“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente
Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el
Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza
Étnica ndowé”, etapa (B) Limpieza étnica ndowé”, párrafos, a,
b, c, d, e, f.
a).
- Se puso en marcha esta etapa de “Limpieza étnica contra
el pueblo ndowé” con la Resolución
21/2012 del Excmo. Ayuntamiento de Bata, “La orden urbanística del Gobierno
municipal de edificar 6 plantas para los edificios en los pueblos ndowé de
Ikùmé- Mbongó (País Ndowé),” como pretexto para expulsar a los ndowé de sus
asentamientos ancestrales, y trasplantarlos de sus tierras a los bosques. Se
puso en marcha tras destruir los accesos al mar de los principales núcleos
habitados por los ndowé, tales como Bata, Udubwandjolo; por el sur Ukomba y Bome,
al norte, Isîmbô, Moganda, Mandima (Los Cocos), Iyubu, Bomudi, y Asonga, para
construir paseos marítimos. Los otros núcleos de menor número de población ya
no suponen resistencia alguna para los planes del Gobierno neocolonialista fang
de la República de Guinea Ecuatorial.
b).
- El mismo presidente de la República y del Gobierno, hace
todos los esfuerzos posibles por erradicar al pueblo ndowé y sus herederos, con
el fin de que la historia no nos mencione nunca más. Habida cuenta de que ni
España la potencia colonizadora en los 200 años de colonización edificó más
allá de 3 alturas, no se puede entender que a los integrantes del martirizado
pueblo ndowé discriminados y excluidos durante los 48 años de independencia, el
pasado día 3 de marzo de 2012 se nos impusiera a los autóctonos de la Ciudad
Vilangwa- Bata, la obligación de edificar como mínimo 6 plantas para conservar
lo poco que nos queda de nuestras tierras ancestrales.
c). - El
cumplimiento de estos planes del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial,
sería la culminación de los sueños del Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial
de limpiar definitivamente del territorio ndowé Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), de
personas de las etnias del pueblo
ndowé. El día 1 de marzo 2012, el mismo presidente de la República y
presidente del Gobierno, de nuevo y sin ocultarse, se bajó del estrado a
supervisar personalmente la limpieza étnica contra los ndowé de Ciudad Vilangwa- Bata.
d).
- Con esta medida, el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, que desde
el día 3 de agosto de 1979 sojuzga y excluye al pueblo ndowé, pretende que
hagamos milagros. Pues al no disponer de medios económicos por sufrir la
discriminación y exclusión laboral en el país, que viola el Artículo
15º.-1) de la Constitución en vigor del 2012 que
asegura: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente
constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales,
políticos, corrupción u otros análogos es punible o castigado por la Ley”, no
hemos podido edificar 6 alturas en nuestras propiedades
privadas. En consecuencia, nuestras casas fueron destruidas y las tierras ancestrales
ndowé expropiadas en violación sin que se nos otorgue el Gobierno una
indemnización tal cual prevé el Artículo 30º.- 1) de la Constitución en vigor que prevé: “El Estado reconoce la propiedad de carácter
público y privado. 2. El derecho
a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las
establecidas por la Ley. 3. La
propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y
derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización”, lo que a
su vez ha supuesto una injerencia arbitraria con nuestras pertenecías, que
viola el Artículo
17.-1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos que asegura: “Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”
y, al no haber
protegido el Gobierno a los ndowé contra dicha injerencia, violó también el
Artículo 17.-2)
del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prevé: “ Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”;
el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Nuestras tierras fueron adjudicadas a personas del Gobierno y a
personas fang, al ser ellos los únicos considerados ciudadanos de la República
de Guinea Ecuatorial, con acceso a todos los puestos de trabajo del país, los
puestos de la administración, a los empleos cualificados, al ejército y Fuerzas
de Seguridad del Estado, puestos de representación en el Senado, Embajadas,
Consulados y personal administrativo, en clara discriminación étnica contra los
ndowé, que viola el Artículo 15º.-1) de la vigente Constitución del 2012 que asegura: “Cualquier
acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos
tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros
análogos es punible o castigado por la Ley”, por lo que solamente
los fang son capaces de cumplir con los requerimientos de la Resolución 21
del Excmo. Ayuntamiento de Bata y, construir los requeridos edificios de 6
plantas en las tierras ancestrales de las personas de etnia ndowé, hoy convertidos en paseos marítimos de
la ciudad de Bata, mandándonos a ninguna parte.
e). - Esta nueva agresión contra
el pueblo ndowé, se produce precisamente porque el pueblo ndowé no tiene
posibilidad de defender sus intereses y su territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)
no es Autónomo. Por lo tanto, las acciones del Gobierno son contrarias a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Estas acciones del Gobierno se
iniciaron en el pueblo ndowé de Ekuku, seguido de Ukomba y tal cual está previsto en la Resolución
21/2012 del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Vilangwa- Bata, primero son los
pueblos ndowé de Ekuku y Ukomba, hasta la rotonda de Correos y desde la rotonda
de Correos dirección al aeropuerto de Ciudad Vilangwa- Bata, hasta el edificio
de la empresa SEGAMI. (Comprende los pueblos ndowé de Ekuku, Ukomba,
Udubwandjolo, Isîmbô, Iyubu, Moganda, Mandima (Los Cocos), Bomudi y Asonga).
f). - Las personas mayores ndowé de los poblados
Ukomba y Ekuku de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), vivían hasta entonces con sus familiares. Después de 48 años de
discriminación y exclusión, no pudieron cumplimentar con la normativa del
Gobierno de la etnia Fang de edificar 6 niveles en Ikùmé- Mbongó (País
Ndowé) y, fueron desalojados
forzosamente y destruidos sus hogares, lo que significa una nueva interferencia
arbitraria del Estado con nuestros bienes y terrenos. Al ser la arbitrariedad
una acción del Gobierno, que es una clara injerencia impune con la propiedad
privada, viola el Artículo 30º.- 1) de la Constitución vigente que prevé:
“El Estado reconoce la propiedad de carácter
público y privado. 2. El derecho
a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las
establecidas por la Ley. 3. La
propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y
derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización”, e incumple el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Dicha interferencia atañó a todas las familias
ndowé de Ekuku y Ukomba, a su vez tocó a las ya de por sí muy escasas
actividades económica de las familias ndowé de Ekuku y Ukomba, puesto que
fueron destruidas sus viviendas desde donde producían la yuca que constituye
sus únicas fuentes de ingresos para el sustento de sus hijos. Con ello, que el
Gobierno fang les negó el derecho de ganarse la vida mediante un trabajo
garantizado en el Artículo 26º.-1) de la Constitución vigente de la Nación
que prevé: “El trabajo es un derecho y un deber
social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del
bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las
condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la
miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea
Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar
acosados por la necesidad”; quebranta el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo,
a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo.” Dicha violación al provenir del
Estado, y fue aplicada a todos los habitantes
ndowé de Ekuku y Ukomba, dejó económicamente indefensas a todas las familias ndowé de Ekuku Ukomba, porque sometió a los
ndowé de Ekuku y Ukomba a una situación
que destruirá a las familias y sus integrantes, lo que supone una transgresión
de sus derechos de ser protegidos garantizados en el Artículo 22º.- 1) de la
Constitución vigente de la Nación que prevé: “El Estado protege la familia como célula fundamental de la
sociedad, le asegura las condiciones morales, culturales y económicas que
favorecen la realización de sus objetivos” y, vulnera el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.”
Continúa...
Oficina de Información y Prensa de
Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 29/12/2016
Ciudad Vilangwa