sábado, 10 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase III- “La eliminación de profesionales ndowé”, párrafos, h, i, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (Pais Ndowe) y el Derecho Internacional/2016.
La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase III- “La eliminación de profesionales ndowé, párrafos h, i.

h.- El Gobierno de la etnia Fang de entonces en Guinea Ecuatorial, se creyó que la administración era una invención de los colonos españoles y, que el dinero así como  los bienes del Estado se generaban solos. Entre marzo 1969  a marzo de 1970, los gobernantes de la etnia Fang provocaron que las arcas del Estado se vaciaran. Fueron tales los abusos que no quedó un céntimo para pagar a los funcionarios y militares. Recurrió el Gobierno a la madre patria, y Madrid exigió a su vez unas condiciones para aportar unos fondos prometidos a la nueva Nación. Asesorado por los fang, el Gobierno del Presidente D. Francisco Macías reaccionó acusando a España de injerencia en asuntos internos de la República de Guinea Ecuatorial y expulsó del país a España y a los españoles. Tras la expulsión de España, las grandes empresas españolas tales como Comercial Frapejo S. A., Amilivia, Mallo y Mora, Escuder y Gallana, Alena, Sumco, Transportes Reunidos, Viuda de BESORA, CICE, Almacenes el Barato, California, Almacenes Madrid, Afripesca, etc., delegaron la administración de sus empresas y bienes a los  ndowé, quienes mejor preparados estaban porque habían trabajado siempre con ellos y conocían a la perfección el manejo de la actividad comercial de dichas empresas. La secreta intención de imponer el dominio absoluto de la etnia Fang y apartar a los ndowé de toda actividad profesional, generó tal persecución y acoso que terminó el Gobierno imponiendo multas multimillonarias a dichas empresas, sin calcular las consecuencias. Al no encontrar los ndowé que dirigían entonces dichas  empresas una justificación a las multas, se negaron a hacerlas efectivas y eso generó detenciones arbitrarias de muchos delegados comerciales  ndowé.

El 12 de septiembre 1971 el ndowé Sr. Mbûlâ a Enoy, quien era delegado de la firma “Amilivia” al negarse a pagar la multa, fue detenido y encarcelado 2 años arbitrariamente en violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…”porque el Gobierno no legisló contra las detenciones arbitrarias pese a que el  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, lo que supuso una violación del Art. 23.-1) de la Constitución. Raspado el pelo de su cabeza como se hacía con los delincuentes comunes y denigrado haciéndole limpiar las calles, en violación del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”, sin remuneración alguna en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana  y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.” Porque el Gobierno no legisló para garantizar que toda persona que trabajase tuviese derecho a una remuneración pese a que el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, se violó por lo tanto el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. Era golpeado, por la única razón de ser un ndowé delegado de la firma “Amilivia”, lo que supuso un trato inhumano que violó el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Al prever el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial:“El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y al prever el Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”, el incumplimiento del  también supuso violación el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968. 

Tal que le ocurrió al ndowé Sr. Mbûlâ a Enoy, quien era delegado de la firma “Amilivia, les ocurrió a todos los ndowé delegados de las empresas españolas; Comercial Frapejo S. A., Mallo y Mora, Escuder y Gallana, Alena, Sumco, Transportes Reunidos, Viuda de BESORA, CICE, Almacenes el Barato, California, Almacenes Madrid, Afripesca, etc., el Gobierno despidió a todos los ndowé de las direcciones de dichas empresas, en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona tiene derecho al trabajo…”. 

Seguido, se nacionalizaron las empresas convirtiéndolas en unas inoperantes empresas del Estado que  llamaron “ESTATAL”, donde  personas de la etnia  Fang sin idea de administración y comercio fueron colocadas en la dirección y administración y en todos los puestos, dejando a los ndowé fuera en claros signos discriminatorios en violación del Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esa Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.” Las consecuencias fueron nefastas, puesto que por ejemplo, el Cacao de la República de Guinea Ecuatorial pasó de ser calificado el mejor del mundo, a calidad “basura”.

Todas las empresas en el territorio  ndowé hicieron quiebra y el Estado pasó de ingresar la suculenta cifra producida por la venta de 40 mil toneladas de Cacao al año, a la irrisoria cifra que producía la venta de sólo 6,000 toneladas de “cacao basura”. La prueba del caos y la necesidad de liquidez se ven en enero de 1973, cuando el Gobierno, aprovechando el asesinato de Amilcar Cabral, ordenó a los fang el asalto y saqueo de las propiedades portuguesas en el territorio  ndowé, pensando el mandatario que encontraría dinero que apropiarse indebidamente, y se destrozaron los comercios de los portugueses. Y dado que dicho saqueo dejo sin trabajo a los empleados de las firmas portuguesas que mayoritariamente eran  ndowé en Ikùmé- Mbongó, el Gobierno creó una desprotección y desamparo económico a dichas familias  ndowé en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.”

i.- Hacia 1975, el régimen arremetió contra los maestros  ndowé, grupo mayoritario en ese gremio en la zona continental del país, por haber vivido más tiempo con los españoles antes de que España tomase posesión del País fang. Por impartir clases con material educativo español, los maestros de la etnia ndowé, fueron acusados de impartir educación colonialista, olvidándose los gobernantes fang que la República de Guinea Ecuatorial no tenía un sistema educativo propio. Pisoteando la presunción de inocencia de los maestros de las etnias ndowé, mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley,  sin juicio ni condena fueron todos expulsados de la enseñanza, lo que es contrario al derecho de toda persona a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil, garantizado en el  Artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

j.- Cualquier tipo de actividad comercial que intentase realizar una persona  ndowé, era susceptible de ataques y abusos, llevando la situación al extremo de exigir licencias comerciales que nunca se otorgaban a los  ndowé. Con ello, se hicieron detener personas y familias enteras  ndowé que ahogadas por la necesidad, sin las pertinentes licencias trataron de vender simples buñuelos, yuca en el mercado, o delante de las puertas de sus domicilios. Dña. Makubwe ma Lengui, viuda de 44 años y madre de 4 hijos, natural de Moganda-Bata, alimentaba a sus hijos de vender buñuelos en la puerta de su casa. El día 7 de noviembre 1974, se acercaron 4 hombres vestidos de militar y le pidieron los permisos administrativos que le facultaban vender buñuelos. La mujer respondió indicando que lo hubo solicitado y mostró el resguardo de pago de la solicitud, pero los militares desmantelaron su puesto y se llevaron la palangana de buñuelos mientras se reían de ella, en claras injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, violando  el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

Con ello se la dejó sin trabajo y la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo, en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona tiene derecho al trabajo…”, Y dado que dicho acto dejó sin sustento a su familia, creó una desprotección y desamparo económico a dicha familia en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”. Afirman la víctima y vecinos que no era la primera vez que ocurría; que junto a los militares más antiguos cada vez llegaban  nuevos reclutas, para enseñarles a los reclutas dónde podían impunemente abusar realizando semejantes violaciones.

Continúa

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 09/12/2016


Ciudad Vilangwa