viernes, 5 de mayo de 2017

Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado: B.O.E. No 20. Ley número 15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de trabajo para personas de países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó.

I.           DISPOSICIONES GENERALES

GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)

Ley número 15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de trabajo  para personas de  países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó.

En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros  del 15 de marzo de 2017, esta Ley número 15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de trabajo  para personas de  países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngóqueda reconocida como sigue:

Preámbulo:

Primero: Considerando que las relaciones internaciones producen  también unas relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, que conlleva inevitablemente a que los ciudadanos de aquellos Estados que firman acuerdos de cooperación, favorecidos a obtener derechos  para trabajar en otros países. En dicho contexto, el Ministerio de Asuntos Exteriores propondrá a todos los países del mundo acuerdos de cooperación, lo que implica derecho de los ciudadanos de Ikùmé- Mbôngó y del mundo a gozar del derecho a trabajar en los países con los cuales firmemos dichos acuerdos. En de ello,  vi  Dispongo:

Segundo:

Artículo 1.
1. Todos los ciudadanos del mundo, cuyos países hayan firmado acuerdos de amistad y cooperación, podrán viajar, trabajar y residir en Ikùmé- Mbôngó.

2.- La Embajada de Ikùmé- Mbôngó en cada país, pondrá a disposición de los ciudadanos de dicho país, los requeridos formularios de petición visado para fines de ocio en Ikùmé- Mbôngó.

3.- Todo ciudadano de dichas naciones  con  propósitos, dígase de residencia o trabajo en Ikùmé- Mbôngó, deberá solicitar un  visado con permiso de trabajo y residencia, cuyos formularios obtendrá en la Embajada de Ikùmé- Mbôngó, debiendo también ser presentados en la Embajada de Ikùmé- Mbôngó  en el país de origen del solicitante.

4.- Los ciudadanos de dichas naciones  no podrán gestionar un permiso de trabajo y residencia inicial desde  Ikùmé- Mbôngó.

5. El Ministerio de Trabajo de Ikùmé- Mbôngó regulará este derecho.

Tercero:

Artículo 2.
El incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Trabajo, será considerado una falta muy  grave, que será castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización. 
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna

DISPOSICIONES FINALES

Cuarto: Obliga al Gobierno a propiciar el pleno desarrollo del derecho de  personas de  países de todo el mundo a viajar, trabajar o, residir  en Ikùmé- Mbôngó, una vez satisfechos los requerimientos establecidos en esta disposición, como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.

Esta Ley entra en vigor el día  de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo.

Quinto: Ley número 15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de trabajo  para personas de  países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó,  entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka - Boletín Oficial del Estado».

Ciudad Vilangwa, 17 de marzo  de 2017.- El Gobierno de  Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número 15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de trabajo  para personas de  países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó).