“Informe
de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de
Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La
cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase
VII- “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, e, f.
e.-A los pocos meses, el
usurpador fang se puso a construir otra casa en el espacio comprendido entre la
casa del ndowé y la que se hubo
construido, tratando de utilizar una pared de su casa y la pared de la casa del ndowé Ndômî
â Êpôtâ. Así que el hombre de la etnia Fang sólo tenía que poner tres paredes, con
lo que venía a obligar al ndowé a no
poder abrir ya su ventana porque ésta daba y se abría dentro de la nueva casa
del fang. La negligencia del Gobierno en el cumpliendo del Art. 23.-1)
de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, otorgaba
impunidad
a los actos de los fang, que violó el Artículo 17.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza el derecho
de toda persona a la propiedad, individual y colectivamente. Dado que el
Gobierno no veló por ley dicho derecho de las personas del pueblo ndowé, violó
también el Artículo 17.- 2) de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza el derecho de
todas las personas a ser protegidas por
ley contra esas injerencias.
Desafortunado fue el momento en el que perdió los nervios y
el control el ndowé Ndômî â Êpôtâ y, se
le ocurrió aquel día 13 de febrero de 1973, pedir explicaciones al fang, porque
enojado este último, se fue a la Comisaría de Policía y unas dos horas después,
estaba de regreso con dos policías, varios milicianos y juventudes en marcha
con Macías en la casa del ndowé.
Según acusaciones vertidas por el fang, el
ndowé había estado criticando y hablando mal del presidente Francisco
Macías Nguema. Aquel padre de familia
ndowé Ndômî â
Êpôtâ fue levantado del suelo como si de un saco de cacáo se
tratara, golpeado brutalmente por los policías, milicianos y juventudes fang en
marcha con Macías, que lo tumbaron boca abajo en el suelo, lo esposaron como un
vulgar delincuente, en violación del Artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será sometido a torturas ni
a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Su esposa e hijos ndowé,
desesperados, trataron de explicar a los policías que, desoyeron cuanto
manifestaba la familia del ndowé.
Seguido arrastrándolo mientras gritaba de dolor y sangraba Ndômî â Êpôtâ, se lo
llevaron. Una semana después, el fang había levantado su casa donde alojó a
nuevos colonos llegados para ocupar en términos de colonización el
territorio ndowé. El pobre
malogrado ndowé Ndômî â Êpôtâ, fue
mantenido preso durante dos semanas sin acusación ni juzgado, con lo que se le
retuvo en violación del Artículo 9 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie
podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”, al no haber
sido ni acusado, ni juzgado ni
sentenciado por ningún delito. Apareció por su casa el día 27 de febrero
1971, desfigurado por las palizas recibidas, una oreja cortada y aquejado de
fuertes dolores en el abdomen.
f.- Tres días después, el
día 1 de marzo 1971 fallecía, como consecuencia de las palizas recibas que
causaron irremediablemente su muerte, gracias a la negligencia premeditada del
Gobierno en legislar tal que preveía el Art. 23.-1)
de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán
materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, para
proteger las vidas de las personas ndowé. Esa negligencia violó el Artículo 3) de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos que prevé: “Todo
individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su
persona.” Las fosas nasales del cuerpo sin vida de Ndômî â Êpôtâ
segregaban pus mezclada de sangre ennegrecida, lo que indicaba proceder de
órganos internos seriamente dañados a raíz de la tortura infringida, lo que es contrario
al Artículo 5) de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que garantiza que nadie sea
torturado.
g.- Con demostraciones de
violencia de ese tipo, se asentaron en nuestro territorio en términos de
colonización en las zonas habitadas. Una vez aterrorizada la población ndowé, ocupadas y controladas las zonas
habitadas de nuestras ciudades, no hizo falta justificación alguna para ocupar
las zonas deshabitadas para ser destinadas como apoyo para establecer la
ocupación forzosa de nuestro territorio. Pues esta conquista no tiene otro
nombre que, “colonialismo”, “imperialismo” o “neocolonialismo”,
y es absolutamente contraria a las previsiones de Resolución 1514 (XV)
de la Asamblea General de las Naciones Unidas
del 14 de diciembre de 1960, que exige solemnemente
la rápida e incondicional fin del colonialismo en todas sus formas y
manifestaciones.
h.- Conociendo los conceptos
de colonialismo
o imperialismo
definidos propiamente desde el siglo XIX (la era del imperialismo, Eric Hobsbawm, libro homónimo,
titulado en inglés The
Age of Empire, con el reparto de África y el establecimiento o
extensión del Imperio británico, el Imperio colonial francés, el Imperio belga,
el Imperio alemán, el Imperio ruso y la expansión de los Estados Unidos),
comparada con la definición de WIKIPEDIA https://es.wikipedia.org/wiki/Neocolonialismo , “el neocolonialismo actual es la práctica
geopolítica que se encarga de utilizar el mercantilismo, clientelismo político, la globalización empresarial y el imperialismo cultural de influir en un país en el que grupos de
oligarcas que hablan el mismo idioma y tienen la misma ciudadanía que los
neocolonizados, establecen una elite para dirigir las poblaciones y apropiarse
de las tierras y recursos que poseen”. Podemos afirmar, sin miedo a errar,
que la forma y los métodos de ocupación, dominación llevados a cabo por los regímenes
neocoloniales de la etnia Fang en Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé) se han basado en la
práctica geopolítica encargada de utilizar el mercantilismo, clientelismo
político, la globalización empresarial y el imperialismo
cultural de la etnia Fang, para influir en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) a través
de grupos de oligarcas de la etnia Fang
que hablan el mismo idioma y tienen la misma ciudadanía
guineoecuatoriana como los ndowé
neocolonizados. Han establecido una elite para dirigir las
poblaciones ndowé y se han apropiado de
nuestras tierras y los recursos que posee el territorio ndowé Ikùmé- Mbongó, lo que se ajusta fielmente a los conceptos de
colonialismo o imperialismo desarrollados en los libros, así como en la
definición de arriba indicada. Por ello, es por lo que, corresponde y es
aplicable determinar lo sucedido sobre el territorio y sobre la etnia Ndowé, con
el término “imperio o
neocolonialismo fang” sobre el territorio y el pueblo ndowé.
Continúa...
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído
del Informe el 15/12/2016
Ciudad Vilangwa