“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (a) La exclusión ndowé durante los 11 años del primer régimen 1968-1979, párrafo, I .-1, 2, 3, 4.
Desde su imposición en 1971, la exclusión del pueblo ndowé en todos los ámbitos persiste hasta hoy. Se desarrolló en dos etapas: I.- Etapa (a) La exclusión ndowé durante los 11 años del primer régimen 1968-1979 y II etapa (b) La exclusión ndowé durante los 38 años del segundo régimen (1979 hasta nuestras fechas).
I.- Etapa (a) La exclusión ndowé durante los 11 años del primer régimen 1968-1979.
1.- Sin razón alguna, el Gobierno en 1971 procedió a expulsar a los ndowé de sus trabajos y basamos nuestro medio de subsistencia en la pesca. Se hundió la economía del país y con ello todos los productos que llegaban de los países comunistas eran administrados por la empresa gubernamental ESTATAL, donde sólo eran admitidos trabajadores de la etnia Fang del Presidente Francisco Macías Nguema, negándonos el derecho a trabajar en clara discriminación étnica, como resultado de infringir el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 por cuanto dicho artículo preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” porque el Gobierno incumplió en legislar contra la discriminación étnica. Fundamentando los hechos en que la discriminación no se subscribe en las previsiones del Artículo 7 la Declaración Universal de Derechos del Humanos que prevé: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”, no haber garantizado el Gobierno la protección por ley contra la discriminación, es incumplimiento del mandato imperativo recogido en el Artículo 7 la Declaración Universal de Derechos del Humanos, por lo tanto, se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968; incumplió el Artículo 23.- 1) de la Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
2.- Hacia 1972 el Gobierno procedió al cese de todos los altos cargos ndowé del Gobierno en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), marginando a las personas de la etnia ndowé en la gobernabilidad de nuestro propio territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), en infracción del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, por cuanto dicho artículo preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” porque el Gobierno incumplió en legislar contra la discriminación étnica. Basando los hechos en que la discriminación no se subscribe en las previsiones del Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.”, no haber garantizado el Gobierno la protección por ley contra la marginación, fue una inobservancia del mandato imperativo recogido en el Artículo 21.- 1) la Declaración Universal de Derechos del Humanos, por lo tanto, se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968; además el Gobierno violó el Artículo 23.- 1) de la Declaración Universal de los derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”.
3.- Continuó con la expulsión de las personas de la etnia ndowé de las funciones públicas de la nación y del territorio ndowé IKUME-MBONGO, en clara discriminación étnica infringiendo el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 por cuanto dicho artículo preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, al no haber regulado contra la discriminación étnica en las funciones públicas de la nación. Dado que la discriminación está prohibida por imperativo legal en el Artículo 21.- 2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país”. No haber garantizado el Gobierno la protección por ley contra la discriminación étnica en las funciones públicas de la nación, fue una inobservancia del mandato imperativo recogido en el Artículo 21.- 2) la Declaración Universal de Derechos del Humanos. Por lo tanto, se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968.
4.- Los ndowé fuimos ignorados y, se ignoró el llanto de los niños ndowé hambrientos. Si se quejaba algún ndowé, se le ejecutaba sin miramientos. Al ver el Gobierno fang que, debido a la escasez de alimentos en el país, los ndowé se desenvolvían con la pesca, en 1973 éste ordenó que rompieran todas las embarcaciones ndowé y así se hizo, lo que supuso injerencia arbitraria a la correspondencia de los ndowé, violando el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 por cuanto dicho artículo preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”. En vista de que el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”, no haber garantizado el Gobierno la protección por ley contra dichas injerencias arbitrarias a la correspondencia de las personas ndowé se violó el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 y con ello, se violó el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Dado que la orden de la injerencia contra la correspondencia de los ndowé vino del Gobierno, este desprotegió a las personas ndowé, en violación del Artículo 17.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”. Al impedir con ello a los ndowé salir a la mar y conseguir alimentar a sus familias, se destruían nuestros medios de trabajo y se nos impedía nuestro desarrollo económico en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. Al no poder desarrollar nuestras economías Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), impedidos por el Gobierno de la etnia Fang , no pudimos llevar el pan a nuestros hogares con lo que quedaron desprotegidas nuestras familias y menores de la etnia Ndowé , en violación del Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “ La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.”
Continúa...
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 16/12/2016
Ciudad Vilangwa