Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de
una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (Pais
Ndowe) y el Derecho Internacional/2016.
La cuestión de las sistemáticas violaciones de
los derechos del pueblo ndowé. Fase III- “La eliminación de profesionales ndowé,
párrafos h, i.
h.- El Gobierno de la etnia Fang de entonces en Guinea Ecuatorial, se
creyó que la administración era una invención de los colonos españoles y, que
el dinero así como los bienes del Estado se generaban solos. Entre marzo
1969 a marzo de 1970, los gobernantes de la etnia Fang provocaron que las
arcas del Estado se vaciaran. Fueron tales los abusos que no quedó un céntimo
para pagar a los funcionarios y militares. Recurrió el Gobierno a la madre
patria, y Madrid exigió a su vez unas condiciones para aportar unos fondos
prometidos a la nueva Nación. Asesorado por los fang, el Gobierno del
Presidente D. Francisco Macías reaccionó acusando a España de injerencia en
asuntos internos de la República de Guinea Ecuatorial y expulsó del país a
España y a los españoles. Tras la expulsión de España, las grandes empresas
españolas tales como Comercial Frapejo S. A., Amilivia, Mallo y Mora, Escuder y
Gallana, Alena, Sumco, Transportes Reunidos, Viuda de BESORA, CICE, Almacenes
el Barato, California, Almacenes Madrid, Afripesca, etc., delegaron la
administración de sus empresas y bienes a los ndowé, quienes mejor
preparados estaban porque habían trabajado siempre con ellos y conocían a la
perfección el manejo de la actividad comercial de dichas empresas. La secreta intención
de imponer el dominio absoluto de la etnia Fang y apartar a los ndowé de toda
actividad profesional, generó tal persecución y acoso que terminó el Gobierno
imponiendo multas multimillonarias a dichas empresas, sin calcular las
consecuencias. Al no encontrar los ndowé que dirigían entonces dichas
empresas una justificación a las multas, se negaron a hacerlas efectivas y eso
generó detenciones arbitrarias de muchos delegados comerciales ndowé.
El 12 de septiembre 1971 el ndowé Sr. Mbûlâ a Enoy, quien era delegado
de la firma “Amilivia” al negarse a pagar la multa, fue detenido y encarcelado
2 años arbitrariamente en violación del Artículo 9 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido…”, porque el Gobierno no
legisló contra las detenciones arbitrarias pese a que el Art.
23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968
preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y
colectivos de los ciudadanos”, lo que supuso una violación del Art.
23.-1) de la Constitución. Raspado el pelo de su cabeza como se
hacía con los delincuentes comunes y denigrado haciéndole limpiar las calles,
en violación del Artículo 5 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, sin
remuneración alguna en violación del Artículo 23.-1) de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.” Porque el
Gobierno no legisló para garantizar que toda persona que trabajase tuviese
derecho a una remuneración pese a que el Art. 23.-1) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”,
se violó por lo tanto el Art. 23.-1) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial de 1968. Era golpeado, por la única
razón de ser un ndowé delegado de la firma “Amilivia”, lo que supuso un trato
inhumano que violó el Artículo 5 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas
ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Al prever
el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la
República de Guinea Ecuatorial:“El Estado reconoce y garantiza los
derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración
Universal de Derechos del Hombre, y al prever el Artículo 5 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie
será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes.”, el incumplimiento del también supuso
violación el Art. 3.° párrafo 2) de la
Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.
Tal que le ocurrió al ndowé Sr. Mbûlâ a Enoy, quien era delegado de la
firma “Amilivia, les ocurrió a todos los ndowé delegados de las empresas
españolas; Comercial Frapejo S. A., Mallo y Mora, Escuder y Gallana, Alena,
Sumco, Transportes Reunidos, Viuda de BESORA, CICE, Almacenes el Barato,
California, Almacenes Madrid, Afripesca, etc., el Gobierno despidió a todos los
ndowé de las direcciones de dichas empresas, en violación del Artículo
23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho al trabajo…”.
Seguido, se nacionalizaron las empresas convirtiéndolas en unas
inoperantes empresas del Estado que llamaron “ESTATAL”, donde
personas de la etnia Fang sin idea de administración y comercio
fueron colocadas en la dirección y administración y en todos los puestos,
dejando a los ndowé fuera en claros signos discriminatorios en violación
del Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
protección contra toda discriminación que infrinja esa Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.” Las consecuencias
fueron nefastas, puesto que por ejemplo, el Cacao de la República de Guinea
Ecuatorial pasó de ser calificado el mejor del mundo, a calidad “basura”.
Todas las empresas en el territorio ndowé hicieron quiebra y el
Estado pasó de ingresar la suculenta cifra producida por la venta de 40 mil
toneladas de Cacao al año, a la irrisoria cifra que producía la venta de sólo
6,000 toneladas de “cacao basura”. La prueba del caos y la necesidad de
liquidez se ven en enero de 1973, cuando el Gobierno, aprovechando el asesinato
de Amilcar Cabral, ordenó a los fang el asalto y saqueo de las propiedades
portuguesas en el territorio ndowé, pensando el mandatario que
encontraría dinero que apropiarse indebidamente, y se destrozaron los comercios
de los portugueses. Y dado que dicho saqueo dejo sin trabajo a los empleados de
las firmas portuguesas que mayoritariamente eran ndowé en Ikùmé- Mbongó,
el Gobierno creó una desprotección y desamparo económico a dichas
familias ndowé en violación del Artículo 23.-1) de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y
satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a
la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.”
i.- Hacia 1975,
el régimen arremetió contra los maestros ndowé, grupo mayoritario en ese
gremio en la zona continental del país, por haber vivido más tiempo con los
españoles antes de que España tomase posesión del País fang. Por impartir
clases con material educativo español, los maestros de la etnia ndowé, fueron
acusados de impartir educación colonialista, olvidándose los gobernantes fang
que la República de Guinea Ecuatorial no tenía un sistema educativo propio.
Pisoteando la presunción de inocencia de los maestros de las etnias ndowé,
mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, sin juicio ni
condena fueron todos expulsados de la enseñanza, lo que es contrario al derecho
de toda persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o
para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil,
garantizado en el Artículo
8 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la constitución o por la ley.
j.- Cualquier
tipo de actividad comercial que intentase realizar una persona ndowé, era
susceptible de ataques y abusos, llevando la situación al extremo de exigir
licencias comerciales que nunca se otorgaban a los ndowé. Con ello, se
hicieron detener personas y familias enteras ndowé que ahogadas por la
necesidad, sin las pertinentes licencias trataron de vender simples buñuelos,
yuca en el mercado, o delante de las puertas de sus domicilios. Dña. Makubwe ma
Lengui, viuda de 44 años y madre de 4 hijos, natural de Moganda-Bata,
alimentaba a sus hijos de vender buñuelos en la puerta de su casa. El día 7 de
noviembre 1974, se acercaron 4 hombres vestidos de militar y le pidieron los
permisos administrativos que le facultaban vender buñuelos. La mujer respondió
indicando que lo hubo solicitado y mostró el resguardo de pago de la solicitud,
pero los militares desmantelaron su puesto y se llevaron la palangana de
buñuelos mientras se reían de ella, en claras injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, violando el Artículo
12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que
prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques”.
Con ello se la dejó sin trabajo y la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo, en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo…”, Y dado que dicho acto dejó sin sustento a su familia, creó una desprotección y desamparo económico a dicha familia en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. Afirman la víctima y vecinos que no era la primera vez que ocurría; que junto a los militares más antiguos cada vez llegaban nuevos reclutas, para enseñarles a los reclutas dónde podían impunemente abusar realizando semejantes violaciones.
Con ello se la dejó sin trabajo y la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo, en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo…”, Y dado que dicho acto dejó sin sustento a su familia, creó una desprotección y desamparo económico a dicha familia en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. Afirman la víctima y vecinos que no era la primera vez que ocurría; que junto a los militares más antiguos cada vez llegaban nuevos reclutas, para enseñarles a los reclutas dónde podían impunemente abusar realizando semejantes violaciones.
Continúa
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 09/12/2016
Ciudad Vilangwa