viernes, 16 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII- “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, e, f, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII-  “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, e, f.

e.-A los pocos meses, el usurpador fang se puso a construir otra casa en el espacio comprendido entre la casa del  ndowé y la que se hubo construido, tratando de utilizar una pared de su casa y la pared de la casa del  ndowé Ndômî â Êpôtâ. Así que el hombre de la etnia Fang  sólo tenía  que poner tres paredes, con lo que venía a obligar al  ndowé a no poder abrir ya su ventana porque ésta daba y se abría dentro de la nueva casa del fang. La negligencia del Gobierno en el cumpliendo del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, otorgaba impunidad a los actos de los fang, que  violó el Artículo 17.-1) de la Declaración Universal de los  Derechos Humanos que garantiza el derecho de toda persona a la propiedad, individual y colectivamente. Dado que el Gobierno no veló por ley dicho derecho de las personas del pueblo ndowé, violó también el Artículo 17.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza el derecho de todas las personas a ser  protegidas por ley contra esas injerencias.

Desafortunado fue el momento en el que perdió los nervios y el control el  ndowé Ndômî â Êpôtâ y, se le ocurrió aquel día 13 de febrero de 1973, pedir explicaciones al fang, porque enojado este último, se fue a la Comisaría de Policía y unas dos horas después, estaba de regreso con dos policías, varios milicianos y juventudes en marcha con Macías en la casa del  ndowé. Según acusaciones vertidas por el fang, el  ndowé había estado criticando y hablando mal del presidente Francisco Macías Nguema. Aquel padre de familia  ndowé Ndômî â Êpôtâ fue levantado del suelo como si de un saco de cacáo se tratara, golpeado brutalmente por los policías, milicianos y juventudes fang en marcha con Macías, que lo tumbaron boca abajo en el suelo, lo esposaron como un vulgar delincuente, en violación del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Su esposa e hijos  ndowé, desesperados, trataron de explicar a los policías que, desoyeron cuanto manifestaba la familia del  ndowé. Seguido arrastrándolo mientras gritaba de dolor y sangraba Ndômî â Êpôtâ, se lo llevaron. Una semana después, el fang había levantado su casa donde alojó a nuevos colonos llegados para ocupar en términos de colonización el territorio  ndowé. El pobre malogrado  ndowé Ndômî â Êpôtâ, fue mantenido preso durante dos semanas sin acusación ni juzgado, con lo que se le retuvo en violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”, al no haber sido ni acusado, ni juzgado ni  sentenciado por ningún delito. Apareció por su casa el día 27 de febrero 1971, desfigurado por las palizas recibidas, una oreja cortada y aquejado de fuertes dolores en el abdomen.

f.- Tres días después, el día 1 de marzo 1971 fallecía, como consecuencia de las palizas recibas que causaron irremediablemente su muerte, gracias a la negligencia premeditada del Gobierno en legislar tal que preveía el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, para proteger las vidas de las personas ndowé. Esa negligencia violó el Artículo 3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” Las fosas nasales del cuerpo sin vida de Ndômî â Êpôtâ segregaban pus mezclada de sangre ennegrecida, lo que indicaba proceder de órganos internos seriamente dañados a raíz de la tortura infringida, lo que es contrario al Artículo 5) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza que nadie sea torturado.

g.- Con demostraciones de violencia de ese tipo, se asentaron en nuestro territorio en términos de colonización en las zonas habitadas. Una vez aterrorizada la población  ndowé, ocupadas y controladas las zonas habitadas de nuestras ciudades, no hizo falta justificación alguna para ocupar las zonas deshabitadas para ser destinadas como apoyo para establecer la ocupación forzosa de nuestro territorio. Pues esta conquista no tiene otro nombre que, “colonialismo”, “imperialismo” o “neocolonialismo”, y es absolutamente contraria a las previsiones de Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960, que exige solemnemente la rápida e incondicional fin del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.

h.- Conociendo los conceptos de colonialismo o imperialismo definidos propiamente desde el siglo XIX (la era del imperialismo, Eric Hobsbawm, libro homónimo, titulado en inglés The Age of Empire, con el reparto de África y el establecimiento o extensión del Imperio británico, el Imperio colonial francés, el Imperio belga, el Imperio alemán, el Imperio ruso y la expansión de los Estados Unidos), comparada con la definición de WIKIPEDIA https://es.wikipedia.org/wiki/Neocolonialismo , “el neocolonialismo actual es la práctica geopolítica que se encarga de utilizar el mercantilismo, clientelismo político, la globalización empresarial y el imperialismo cultural de influir en un país en el que grupos de oligarcas que hablan el mismo idioma y tienen la misma ciudadanía que los neocolonizados, establecen una elite para dirigir las poblaciones y apropiarse de las tierras y recursos que poseen”. Podemos afirmar, sin miedo a errar, que la forma y los métodos de ocupación, dominación  llevados a cabo por los regímenes neocoloniales de la etnia Fang  en  Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé) se han basado en la práctica geopolítica encargada de utilizar el mercantilismo, clientelismo político, la globalización empresarial y el imperialismo cultural de la etnia Fang, para influir en Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé) a través de grupos de oligarcas de la etnia Fang  que hablan el mismo idioma y tienen la misma ciudadanía guineoecuatoriana como los ndowé   neocolonizados. Han establecido una elite para dirigir las poblaciones  ndowé y se han apropiado de nuestras tierras y los recursos que posee el territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó, lo que se  ajusta fielmente a los conceptos de colonialismo o imperialismo desarrollados en los libros, así como en la definición de arriba indicada. Por ello, es por lo que, corresponde y es aplicable determinar lo sucedido sobre el territorio y sobre la etnia Ndowé, con el término “imperio o neocolonialismo fang” sobre el territorio y el pueblo ndowé.

Continúa...

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 15/12/2016

Ciudad Vilangwa