“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase IX-“Ahogamiento del pueblo ndowé”, párrafos, ll, m, n, o.
ll.- Con la barbarie del ahogamiento malévolo, inhumano vil,
salvaje, criminal y demoníaco, el pueblo ndowé como víctima, el
Gobierno ha conseguido socavar y destruir la base económica del pueblo ndowé y
ello llevó a los ndowé al límite; al peligro de perecer de
inacción. El hambre y la miseria para los ndowé hábilmente
programados por el Gobierno neocolonialista fang, han forzado a muchas mujeres ndowé castigadas y azotadas por la miseria y el hambre, a unirse a
los gobernantes que dirigen el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé) y, los aventajados fang; esos que pavonean derrochando el dinero que
proviene de extraer los hidrocarburos del subsuelo del territorio
ancestral ndowé, impidiendo a los ndowé a ello, contrariamente a la
Declaración de la Resolución 1514 (XV) de la ONU del
14 de diciembre de 1960, que declara: “Todos los pueblos tienen el
derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan
libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo
económico, social y cultural”. Este ha sido otro de los métodos utilizados para forzar la mezcla étnica en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), diseñada, patrocinada y alentada por el Estado, lo que indica que la forzada mezcla étnica se estaba llevando con éxito. Eso determina que el Gobierno consintió la injerencia en nuestras vidas y familias en violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Y en vista de que dicha injerencia fue promovida por el mismo Estado, este falló en su obligación de garantizar protección por ley para la población ndowé contra todas esas injerencias garantizadas en el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
m.- Al no ser las personas de la etnia Ndowé consideradas ciudadanos de plenos derechos en la República de Guinea Ecuatorial, hemos sido impedidos también por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, del derecho de acceder a los recursos naturales de nuestro territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), base de nuestra subsistencia y ello constituye una violación de la Resolución 1514 (XV) de la ONU del 14 de diciembre de 1960, que declara: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.
n.- En la actualidad, las personas ndowé que alcanzan el nivel para acceder a estudios superiores tienen muchos problemas. Pese a estar seriamente dañados los ndowé por el desarrollo de las prácticas discriminatorias del Estado neocolonial de la etnia Fang , excluidos y siendo ahogados económicamente por las estructuras del Estado, el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial no concede becas de estudios superiores a los estudiantes ndowé, que supone una inequívoca y consciente discriminación que infringe el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente en la República de Guinea Ecuatorial, que asegura: “ Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”; y mancilla conscientemente el Artículo 26.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:“Toda persona tiene derecho a la educación. La educación será gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y a las etapas fundamentales. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser accesible en general y el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.” Con lo que un futuro incierto puede preverse para los ndowé, en consecuencia, las mujeres ndowé, solo se verán atraídas por los fang que regresan del exterior tras cursar estudios superiores, como resultado de ser los únicos que sí obtienen becas de estudios otorgados por el Gobierno, garantizado de ese modo la forzada mezcla étnica.
ñ.- En la actualidad, en pleno auge la discriminación étnica, por más preparado que estén los ndowé, hay restricciones a la hora elegir el trabajo según su preparación; sigue sin haber trabajos de responsabilidad y buenos para personas del pueblo ndowé en general en la República de Guinea Ecuatorial y en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), por la discriminación, que sin duda alguna contraviene el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente en la República de Guinea Ecuatorial, que asevera: “ Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley. Esas restricciones mancillan conscientemente el Artículo 23.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza el derecho de toda persona al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Además, atenta contra el Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.” Solo hay trabajo salvo para los tres ndowé bajo el Síndrome de Estocolmo, convertidos en fieles sirvientes del sistema neocolonial que ahoga a su pueblo y, para unos pocos miembros de sus respectivas familias, con lo que el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial viola también el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza el derecho a trabajar y, dicho acto del Gobierno también se debe a discriminación por razones étnicas y se viola con ello el Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.”
o.- Desde la aprobación de la Constitución vigente del 2012, cuyo Artículo 15º.-1) asevera: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” las personas del pueblo ndowé únicamente ayudados por sus respectivas familias del exterior, salen del país y cursan estudios en el extranjero. Tras licenciarse, los que regresan al país presentan su documentación en los órganos laborales del Estado a fin de encontrar alguna colocación. Sin embargo, sus expedientes son ignorados en clara discriminación que viola el Artículo 15º.-1) de la Constitución vigente en el país. Esas restricciones mancillan conscientemente el Artículo 23.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza el derecho de toda persona al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. En otros casos, los solicitantes de empleo miembros del pueblo ndowé son obligados inicialmente a afiliarse y someterse al partido gubernamental (PDGE) para poder optar a un trabajo, lo que supone una violación del Artículo 20.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación” , donde la negativa conlleva al estrangulamiento económico de las personas ndowé a quienes no dan trabajo, lo que supone otra violación del Artículo 23.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza a todo el mundo el derecho a trabajar. De ese modo se han visto los ndowé forzados a afiliarse al partido gubernamental PDGE, a fin de que conseguir algún trabajo en las explotaciones petrolíferas; en condiciones muy inferiores a su preparación.
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 19/12/2016
Ciudad Vilangwa