I. DISPOSICIONES GENERALES
GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)
Ley número 15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de trabajo para personas de países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó.
En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2017, esta Ley número 15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de trabajo para personas de países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó, queda reconocida como sigue:
Preámbulo:
Primero: Considerando que las relaciones internaciones producen también unas relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, que conlleva inevitablemente a que los ciudadanos de aquellos Estados que firman acuerdos de cooperación, favorecidos a obtener derechos para trabajar en otros países. En dicho contexto, el Ministerio de Asuntos Exteriores propondrá a todos los países del mundo acuerdos de cooperación, lo que implica derecho de los ciudadanos de Ikùmé- Mbôngó y del mundo a gozar del derecho a trabajar en los países con los cuales firmemos dichos acuerdos. En de ello, vi Dispongo:
Segundo:
Artículo 1.
1. Todos los ciudadanos del mundo, cuyos países hayan firmado acuerdos de amistad y cooperación, podrán viajar, trabajar y residir en Ikùmé- Mbôngó.
2.- La Embajada de Ikùmé- Mbôngó en cada país, pondrá a disposición de los ciudadanos de dicho país, los requeridos formularios de petición visado para fines de ocio en Ikùmé- Mbôngó.
3.- Todo ciudadano de dichas naciones con propósitos, dígase de residencia o trabajo en Ikùmé- Mbôngó, deberá solicitar un visado con permiso de trabajo y residencia, cuyos formularios obtendrá en la Embajada de Ikùmé- Mbôngó, debiendo también ser presentados en la Embajada de Ikùmé- Mbôngó en el país de origen del solicitante.
4.- Los ciudadanos de dichas naciones no podrán gestionar un permiso de trabajo y residencia inicial desde Ikùmé- Mbôngó.
5. El Ministerio de Trabajo de Ikùmé- Mbôngó regulará este derecho.
Tercero:
Artículo 2.
El incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Trabajo, será considerado una falta muy grave, que será castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES
Cuarto: Obliga al Gobierno a propiciar el pleno desarrollo del derecho de personas de países de todo el mundo a viajar, trabajar o, residir en Ikùmé- Mbôngó, una vez satisfechos los requerimientos establecidos en esta disposición, como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.
Esta Ley entra en vigor el día de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo.
Quinto: Ley número 15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de trabajo para personas de países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó, entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka - Boletín Oficial del Estado».