercía sobre las etnias minoritarias y, haber Exhortado igualmente al Gobierno a ratificar la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial y a tener en cuenta la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, de tal forma que pudiera reconocerse el derecho a la autodeterminación de los pueblos, sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado, cabe apuntar que la situación no ha experimentado cambio alguno, porque a la fecha de hoy consumado el año 2016, Guinea Ecuatorial no ha firmado la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial. Por lo tanto, las posibilidades de que los ndowé disfruten de las idoneidades reales de una ocupación útil que mejore las condiciones económicas y sociales que hagan desaparecer la pobreza, la miseria en el seno del pueblo ndowé, y desaparezca el acoso por la necesidad de que son objeto, no existe en la República de Guinea Ecuatorial.
Más recientemente el 13/09/2015, el pueblo ndowé a través de sus representantes agrupados en Êtômbâ â Ndôwé, hacía llegar al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial una petición de Autonomía para Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado, que ha sido ignorado también por el Gobierno. Igual que el régimen anterior desde 1968-1969, los regímenes que han gobernado la República de Guinea Ecuatorial desde 1968, han violado sistemáticamente en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé): (I) La Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, Art. 2.°, Art. 3.°, Art. 3.° párrafo 2), Art. 4.°, Artículo 7°, Art. 23.- párrafo 1), Art. 3.° párrafo 2), Art. 58; (II) La Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1982, Artículo 4, Artículos 5.- b), Artículo13.- c), Artículo 13.- a), Artículo 13.- m), Artículo 15, Artículo 23, Artículos 25, Artículo 29; (III) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial 1995, Artículos 4, Artículo 5.- b), Artículo 5.- d), Artículos 9.- párrafo 2), Artículo13.- c), Artículo 13.- d), Artículo 13.-n), Artículo 15, Artículo 22, Artículo 23, Artículos 25, Artículo 29, (IV) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial 1982, Artículo 4º.- 1), Artículo 5 º.- b), Artículo 5 º.- d), Artículo 9 º.- 2), Artículos del 9º.- 2), Artículo 13º.- 1, c), Artículo 13º.- 1), Artículo 13º.- 1, n), Artículo 15º 1), Artículo 22º.- 1), Artículo 23º.-1), Artículo 24º.- 1), Artículo 26º.-1), Artículo 30º.- 1), Artículo 30º.- 2), Artículo 30º.- 3), Artículo 33º.-1); (V) la Declaración Universal de Derechos Humanos, Artículo 1.2, Artículo 2, Artículo 3, Artículo 4), Artículo 5, Artículo 6, Artículo 7, Artículo 8, Artículo 9, Artículo 10, Artículo 12, Artículo 13.-1), Artículo 13.- 2), Artículo 16.- 2), 16.- 3), Artículo 17, Artículo 17.- 1), Artículo 17. 2), Artículo 18, Artículo 20, Artículo 20.-1), Artículo 20.-2), Artículo 21, Artículo 21.- 1), Artículo 21.- 2), Artículo 22, Artículo 23, Artículo 23.- 1), Artículo 23.-2), Artículo 23.-3), Artículo 25, Artículo 25.-1), Artículo 25.- 2), Artículo 26, Artículo 26.-1);Artículo 26.-2), (VI) La Carta de las Naciones Unidas, Artículo 1.-2), Artículo 2.- 6), Artículo 55. a, b y c, Artículo 73, Artículo 73.- a), Artículo 73.- b), Artículo 73.- c); Artículo 73.- e); (VII el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículos 1.-1), Artículo 16, Artículo 17.-2), Artículo 25.-a); (VIII) el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Artículos 1.-1), Artículo 6.- 1), Artículo 11.- 1), Artículo 17.-1); (IX) la Declaración 1ª de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, Declaración 2ª de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de Diciembre de 1960, Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, Resolución 1415 de la Asamblea General de las Naciones del 1960; (X) la Recomendación General XXI (48), adoptada en 1996 por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; (XI) la responsabilidad de proteger (R2P) A/677 del 12 de enero 2009, ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de julio del 2011. Violaciones que han favorecido la discriminación, la exclusión y, los abusos contra los ndowé en la República de Guinea Ecuatorial.
Continúa con, 5.- La cuestión del principio de libre determinación de los pueblos.
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 05/01/2017
Ciudad Vilangwa