Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración
Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowe) y el Derechos
Internacional/20162.-
2.-La cuestión de las sistemáticas violaciones de los
derechos del pueblo ndowé. Fase IV- “La implantación forzosa decampamentos militares fang de represión en núcleos
habitados por poblaciones ndowé”, párrafos,
a, b, c y d.
a.- Se produjo entre 1971 y 1973 para
garantizar los asentamientos fang en territorio ndowé. Para ello, se
expropió arbitrariamente cientos de viviendas de personas ndowé en
el territorio ancestral ndowé, interfiriendo con nuestros bienes y
nuestros domicilios, y al haber sido una acción del Gobierno,
este desprotegió por ley a todas las personas de la etnia Ndowé , contra esas
injerencias en violación del Art. 23.-1) de
la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial
de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos
individuales y colectivos de los ciudadanos”. En vista de que el
Gobierno no legisló para garantizar los derechos individuales y colectivos
de los ciudadanos ndowé contra dichas injerencias, y ello supuso
evidentemente la violación del Artículo 12 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Seguido,
el Gobierno utilizó dichas viviendas expropiadas para “implantar” forzosamente
campamentos de militares fang de represión en núcleos ndowé y
garantizar de ese modo los asentamientos fang en territorio ndowé.
Este proceso se culminó en 1973.
b.-Tras la expulsión de los españoles del país
en 1971, el Gobierno ninguneó a los militares ndowé del Campamento de Ciudad
Vîlângwâ- Bata- capital de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). Seguido se
fijó el Gobierno en el pueblo ndowé de “Bomudi”; feudo del último Rey Kômbê,
Vîlângwâ vyâ Metyeba; símbolo de la sapiencia y fuerza de la etnia Ndowé-
Kômbe de “Bomudi”. Después de exhibir la capacidad de violencia fang con los
asesinatos de los políticos e intelectuales ndowé y tener atemorizados a los
ndowé, el Gobierno mandó a los militares a ocupar lo que fuera el cuartel de la
Guardia civil española en el asentamiento ndowé de Bomudi. A continuación se
ordenó desalojar a todos los habitantes ndowé que llevaban varios siglos
viviendo en dicho pueblo. Un pueblo de unos 15.000 habitantes; las viviendas y
tierras de la etnia Ndowé, de Bomudi fueron expropiadas por el Gobierno fang
para ser entregadas a personas de la etnia Fang, dejando en la intemperie y sin
dónde ir a muchas personas de edad avanzada de la etnia Ndowé , en violación
del Art. 23.-1) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”
, en vista de que el Gobierno no legisló para garantizar los
derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ndowé contra dichas
injerencias, y ello supuso definitivamente la violación del Artículo
12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que
prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques” y, dado que el Art. 3.° párrafo
2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial preveía:“El
Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana,
recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre”, el incumpliendo
del Artículo 12 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, también se violó el Art. 3.° párrafo
2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.
c.- Los fang traídos de su territorio en el
interior de la zona continental del país, hoy denominados Centro Sur, Kíe- Ntem
y Wele-Nzas, desmontaron techos de zinc, puertas, ventanas, planchas de madera
de las estructuras de las viviendas, cableado eléctrico del
asentamiento ndowé de Bomudi y, con los camiones que el Estado hubo
puesto a su alcance para dicho fin, se llevaron hasta el Altar, las Copas
de Consagración, el crucifijo, cuadros religiosos y las chapas de zinc del
techo de la Iglesia de Bomudi, en un acto sin precedentes de
apropiación ilegal institucionalizada. Los fang se apropiaron de todo lo que
pertenecía a los ndowé de Bomudi y se lo llevaron a sus pueblos. Al favorecer
el Gobierno la acción de los fang para mejorar sus chabolas en detrimento de
las personas de etnia ndowé, se dejó en la indefensión a los ndowé
contra esas injerencias en violación del Artículo 12 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será
objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.
d.- Los ndowé, tratamos de presentar
nuestras quejas ante las autoridades administrativas y judiciales que también
eran todas fang en todo el territorio ndowé, discriminando a los ndowé en
puestos relevantes de la administración, en clara discriminación étnica que
violaba el Art. 4.° de la Constitución Nacional de 1968 que
preveía: “Todo acto de discriminación racial, étnica, religiosa, o
que atente a la seguridad interior o exterior del Estado, a su integridad
territorial, a las garantías constitucionales de las Provincias o a los
derechos individuales o colectivos reconocidos en esta Constitución, será
castigado por la Ley”. Quebrantaba el Artículo
7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que
prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación” y, considerando que
el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de
Guinea Ecuatorial aseguraba:“El Estado reconoce y garantiza
los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre”, el incumplimiento por lo
tanto del Artículo 7 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, era producto también
de violación el Art. 3.° párrafo 2) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial. De 1968. Y nuestras
denuncias eran simplemente ignoradas, negándonos el derecho que
tiene todo ser humano al reconocimiento de su personalidad jurídica, en
violación del Artículo 6 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos que establece: “Todo ser humano tiene derecho,
en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica porque,
pese a que el Art. 23.-1) de la Constitución
de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 garantizaba: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, el
Gobierno no legisló para asegurar que la personalidad jurídica de los
ciudadanos ndowé fuera reconocida y respetada, con lo que se violó el Art.
23.-1) de la Constitución Nacional de 1968. Y dado que el Art.
3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de
Guinea Ecuatorial aseguraba: “El Estado reconoce y garantiza
los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre”. El incumplimiento por lo tanto
del Artículo 6 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, tenía lugar como
producto de la violación del Art. 3.° párrafo
2) de la Constitución Nacional de 1968.
Finalmente, nuestras denuncias por la ocupación arbitraria de nuestros espacios y robo de nuestros bienes se volvían contra nosotros mismos. Éramos acusados de estar contra la revolución, contra el Gobierno y contra el sistema implantado, lo que supuso detenciones, graves acusaciones contra el jefe del Estado; encarcelamientos sin juicios en violación del Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.” Al no legislar el Gobierno para garantizar que los ndowé tuvieran derechos, en condiciones de plena igualdad, a ser oídos públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ellos en materia penal, tal cual garantizaba el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, el Gobierno violó el Art. 23.-1) de la Constitución Nacional de 1968. Puesto que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial aseguraba:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…”, el incumplimiento por lo tanto del Artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se producía como producto de la violación del Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional de 1968.
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 11/12/2016
Ciudad Vilangwa