miércoles, 21 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, i, j, k, l, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, i, j, k, l.

i.- A la fecha, el ahogamiento del pueblo ndowé es manifiesta, pues en la República de Guinea Ecuatorial como en el territorio ndowé  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), las personas de la etnia Ndowé, no tenemos acceso a cargos públicos, ni a la función Pública Administrativa, Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad del Estado, con lo que el Gobierno viola por sistema el Artículo 21.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevéToda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.”. Y Ello ocurre porque se subyuga  a las persona de la etnia Ndowé con intención de provocar una carencia que conlleve al ahogamiento y, dado que dicha diferencia está sustentada por el  Gobierno, dichos actos se clasifican como    actos de discriminación étnica que violan por sistema el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente del 2012 que prevé“Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, desprecian por sistema el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. La discriminación,  la exclusión y la marginación en todos los sectores, son los métodos utilizados por el Gobierno del régimen de la etnia Fang, para asegurar nuestra plena desaparición sin realizar un sólo disparo sobre las personas de la etnia Ndowé, y sin crear alerta en la Comunidad Internacional.

j.- En el Senado que es la Representación territorial de la República de Guinea Ecuatorial, pese a ser nuestro territorio  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) integrante de los territorios que constituyen la realidad territorial  de la República de Guinea Ecuatorial, personas de la etnia Fang asignadas a dedo por el Gobierno ocupan los escaños que deberían ocupar personas de la etnia Ndowé  en la Cámara de Representación territorial, en violación del Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.” Con lo que se entiende que se nos excluye en la toma de decisiones que nos atañen en clara discriminación, contrario al Artículo 15º.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial vigente, que prevé“Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, arrincona el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Con ello, al no ser considerados ciudadanos de plenos derechos, el Gobierno de la etnia Fang ha usurpado nuestros derechos naturales de establecer libremente nuestra condición política, hemos sido impedidos también de acceder a los recursos naturales de nuestro territorio Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) y, proveer a nuestro desarrollo económico, social y cultural, con lo que se nos impide ejercer nuestro derecho como pueblo  a la libre determinación, y ello constituye unas flagrantes violaciones de los  Artículos 1.-1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que prevén: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”.

k.- Al ser ignorados los ndowé como si no existiéramos en la República de Guinea Ecuatorial de acuerdo a las consideraciones del Estado, un desamparo que garantiza el ahogamiento de nuestro pueblo envuelve la seguridad de los integrantes del pueblo ndowé en la conspiración discriminatoria del Gobierno, que decide excluyendo a los ndowé en la composición de la ciudadanía nacional de la zona continental, lo que supone otra violación  Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente de la República de Guinea Ecuatorial que asegura: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”. En adición, al no garantizar el Gobierno el cumplimiento de la Constitución, quebranta el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Pues eso hace que los abusos y asesinatos contra los ndowé quedan impunes, Y al negar el Estado a las personas  ndowé su personalidad jurídica, les niega también optar a un recurso efectivo para defender los derechos que les incumben con arreglo a la Constitución Nacional y de acuerdo a la Declaración Universal de los Derechos Humanos; deja a  las personas de la etnia Ndowé, sin ningún medio a través del cual hacerse escuchar, o hacer valer sus denuncias, lo que viola el Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza reconocimiento de la  personalidad jurídica derecho de todo ser humano, en todas partes.

l.- Para forzar la mezcla étnica en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), desde 1995 hasta la fecha, con la explotación de los hidrocarburos provenientes de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé),  premeditadamente y con mala fe, el Gobierno fang  de la República de Guinea Ecuatorial ha  mantenido e incrementado la exclusión  de los ndowé en el pais y en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), en el disfrute de la explotación de los hidrocarburos provenientes de Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). Se  ha otorgado un trato diferente  en perjuicio incluso de los ndowé cualificados, mientras en contravención  a los  Artículos 15 y  15º.-1) de las Constituciones de la República de Guinea Ecuatorial de 1995 y la vigente del 2012 que prevén“Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”, indistintamente tuviera o no preparación para desempeñar ciertas funciones, se ha aventajado a los fang a quienes se posicionó en todos los puestos de relevancia, en violación del Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por cuanto garantiza la igualdad de todos los ciudadanos.

Continúa…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 19/12/2016

Ciudad Vilangwa