“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII- “La
neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, a.
Esta
fase se diseñó con miras a garantizar la nulidad del pueblo ndowé. La
neocolonización del territorio ndowé se inicia de manera lenta después de la
matanza de 1969, con la ocupación del territorio ndowé que fue la fase previa y
responsable de esta última, cuando Macías Nguema animó a los fang y, puso de apoyo a las fuerzas armadas que previamente hubo asentado en los núcleos de las
poblaciones ndowé, tras poner a disposición de los fang, todos los resortes
del Estado para garantizar la represión de los ndowé, para favorecer la
neocolonización de nuestros espacios. Esta fase de neocolonización es
fundamental y es la que acompaña a todas las demás fases del plan de
exterminio, puesto que se
nutre mediante la explotación de los recursos del País Ndowé, sostiene a la
neocolonización, y alimenta a su vez a todas las fases del proceso.
Tras la demostración de
violencia contra los ndowé, sumado la presencia disuasoria de esos mismos
militares que brutalmente habían arremetido contra nuestros padres, madres,
hermanos y vecinos, a nuestro pueblo muy asustado, no le quedó otra que
tragarse su orgullo y restringir cualquier tipo de resistencia, ya que la
exposición de brutalidad sin cotos de ningún tipo, y el completo abandono que
hizo la comunidad internacional a nuestro pueblo dejándonos a merced de los
agresores, no aconsejaba otra cosa. Eso facilitó que tranquilamente los brutos
fang traídos por Francisco Macías Nguema para tal efecto, obraran con total y
absoluta impunidad:
PRIMERO:
a.- Tras las matanzas de
1969 contra el colectivo ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), el Estado alentó a que los fang actuaran sin consideración alguna y
con tenacidad hacia los grupos humanos de nuestro pueblo en las zonas
habitadas, actuaron sin
consideración alguna y con tenacidad hacia los grupos humanos de nuestro Pueblo
en las zonas habitadas, expropiando nuestras tierras, y construyendo sus
chabolas con total libertad y a cualquier coste, incluyendo si era necesario a
costa de vidas humanas, expropiando nuestras tierras y bienes con absoluta impunidad, en
violación del Art. 3.°
parrafo1) de la Constitución
de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía:” La República
de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su
pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus
nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión” y, el párrafo 2 que preveía: “El Estado reconoce y garantiza
los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de
conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el
derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, lo que quebrantó también el Artículo 12 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que prevé: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques”, y al permitir
el Gobierno de la etnia Fang que las personas de la etnia Fang
construyan sus chabolas con total libertad y a cualquier coste, incluyendo si
era necesario a costa de vidas humanas de personas de la etnia Ndowé, se violó
también el Artículo17.-2) de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que prevé: “Nadie
será privado arbitrariamente de su propiedad.” Con la imposición del P.U.N.T.,
(Partido Único Nacional de Trabajadores) en 1970, el Gobierno de la etnia
Fang redondeaba la faena. Había creado la herramienta eficaz para romper
a las familias ndowé, dado que la mujer ndowé en el contexto
familiar es el pilar de la unidad familiar. Pues la sección femenina de aquella
brutalidad que llamaron P.U.N.T., obligaba a las mujeres ndowé a
abandonar sus hogares, para trabajar en régimen gratuito en las fincas de la
esposa del presidente, Mónica de Macías, en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de
Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno no legisló
para garantizar los derechos de las mujeres ndowé a una remuneración por el trabajo realizado,
con lo que se violó también
el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquier otros medios de protección
social”.
Los hogares de las mujeres
quedaron desatendida y los hijos,
dejados solos o con el padre, porque las madres habían sido llevadas y
permanecían 2 semanas en las fincas de la primera dama del país Mónica de
Macías. La obligatoriedad de trabajar gratuitamente no permitía excepciones ni
para las mujeres con bebés, pues irremediablemente estas mujeres se pasaban el
tiempo que requería la función fuera de sus casas, y sin amamantar tampoco a
sus retoños, lo que también atentó severamente contra la
integridad de sus familias que desprotegidas quedaron por la acción del Estado
que violó el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de
Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, por cuanto el Gobierno no legisló
para garantizar protección a familias,
con lo que se violó también el Artículo
16.-3) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “ La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Episodios de esta naturaleza
se sucedían por todos los lados del territorio ndowé.
Continúa...
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 15/12/2016
Ciudad Vilangwa