jueves, 15 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII- “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, a, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII-  “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, a.

Esta fase se diseñó con miras a garantizar la nulidad del pueblo ndowé. La neocolonización del territorio ndowé se inicia de manera lenta después de la matanza de 1969, con la ocupación del territorio ndowé que fue la fase previa y responsable de esta última, cuando Macías Nguema animó a los fang y, puso de apoyo a las fuerzas armadas que previamente hubo asentado en los núcleos de las  poblaciones ndowé, tras poner a   disposición de los fang, todos los resortes del Estado para garantizar la represión de los ndowé, para favorecer la neocolonización de nuestros espacios. Esta fase de neocolonización es fundamental y es la que acompaña a todas las demás fases del plan de exterminio, puesto que se nutre mediante la explotación de los recursos del País Ndowé, sostiene a la neocolonización, y alimenta a su vez a todas las fases del proceso.

Tras la demostración de violencia contra los ndowé, sumado la presencia disuasoria de esos mismos militares que brutalmente habían arremetido contra nuestros padres, madres, hermanos y vecinos, a nuestro pueblo muy asustado, no le quedó otra que tragarse su orgullo y restringir cualquier tipo de resistencia, ya que la exposición de brutalidad sin cotos de ningún tipo, y el completo abandono que hizo la comunidad internacional a nuestro pueblo dejándonos a merced de los agresores, no aconsejaba otra cosa. Eso facilitó que tranquilamente los brutos fang traídos por Francisco Macías Nguema para tal efecto, obraran con total y absoluta impunidad:

PRIMERO:

a.- Tras las matanzas de 1969 contra el colectivo  ndowé en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), el Estado alentó a que los fang actuaran sin consideración alguna y con tenacidad hacia los grupos humanos de nuestro pueblo en las zonas habitadas, actuaron sin consideración alguna y con tenacidad hacia los grupos humanos de nuestro Pueblo en las zonas habitadas, expropiando nuestras tierras, y construyendo sus chabolas con total libertad y a cualquier coste, incluyendo si era necesario a costa de vidas humanas, expropiando nuestras tierras y bienes con absoluta impunidad, en violación del Art. 3.° parrafo1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía:” La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y, el párrafo 2 que preveía: “El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, lo que quebrantó también el  Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, y al permitir el Gobierno de la etnia Fang  que las personas de la etnia Fang  construyan sus chabolas con total libertad y a cualquier coste, incluyendo si era necesario a costa de vidas humanas de personas de la etnia Ndowé, se violó también el Artículo17.-2)  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Con la imposición del P.U.N.T., (Partido Único Nacional de Trabajadores) en 1970, el Gobierno de la etnia Fang  redondeaba la faena. Había creado la herramienta eficaz para romper a las familias  ndowé, dado que la mujer  ndowé en el contexto familiar es el pilar de la unidad familiar. Pues la sección femenina de aquella brutalidad que llamaron P.U.N.T., obligaba a las mujeres  ndowé a abandonar sus hogares, para trabajar en régimen gratuito en las fincas de la esposa del presidente, Mónica de Macías, en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno no legisló para garantizar los derechos de las mujeres ndowé a una remuneración por el trabajo realizado, con lo que se  violó también el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquier otros medios de protección social.

Los hogares de las mujeres quedaron desatendida y los hijos, dejados solos o con el padre, porque las madres habían sido llevadas y permanecían 2 semanas en las fincas de la primera dama del país Mónica de Macías. La obligatoriedad de trabajar gratuitamente no permitía excepciones ni para las mujeres con bebés, pues irremediablemente estas mujeres se pasaban el tiempo que requería la función fuera de sus casas, y sin amamantar tampoco a sus retoños, lo que también  atentó severamente contra la integridad de sus familias que desprotegidas quedaron por la acción del Estado que violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, por cuanto el Gobierno no legisló para garantizar protección a familias, con lo que se  violó también el Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé:  La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Episodios de esta naturaleza se sucedían por todos los lados del territorio  ndowé.

Continúa...
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 15/12/2016
Ciudad Vilangwa