“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé párrafos, d, e, f, g.
d).- Cuando hemos tratado de quejarnos, en voz baja y de manera sutil se nos recuerda que hemos padecido muchos años desde la independencia, por no someternos a los dictados del Gobierno y, se nos amenaza con otros 47 años de exclusión si no nos sometemos a los dictados del Gobierno fang, obligándonos a callar con lo que queda manifiesto que el Gobierno fan de la República de Guinea Ecuatorial no piensa restaurar el reconocimiento de la personalidad jurídica de las personas ndowé en la República de Guinea Ecuatorial, con lo que se ha mantenido la violación del Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica”. El no reconocer la personalidad jurídica de las personas de las etnias ndowé, ha dispensado que sigamos sin poder denunciar las violaciones de las que somos objeto por parte del Estado, con lo que categóricamente se ha continuado violando el Artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza reconocimiento de la personalidad jurídica derecho de todo ser humano, en todas partes. Ese no reconocer la personalidad jurídica a las personas de las etnias ndowé, ha favorecido un trato discriminatorio en materia de los Derechos violando el Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.”
e).- Dicha violación ha conllevado al Gobierno a no garantizar la igualdad ante la ley de las personas ndowé frente a cualquier otra persona de la etnia fang, en clara discriminación que viola el Artículo 15 de la Constitución Nacional de 1995 que preveía: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, transgredió el Artículo 7 de la Declaración Universal de los derechos Humanos que asegura: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”. El Gobierno confiere un trato desigual, que desampara ante la ley a las personas ndowé en comparación a los fang, y esa transgresión a los derechos de las personas de la etnia Ndowé reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, supone a su vez desprotección contra la discriminación.
Desde el año 2007 el Gobierno de la etnia Fang desbarató los esfuerzos de supervivencia de las personas de las etnias ndowé al no proteger nuestro territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), a los miembros de nuestro pueblo ndowé, nuestros bienes y medios de vida, concediendo todos nuestros bienes a los miembros del Gobierno que el 99,99 % son de la etnia Fang y en general a personas de la etnia fang. Con ello, se dispensó un trato desigual y desfavorecido a las personas de las etnias ndowé en clara discriminación que violó y viola los Artículo 15 y Artículo 15º.-1) de las Constituciones de 1995 y la vigente del 2012 que prevén: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley”. Al prevalecer la situación hasta el presente, en Guinea Ecuatorial se viola por lacra el Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
f).- Al violar el Estado de la República de Guinea Ecuatorial este derecho de los ndowé de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), ha permitido la destrucción de las familias y hogares de los miembros del pueblo ndowé en violación del Artículo 5.- d) de la Constitución del país de 1995 que aseguraba: “Es fundamento de la sociedad ecuatoguineana b. La protección de la familia, célula básica de la sociedad ecuatoguineana” y, vulneró el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Con todo ello, se ha dejado en el desamparo a las familias de la etnia Ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), en violación del Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. La usurpación hecha por las personas de la etnia Fang del espacio natural y ancestral de los miembros del pueblo ndowé con el amparo del Estado, confiscando gratuitamente el reino físico que nos concede nuestras tierras ancestrales, constituye también una violación del párrafos 1 del Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza el compromiso del Estado de respetar y a garantizar a todos sus ciudadanos sin distinción de ningún tipo los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
g).- El aspecto actual de lo que eran las viviendas y playas de familias ndowé en la capital del territorio ndowé Ciudad Vilangwa- Bata- Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), donde de niño acudimos tantas veces a jugar, con nuestros hermanos, primos y amigos. Donde aprendimos a nadar y a esperar ilusionados a nuestros abuelos llegar de la pesca, y donde tantas veces de niño estuvimos con nuestros bisabuelos, mientras ellos nos contaban los secretos de las estrellas, clave en la navegación; aquellos lugares con los que tenemos profundas ataduras y lazos sentimentales porque eran patrimonio de nuestras familias, con lo que el Gobierno no reconoció la privacidad de nuestras propiedades, en violación del Artículo 30º.- 1) de la Constitución vigente que asegura: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado”; el Gobierno no garantizó nuestros derechos a la propiedad, incumpliendo el Artículo 30º.- 2) de la Constitución vigente que asegura: “El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley”; tampoco garantizó la inviolabilidad de nuestras propiedades, tal que prevé el Artículo 30º.- 3) de la Constitución vigente que asegura: “La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización”. El resultado final es que a la fecha, expropiados, confiscadas nuestras tierras por el Gobierno sin otorgarnos compensación alguna, se ha violado el Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.” La misma acción ha sido llevada a cabo en los asentamientos ndowé de Asonga, Bomudi, Iyubu, Moganda, Isîmbô, Ukomba. El Gobierno piensa continuar con ellas por todos los asentamientos ndowé hasta destruir el total de los medios de vida de nuestro pueblo. El 23/03/2007 la ONG Nord Sud XXI denunciaba, ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Ginebra en su 4º periodo ordinario de sesiones, “la política de desalojos forzosos que está llevando a cabo el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, afecta más efectivamente a las capas más pobres de la población. EL 28/03/2007, la delegación de la República de Guinea Ecuatorial rechazaba aquellas acusaciones afirmando que se trataba de difamaciones de ciertos grupos políticos y de personas que ni siquiera viven en la República de Guinea Ecuatorial destinadas a desacreditar al Presidente de la República y a su Gobierno.
Y sin embargo, afirmamos los ndowé víctimas de dichos abusos, que las denuncias son absolutamente ciertas y, los recientes casos de desalojos arbritarios, forzozos y gratuitos en Ciudad Vilangwa- Bata y Kogo, concretamente, confirman el carácter persistente de los desalojos forzosos en la República de Guinea Ecuatorial.” Véase “INTERNACIONAL CONFERENCE, Between Three Continents”, página 3, punto 1. “Los desalojos”, párrafos 5 y 6.
Continúa...
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 25/12/2016
Ciudad Vilangwa