“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VII- “La neocolonización del territorio y el pueblo ndowé”, párrafo, i.
i.- La dominación de la etnia Fang sobre el pueblo ndowé perdura hoy en 2016 en los territorios ndowé, y es cada vez más fuerte, debido a que la riqueza del país ndowé está siendo utilizada en beneficio del pueblo fang dominante contra nosotros. No existe ninguna forma de intercambio económico, cultural o de otro tipo. Pues los fang al frente del Estado, venden las materias primas de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y, nos excluyen en la percepción de los ingresos que generan nuestros recursos naturales, usan dichos ingresos obtenidos en adjudicarse nuestros terrenos y edificar en nuestras tierras para beneficio suyo, en una absoluta ilegalidad sustentada en el incumplimiento malévolo, desde el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”; incumplimiento de las previsiones en materia de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos en todas las otras constituciones habidas, hasta el Artículo 5 de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 2012, que garantiza los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, porque al no legislar el Gobierno para asegurar que todos los nacionales fuésemos libres e iguales en dignidad y derechos, violó los preceptos de igualdad de acuerdo al Artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros...”, por cuanto garantiza la igualdad de todos los ciudadanos. Sin embargo, el Gobierno ha sometido al pueblo ndowé a una subyugación, dominación y explotación, que ha creado una total dependencia económica hacia el pueblo fang, que ha violado por sistema el Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición”, y esa subyugación, dominación y explotación, son contrarias a la Resolución 1415 (XV), de 1960 que estableció:"el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación.”
Al ser los ndowé y los fang diferentes pueblos y, tiene cada pueblo su territorio, porque nuestro territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) está gobernado enteramente por ellos y porque los fang a quienes el régimen neocolonialista entrega nuestras tierras y bienes, gustosos aceptan lo que a nosotros arbitrariamente nos quita el Gobierno neocolonialista fang, procede interpelarlos a todos. En consecuencia, todo debe tener su límite porque resulta que el pueblo ndowé está sometido a la subyugación, dominación y explotación por personas de la etnia Fang que gobiernan nuestra tierra; por lo tanto, extranjeros. Dicho límite está recogido en la Resolución 1415 (XV) de 1960 que afirma "el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación” y dicha afirmación, fue reconocida de forma implícita en el Artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, adoptados por la Asamblea General en 1966; y se declaró expresamente en la Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 24 de octubre de 1970.
Esa dominación fang sobre el pueblo ndowé que prosigue, constituye una sistemática violación del Artículo 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía”. Esta violación fue fundamental para el desarrollo de esta fase de neocolonización y, esta fase, es la que acompaña a todas las demás fases del plan de exterminio, puesto que se nutre mediante la explotación de los recursos del territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), hace ricos a los fang, sostiene a la neocolonización, y alimenta a su vez a todas las fases del proceso, lo que evidentemente supone la neocolonización de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y pueblo ndowé, en violación del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 2625 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 14 de diciembre de 1960, que exigen el fin incondicional del colonialismo en todas sus formas y manifestaciones.
Esta dominación es pues otra base que legítima que el pueblo ndowé, igual que hiciera con España, inicie el proceso para ejercer el derecho de autodeterminación que conlleve a su liberación, como única alternativa para salvaguardar la continuidad, integridad del pueblo ndowé tan despreciada por el Gobierno de Guinea Ecuatorial, para defender los intereses generales de nuestro pueblo, además, de satisfacer nuestras legítimas aspiraciones de LIBERTAD.
Continúa con la Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”.
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 16/12/2016
Ciudad Vilangwa