COALICIÓN DE LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL
(CEIBA)
“TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS” NORMA BÁSICA REGULADORA DE
LA CONVIVENCIA ENTRE LOS PUEBLOS DE LA GUINEA ECUATORIAL DEL FUTURO
Coordinación
General
Rf:
00054/COR/CEI/ RESOLUCIÓN 12/ TRATADOS DE HONOR Y PACTOS ÉTNICOS/ /2015.
Barcelona, a 02 de junio del 2015
PREÁMBULO
Basándonos en los tristes antecedentes
de unos 45 años de Independencia de Guinea Ecuatorial que han resultado en dos despiadadas
y sangrientas dictaduras tiránicas 1968-1979 y 1979 hasta nuestros días, “dictaduras
tiránicas” que han violado de manera sistemática los pactos de Independencia
que hicieron un Estado los diferentes y dispares territorios Ndowé, Bubi, Ambo,
Bissió y Fang; NO AGREDIR, NO
DISCRIMINAR, NO SEPARAR PARA CONSERVAR LA UNIDAD NACIONAL, sino no solo se
ha forzado una unidad a base dolor odio
y miseria para nuestros Pueblos como consecuencia de abusos, asesinatos, exclusión,
discriminación étnica, tribal, clánica, poniendo en peligro la existencia y
continuidad de nuestros Pueblos. Recordando que ninguna dictadura o tiranía
sobrevive sin un sostén y las dictaduras tiránicas de Guinea Ecuatorial han
perdurado gracias a los asesinatos, la exclusión, la
discriminación étnica, tribal, clánica, en
aras de garantizar la seguridad y continuidad de nuestros Pueblos de la futura
Guinea Ecuatorial/ de una seguridad física y jurídica, los futuros gobernantes
deberán establecer un reglamento que determine, regule una convivencia de PAZ y
RESPETO entre nuestros Pueblos. Para ello, el Pueblo Ndowé, responsable ante
Dios y la historia, establecemos las bases sobre las cuales los futuros gobernantes deberán gestionar la
nación asegurando cada una y todas las aspiraciones de nuestros Pueblos. Para
ello, será indispensable que dicho reglamento este basado en costumbres
propiamente nuestras para establecer normas que regulen costumbres no deseadas.
Es por lo que,
Teniendo en cuenta, los derechos que nos otorga la
declaración Universal de los Derechos Humanos, los convenios
de la Organización para la Unidad Africana firmados bajo el título "Carta africana sobre derechos humanos
y de los pueblos",
Recordando la Decisión 115, XVI de la Asamblea de jefes de
Estado de gobiernos, en su decimo sexta sesión ordinaria, celebrada en
Monrovia, Liberia, del 17 al 20 de julio de 1979, referente a la preparación de
"un proyecto preliminar de una Carta africana sobre los derechos humanos y
de los pueblos que contemple entre otras cosas la creación de organismos cuya
función sea promover y proteger los derechos humanos y de los pueblos";
Considerando que la Carta de la Unión Africana, establece
que "la libertad, la igualdad, la justicia y la dignidad son objetivos
esenciales para la realización de las
legítimas aspiraciones de los pueblos
Africanos";
Reafirmando la promesa que hicieron solemnemente en el
artículo 2 de dicha Carta de erradicar de África toda forma de colonialismo,
coordinar e intensificar su cooperación y esfuerzos por alcanzar una vida mejor
para los pueblos de África y fomentar la cooperación con la debida
consideración a la Carta de las Naciones Unidas y a la Declaración de los
Derechos Humanos;
Tomando en consideración las virtudes de su tradición
histórica y los valores de la civilización africana y de los Pueblos de Guinea
Ecuatorial que deberían inspirar y caracterizar su reflejo en el concepto de
derechos humanos y de los pueblos, Ndowé, Bubi, Bissió, Fang y Ambo,
Reconociendo, que los derechos fundamentales derivan de los
atributos de los seres humanos, lo cual justifica su protección internacional,
y, por otro lado, que la realidad y el respeto de los derechos de los pueblos
deberían necesariamente garantizar los derechos humanos;
Considerando que el disfrute de derechos y libertades también
implica el cumplimiento de deberes por parte de todos,
Convencidos de que en lo sucesivo es esencial prestar
especial atención al derecho, al
desarrollo y de que los derechos civiles y políticos en Guinea Ecuatorial no pueden ser disociados de los derechos
económicos, sociales y culturales en su concepción y en su universalidad, y de
que la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
constituye una garantía del disfrute de los derechos civiles y políticos;
Conscientes de nuestro deber de lograr la total liberación
de Guinea Ecuatorial, cuya dignidad de sus pueblos esta todavía pisoteada y que debemos luchar por la dignidad de nuestros pueblos y su genuina
libre determinación. Por lo tanto,
comprometiéndonos a eliminar cualquier forma de colonialismo, neocolonialismo,
discriminación, exclusión y el sionismo basado
particularmente en la familia, el clan, la región, el grupo étnico, el
sexo, la lengua o las opiniones políticas;
Reafirmando nuestra adhesión a los principios de los
derechos y las libertades de nuestros pueblos contenidos en las declaraciones,
convenios y otros instrumentos adoptados por
la Unidad Africana, el Movimiento de los países no alineados y las
Naciones Unidas;
Reafirmando nuestra adhesión a los principios de los
derechos y las libertades de nuestros pueblos contenidos en la Resolución
2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970,
Convencidos de nuestro deber de promover y proteger los
derechos y libertades de los pueblos de Guinea Ecuatorial, Ambo, Bissió, Bubi,
Fang y Ndowé, teniendo en cuenta la importancia de las tradiciones y costumbre diferenciales de
nuestros Pueblos y nuestro afán de sobresaltar esa riqueza cultural expresada
en la diversidad étnica de Guinea Ecuatorial,
Recordando que el derecho es el conjunto de normas, reglas y
leyes que rigen la conducta de la sociedad y emana de una fuente que es la
costumbre de los concernientes,
inspirado en postulados de justicia y certeza jurídica. Por lo tanto, si en Guinea Ecuatorial, los
concernientes somos distintos pueblos, con distintas costumbres, el Derecho de
Guinea Ecuatorial debe emanar de las costumbres de nuestros pueblos; Ambo,
Ndowé, Fang, Bissió y Bubis.
Conscientes de que el poder en sí no convierte en
tirano y dictador a las personas, sin
embargo, el sostén que ha recibido Teodoro Obiang Nguema Mbasogo ha permitido
que exista y prevalezca la dictadura tiránica
que viola las normas de convivencia en Guinea Ecuatorial, entendemos
que el Estado y los sucesivos gobiernos de Guinea Ecuatorial deberán guiarse
por un reglamento de funcionamiento establecido por los mismos Pueblos y Ciudadanos del país, considerando
que la norma trata de
motivar la abstención de violar las condiciones de convivencia y en especial,
de dañar ciertos bienes jurídicos. La norma prevé las cosas antes de que
sucedan; despliega sus efectos “ex ante”. Por ello, la sanción deberá atender a
la prevención general, porque el reglamento de
funcionamiento que
requerirá el Estado y los gobernantes del futuro de Guinea Ecuatorial, es
una norma primaria que regulará el comportamiento de lo prohibido, permitido y obligatorio e
impondrá deberes y creará obligaciones. Por lo tanto, dicha norma debe estar
fundamentada en Derecho.
Porque somos conscientes de que ninguna de las aspiraciones
de nuestros Pueblos puede materializarse en tanto que el tirano dictador
Teodoro Obiang Nguema Mbasogo ha fomentado, implantado, potenciado y mantenido con
los recursos de todos el mwadjangnismo; un primitivo y salvaje sentimiento
nazi, con objeto garantizar su eternidad en el poder. Utiliza el mwadjangnismo
para reprimir el conocimiento, para favorecer la ignorancia, la delincuencia
organizada, los abusos, los crímenes de “lesa humanidad”, la discriminación y
la exclusión de la mayoría frente a otros, en definitiva, lo ha utilizado para promover
y para consolidar el favoritismo familiar, clánico, tribal, étnico y amical en todos los sectores tanto laboral,
político, económico, social y cultural, resultando como conclusión con el establecimiento de ciudadanos de
1ª, 2ª, de 3ª y 4ª clase, donde
no hay ley para refrenar los impulsos cleptómanos y abusivos de los ciudadanos
pertenecientes a clases 1ª, 2ª, sin embargo, las aspiraciones de esos
ciudadanos de 1ª y 2ª clase, por mas rocambolescas que sean se convierten en
LEY, mientras, aun siendo la mayoría,
se pisotea y se abusa con tenacidad a los ciudadanos de 3ª y 4ª clase simplemente porque sus derechos no existen.
TRATADOS DE HONOR Y
PACTOS ÉTNICOS
Con objeto de garantizar un final para el mwadjangnismo como
el elemento de sustento de la dictadura tiránica que gobierna el país desde
1979, poner coto y fin a las ventajas clánicas, tribales y étnicas; acabar con la
discriminación clánica, tribal y étnica, así como la exclusión étnica. Censurar
y castigar el favoritismo y abusos que generan inoperancia al favorecer y
premiar ineptitudes; castigar la protección y el encubrimiento de
comportamientos censurables, desprecio a la ley y la justicia; intrusismo
gubernamental con la justicia; la cleptocracia y la partidocracia
institucionalizadas, el terrorismo de Estado así como el clientelismo imperantes,
el insulto y desprecio, la miseria de nuestros Pueblos y Ciudadanos en Guinea
Ecuatorial. Los asesinatos impunes de los mejores hijos de nuestra Nación, las
purgas, las persecuciones y atosigamientos políticos, la rampante corrupción
institucionalizada, la impunidad de evasión de fondos al extranjero, el
incontrolable tráfico de concesión de nacionalidad a súbditos extranjeros bajo
amparo de individuos y fuera de la LEY. La irresponsabilidad y la ineptitud en
las negociaciones de explotaciones de los recursos naturales, y el tratamiento
indecoroso de los fondos provenientes de la explotación de recursos naturales
de la Nación.
Para garantizar
respeto a las costumbres, tradiciones, honor y dignidad de cada uno de nuestros
pueblos, etnias, tribus, ciudadanos, y evitar la reproducción de situaciones graves y lesivas para
el honor, la dignidad y los intereses de
nuestros pueblos, en virtud del consenso llegado para la estructuración de la
Coalición de los Pueblos, etnias, tribus y Ciudadanos de Guinea Ecuatorial, el Estado y
los gobiernos del futuro como
instrumentos eficaces que conlleven a nuestros pueblos a la convivencia
pacífica y de respeto, los pueblos de Guinea Ecuatorial Ambo, Bissió, Bubi,
Ndôwé, Fang, deseosos de garantizar y preservar la paz dentro de un marco
de colaboración amistosa y de protección
de unos y otros, conscientes de nuestra realidad social, culturales, política y
étnica, consideramos que es indispensable el establecimiento de estos Tratados
de Honor y Pactos Étnicos, como normas máximas garantes de nuestras
intenciones, acordando todos los Pueblos y
ciudadanos los siguientes Tratados de
Honor y Pactos Étnicos.
En pleno uso de nuestras facultades, los Pueblos del futuro
Estado, garantizamos el pleno y total respeto a estos Tratados de Honor y
Pactos Étnicos, como norma que regula una convivencia y respeto, de acuerdo a
las aspiraciones de nuestros pueblos, etnias, tribus y ciudadanos. Su contenido que emana de nuestras múltiples
costumbres, será la base que regulará el
funcionamiento interno de los gobiernos del futuro de Guinea Ecuatorial de
acuerdo a las legítimas expresiones libremente expresadas por nuestros Pueblos.
Para alcanzar dicho fin, nos comprometemos los pueblos, etnias y ciudadanos a
respetar y hacer respetar todo cuanto a continuación establecen estos Tratados
de Honor y Pactos Étnicos.
PARTE II
TITULO I
DE NUESTROS
PACTOS Y COMPROMISOS
Artículo 1. Todos los Pueblos y ciudadanos de la Guinea
Ecuatorial Federal o Confederal están obligados a cumplir la totalidad de estos
Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
Artículo 2. Todos los Pueblos y ciudadanos de la Guinea
Ecuatorial Federal o Confederal proclamamos y respetamos las aspiraciones
soberanistas de nuestros Pueblos dentro del contexto Guinea Ecuatorial y nos
obligamos a cumplir y hacer cumplir la totalidad de estos Tratados de Honor y
Pactos Étnicos.
Artículo 3. Todos los Pueblos y Ciudadanos de
Guinea Ecuatorial Federal o Confederal nos comprometemos a respetar, hacer
respetar además de potenciar el Derecho a la libre determinación de nuestros
pueblos.
Artículo 4. Todos los pueblos y Ciudadanos de
Guinea Ecuatorial Federal o Confederal son iguales; todos disfrutarán del mismo
respeto y tienen los mismos derechos. Nada justificará la dominación de un
pueblo por otro.
Artículo 5. Todos los pueblos y Ciudadanos de
Guinea Ecuatorial Federal o Confederal, Ambo, Bissió, Bubi, Fang y Ndowé,
condenamos por su connotación brutal, salvaje y primitiva, sin ambages ni
paliativos cualquiera de las vertientes y formas del mwadjangnismo. A tal
efecto,
Artículo 6. Queda totalmente prohibida toda clase
de manifestación del “mwadjangnismo” en cualquiera de sus vertientes entre nuestros
Pueblos o, Ciudadano de la Guinea Ecuatorial Federal o Confederal.
Artículo 7. Cualquier forma de mwadjangnismo,
contra nuestros pueblos, etnias, tribus o, ciudadanos, queda totalmente
prohibida. Una ley regulará severas sanciones en la misma medida para los
promotores como para los beneficiarios de esta práctica.
Artículo 8.Queda totalmente prohibida toda clase
de manifestación “contra” algún miembro, Pueblo, o Ciudadano de Guinea
Ecuatorial Federal o Confederal, porque exprese las aspiraciones contenidas en el Artículo 3,
Artículo 9. Queda prohibida cualquier forma de
ataques por parte de cualquier Pueblo, Ciudadano de Guinea Ecuatorial Federal y
Confederal, así como de cualquier firmante, al honor de otro pueblo de la Guinea
Ecuatorial del futuro; Federal o Confederal
Artículo 10. Queda totalmente prohibida la
ocupación física del espacio físico
de cualquiera de las partes comprendidas
en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las partes.
Artículo 11. Queda totalmente prohibida la
ocupación física del espacio político de
cualquiera de las partes mencionadas en
estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las parte
Artículo 12. Queda totalmente prohibida la
ocupación física del espacio económico
de cualquiera de las partes mencionadas
en estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las partes,
Artículo 13. Queda totalmente prohibida la
ocupación física del espacio social de
cualquiera de las partes mencionadas en
estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las parte
Artículo 14. Queda totalmente prohibida la
ocupación física del espacio cultural de
cualquiera de las partes mencionadas en
estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, por otra de las parte
Artículo 15. Los litigios entre partes serán resueltos dentro del
consenso de las partes y cuando las partes no pudieren llegar a acuerdos, el
órgano de la Comisión de Garantías se encargará de dar salida a la
situación.
TITULO I
DE NUESTROS
PUEBLOS, ETNIAS, TRIBUS Y CIUDADANO
Artículo 16. Son Pueblos de Guinea Ecuatorial
Ambo
o Anobonés
Bissió
Bubi
Fang
y,
Ndowé
Artículo 17. Son etnias de Guinea Ecuatorial, los
individuos de las diferentes vertientes de cada uno de los pueblos, recogidos
en el artículo 10,
Artículo 18. Son tribus de Guinea Ecuatorial, los
individuos de las diferentes vertientes de cada una de las etnias.
Artículo 19. Son Ciudadanos de Guinea Ecuatorial,
todos los individuos de los cinco pueblos mencionados en el Artículo 10, 11 y
13. Además de familiares con linajes consanguíneas directas o indirectas con
dichos pueblos. Todos los ciudadanos de los territorios que configuran Guinea
Ecuatorial gozarán sin distinciones de procedencia ni de lugar de nacimiento de
las mismas obligaciones y privilegios.
Artículo 20. Cada pueblo que constituye Guinea
Ecuatorial tiene derecho a elegir a sus dirigentes y el modo que prefieren ser
gobernados. En consecuencia,
Artículo 21. Queda totalmente prohibida la
violación del Art. 14 o, cualquier forma de restringir la libre determinación
de nuestros pueblos.
Artículo 22. Los ciudadanos de Guinea Ecuatorial gozarán
de la libertad para moverse libremente en todo el territorio Nacional.
Artículo
23. Queda totalmente prohibido y sancionado por ley, asociar el
Estado a la imagen de un Pueblo, una etnia, una tribu, un ciudadano o un
nacional.
TITULO II
DE NUESTROS
TERRITORIOS:
Artículo 24. El territorio de cada Pueblo queda
delimitado según las limitaciones Coloniales de antes de la autonomía, que unió
los territorios españoles del golfo en
una nación. Siendo:
a.- El territorio Ndowé, Ikùme- Mbôngô de
8, 912 km², comprende la hoy denominada
provincia del Litoral, Corisco, Elobeyes, Mbañe, Cocoteros e Islas
adyacentes. Limita al Norte con la República del Camerún, al Sur con el
Estuario del Muni y la Republica del Gabón, al este con el territorio Fang y al
Oeste con el Océano Atlántico
b.-
El territorio Fang, de 17, 088 km²,
comprende las hoy denominadas
provincias de Centro Sur, Kie- Ntem y Wele- Nzas. Limita al Norte con República
del Camerún, al Sur y al Este con la República del Gabón, al Oeste con el
territorio Ndowé (Ikùme- Mbôngô)
c.- El territorio Bubi, la Isla de
Bioko de 2, 017 km², hoy denominada provincias de Bioko Norte y Bioko Sur. Limita
al Norte, Sur, Este y Oeste con el Océano Atlántico.
d.- El territorio Anobonés, la Isla de Annobón de 17 km², hoy denominada provincias de Annobón. Limita al Norte, Sur, Este y Oeste con el Océano Atlántico.
Artículo 25. Queda prohibido a los Pueblos, etnias,
tribus, ciudadanos y nacionales de la futura Guinea Ecuatorial Federal o,
Guinea Ecuatorial Confederal, cuestionar la soberanía de cada uno de nuestros
pueblos, sobre sus territorios ancestrales.
Artículo 26. El territorio ancestral de cada pueblo
es sagrado e inviolable bajo ningún pretexto. Todos los Pueblos, etnias,
tribus, ciudadanos y nacionales, nos comprometemos a respetar y hacer respetar
la integridad territorial y los limites de cada Pueblo así como en la defensa
contra otro Estado.
Artículo 27. Todos y cada uno de los pueblos,
etnias, tribus, ciudadanos y nacionales, de la futura Guinea Ecuatorial Federal
o, Guinea Ecuatorial Confederal, reconocemos la soberanía de cada uno de
nuestros pueblos en su territorio ancestral.
Artículo 28. Que totalmente prohibido a los Pueblos,
etnias, tribus, ciudadanos y nacionales de la futura Guinea Ecuatorial Federal
o, Guinea Ecuatorial Confederal el uso de cualquier forma de represión para
dirimir diferencias.
Artículo 29. Bajo los Tratados de Honor y Pactos
Étnicos, aportamos libremente cada pueblo nuestro territorio para la
configuración de una Federación o Confederal atada al estricto cumplimiento y
respeto de estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos.
Artículo 30. Los pueblos Ambo, Bubi, Fang, Ndowé y
Bissió, sin renunciar a nuestras soberanías como naciones libres, aportamos nuestros territorios para la
configuración de un Estado Federal o Confederal sustentado en 6 pilares de
estricto respeto; totalmente inviolables
e inalienables:
Los
Tratado de Honor y Pactos Étnicos
La
Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos
La
Declaración Universal de los Derechos Humanos y
Las
Resoluciones 1415 (XV) 1541 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas
de15 de diciembre de 1960
La
Resolución 2625 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de las Naciones
Unidas de 24 de octubre de 1970.
La
nueva Constitución que deberá sustentase en esto Tratados de Honor y Pactos
Étnicos y sus sub secciones.
TITULO IV
DE LA VIDA
Artículo 31. La vida de
nuestros ciudadanos es el primero de los derechos de la persona humana; es un valor que recoge estos Tratados de
Honor y Pactos Étnicos con carácter
superior y su respeto y garantía es consagrado como un principio del
ordenamiento jurídico político. La nueva
Constitución de la nueva Guinea Ecuatorial deberá recoger este artículo.
Artículo 32. Las previsiones del Artículo 16 se refiere a los mencionados en los Artículos 10, 11 y 12.
TITULO V
DE LOS
NACIONALES
Artículo 33. Los Nacionales son todos los referidos
en los Artículos 10, 11 y 13. Todos sin
excepción y sin diferencia, gozarán de la protección absoluta del órgano de
gobierno del Estado Federal o Confederal,
que fomentará y potenciará una identidad Nacional colectiva, que no cree
conflicto con nuestras identidades étnicas. Sin embargo, conviva con cada una
ellas. El Estado potenciará y enriquecerá también las identidades étnicas como
patrimonio cultural Nacional para intercambios y aprendizaje entre unos y otros.
Artículo 34. Todos los nacionales gozarán de los
mismos derechos, obligaciones y privilegios sin distinciones de procedencia,
lugar de nacimiento, etnia o, tribu.
TITULO
VI
ANTE
LA LEY
Artículo 35. Todos los Pueblos, etnias, tribus,
nacionales y ciudadanos son iguales ante la Ley y queda sancionado cualquier
tipo de discriminación étnica, por procedencia, Religiosa, sexo, orientación
sexual, tendencia política.
Artículo 36. Queda totalmente prohibida cualquier
manera de exclusión de los pueblos, etnias, tribus, clanes, ciudadanos,
nacionales, en materias de gobierno, economía, profesional, política y de todo
ámbito. Será considerada una falta grave, penalizada con sanciones rigurosas
reguladas en la ley reglamentaria respectiva para que sirvan de ejemplo.
TITULO VII
DE LA PROPIEDAD
PRIVADA
Artículo 37. El respeto a la propiedad privada es
fundamental para una convivencia pacífica. A ese efecto, todos los Pueblos,
etnias, tribus, clanes, nacionales y ciudadanos, respetarán escrupulosamente la
propiedad privada de los otros Pueblos, etnias, tribus, clanes, nacionales, y
ciudadanos.
Artículo 38. Queda prohibido cualquier acto de
expropiación, usurpación, ocupación por un Pueblo, etnia, tribus, clanes,
nacional o ciudadano, del bien ajeno de otro pueblo, otra etnia, otra tribu,
otro clan, otro nacional u otro ciudadano. Cualquier acto que infrinja el
cumplimiento de esta previsión será sancionado con carácter superior; su respeto y garantía es
consagrado como un principio del ordenamiento jurídico.
TITULO VIII
DE LAS MAYORÍAS
Artículo 39. Arrancando de la base de la igualdad
de nuestros pueblos, queda establecida como mayoría el consenso del mayor
número de pueblos de Guinea Ecuatorial Federal o, Confederal. La implantación del concepto de mayoritaria
entendida como el pueblo de mayor numero de individuos no se podrá en ningún
momento justificar.
Artículo 40. Para cualquier consenso en asuntos
concernientes a política Constitucional, Federal o Confederal, el sistema de mayoría queda pactado en el
valor de un Pueblo un voto y,
Artículo 41. Queda totalmente prohibido y sin valor
cualquier resolución o acuerdo llevado a cabo, bajo concepto de cualquier otro
tipo de mayorías.
Artículo 42.
Estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos han sido elaborados como base para
garantizar una convivencia pacífica que respete nuestra condición
plurinacional. No podrán ser modificados bajo ninguna circunstancia que quite
legitimidad soberanista a los Pueblos en
la futura Guinea Ecuatorial Federal o Confederal, una vez hayan sido enmendados
por todos los Pueblos, ratificados y firmados. Serán usados como base de una
nueva Constitución de Guinea Ecuatorial.
Artículo 43. La
futura Constitución de Guinea Ecuatorial Federal o Confederal deberá ser
elaborada en virtud a estos Tratado de Honor y Pactos Étnicos, deberá pasar el
control y aprobación de los Pueblos, para darle validez.
Estos
tratados de Honor y Pactos Étnicos elaborados como base para garantizar una
convivencia pacífica que respete nuestra condición plurinacional, no podrán ser modificados bajo ninguna
circunstancia que quite legitimidad soberanista a los Pueblos.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
PRIMERO.- Estos Tratados de Honor y Pactos
Étnicos entrarán en vigor al día
siguiente de su aprobación por los Pueblos y Ciudadanos Ambo, Bissió, Bubi,
Fang y Ndowé.
SEGUNDO.- Una vez aprobados
estos Tratados de Honor y Pactos Étnicos, queda totalmente prohibido modificar
cualquier parte de su contenido y cualquier intento de modificarlos, supondrá una flagrante violación de las
voluntades de nuestros Pueblos expresadas como garantes de nuestra seguridad.
COALICIÓN DE LOS PUEBLOS Y CIUDADANOS DE GUINEA ECUATORIAL (CEIBA)
NOTA
Estos
Tratados de Honor
y Pactos Étnicos,
son los requisitos
necesarios para asegurar la
supervivencia de nuestros pueblos
dentro de una
futura Guinea Ecuatorial. Están
abiertos y el
propósito es que
cada Pueblo agregue
a estos, aquellos elementos que
crea indispensables para garantizar su seguridad en un futuro. Es por lo que
están abiertos a nuevas aportaciones de cada uno de los 5
Pueblos de Guinea Ecuatorial.
La igualdad de nuestros pueblos exige
que estos Tratados de Honor
y Pactos Étnicos recojan todas las aspiraciones de
todos los Pueblos, siempre y cuando no
sea la aspiración de un Pueblo el sometimiento de otro/otros; el dominio de
otro/os; la usurpación de los derechos de otro/os; la exclusión de otro/os; la
discriminación de otro/otros.