El principio de la no injerencia, no es cómo piensa Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, sus secuaces y mucha gente que es. Para que sea aplicable dicho principio, deben darse una serie de condiciones. Una de ellas es la democracia y las libertades individuales de los ciudadanos de un país. Y hay una condición clave que deja nulo dicho principio, el fallo de un Estado en su obligación de proteger.
Todos los Estados y el Estado de la República de Guinea Ecuatorial, está obligado a cumplir con su responsabilidad de proteger a todos los ciudadanos bajo la responsabilidad de proteger de los Estados, (R2P) A/63/677 del 12 de Enero del 2009). Por lo tanto, "cuando un Estado ha infringido graves daños humanos a la población como resultado de la discriminación, exclusión además represión ejercida, y dicho Estado no quiere atajar o evitar dichos sufrimiento a su Pueblo", la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados (CIISE), en sus Resoluciones 1368 y 1373, determina que “los Estados responden al fallo de proteger”. El Estado de la República de Guinea Ecuatorial continuamente infringe graves daños humanos a la población como resultado de la discriminación, exclusión además represión ejercida, y dicho no quiere atajar o evitar dichos sufrimiento a los Pueblos"; comete crímenes de lesa humanidad contra los Pueblos de Guinea Ecuatorial, por lo tanto, no puede ampararse en el principio de la no injerencia. Eso se traduce en que queda nulo el principio de la no injerencia, lo que quiere decir, que cualquier Estado puede incluso atacar militarmente a Guinea Ecuatorial. ¿Recuerdan Libia? Mientras el Consejo de Seguridad de la ONU no adelantaba hacia una Resolución que diera luz verde para atacar Libia precisamente porque Gaddafi hubo fallado con su responsabilidad de proteger, Francia amparándose en las Resoluciones 1368 y 1373 unilateralmente lanzó un ataque contra Libia, para atajar el sufrimiento que el Estado Libio estaba infringiendo a su Pueblo. Después fue apoyado por la OTAN y demás países y finalmente el Consejo de Seguridad aprobó la Resoluciones 1970-1973.
Alguien se preguntará, ¿porque ningún Estado ha atacado a Guinea Ecuatorial? Pues es simplemente una cuestión de interés y de coste de cada Estado. Pero, en las circunstancias de Guinea Ecuatorial, los graves daños humanos que el Estado infringe a la población como resultado de la discriminación, exclusión además represión ejercida, y el Estado no quiere atajar o evitar dichos sufrimiento a los Pueblos, mas los delitos de lesa humanidad cometidos, dejan sin efecto "el principio de la no injerencia" y en Guinea Ecuatorial, el Estado han cometido todos y cada uno de esos 11 tipos de actos que según el Estatuto de Roma, pueden constituir crímenes de lesa humanidad y son:
Asesinato: homicidio intencionado.
Asesinato: homicidio intencionado.
Exterminio: imposición intencional de condiciones de vida, entre otras la privación del acceso a alimentos o medicinas, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población.
Esclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
Deportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso.
Encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
Tortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto. Por persecución se entiende la privación intencionada y grave de derechos fundamentales en violación del derecho internacional en razón de la identidad de un grupo o colectividad. Se castiga en relación con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio.
Desaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
Crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
Si España quisiera, podría llevar unilateralmente una acción militar contra Guinea Ecuatorial y sería absolutamente legal, si dicho ataque fuera para atajar el sufrimiento que el Estado está infringiendo a los Pueblos de Guinea Ecuatorial. Otra cosa es que no le interesa a España, ya que lamentablemente la madre patria prefiere aprovechar la conyunctura y sacar lajada de la situación. ¿A mar revuelto...? Ya estamos viendo que algunos políticos españoles aprovechan la estupidez de Malabo para enriquecerse, NO LES INTERESA ATAJAR EL SUFRIMIENTO DE LOS PUEBLOS DE GUINEA ECUATORIAL, SOLO LES INTERESA QUE GUINEA ECUATORIAL SEA DIRIGIDA POR INEPTOS.
La misma confusión, tiene Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, sus secuaces y mucha gente sobre eso de “la inmunidad”. Pues no es válida la inmunidad como defensa para los delitos cometidos por Teodorín. Lo dije cuando el incauto Teodoro Obiang Nguema Mbasogo le nombró Delegado permanente de Guinea Ecuatorial ante la UNESCO, pretendiendo escapar a la acción de la justicia. O sea, no puedes salir por ahí, matar a alguien y pretender usar la inmunidad como defensa; eso no cuela y la prueba más contundente de que no cuela, es la orden de busca y captura internacional contra Teodorín, pese a nombrarle el bandido de su padre, Delegado permanente de Guinea Ecuatorial ante la UNESCO.
Teodoro Obiang Nguema Mbasogo tiene una sóla vía legal para escapar a la acción de la justicia, pero no se lo diremos por cuatrero, y criminal. Que pierda el sueño, tiempo, y sufra la angustia de saber que su hijo podría ser capturado en cualquier momento. Y tal que predijera lo inutilidad de nombrar a su hijo Delegado permanente de Guinea Ecuatorial ante la UNESCO para escapar a la acción de la Justicia Francesa, predigo ahora que, la última oferta de Francia y España para una salida airosa para Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, es una crónica anticipada de una orden internacional de busca y captura contra él mismo, ya que hay base legal para acusarle y será formalmente acusado. Y como hiciera su hijo, no acudirá a declarar, se cursará la orden de busca y captura internacional contra él. Si desprecia la oferta Franco Española, se verá obligado a auto secuestrarse y verse impedido de salir del país, bajo riesgo de ser capturado en cualquier país.
Rafael Evita Ika
Presidente de Etômbâ â Ndôwé-Partido del Pueblo Ndowé
Licenciado en Derecho con Honores