La teoría de mayorías étnicas Y SUS PACTOS “SIN SEPARACIÓN, SIN DISCRIMINACIÓN, SIN AGRESIÓN, conservar la Unidad y la Independencia Nacional” hicieron Guinea Ecuatorial. Francisco Macias Nguema, rompió los pactos de Unidad e Independencia Nacional. “ Sin pactos de independencia, no hay UNIDAD NACIONAL, no existe Guinea Ecuatorial.” Registrate y opina, escribe tu noticia o comentario directamente aquí, o envíalo a tiraniaecuatoguineana@yahoo.com
domingo, 21 de mayo de 2017
HIMNO NACIONAL DE IKÙMÉ- MBÔNGÓ (PAÍS NDOWÉ)
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La tragedia de un DICTADOR azotado por todos los lados
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14:50
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Gobierno de Ikùmé- Mbôngó (País ndowé)
viernes, 5 de mayo de 2017
Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado: B.O.E. No 20. Ley número 15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de trabajo para personas de países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó.
I. DISPOSICIONES GENERALES
GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ)
Ley número 15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de trabajo para personas de países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó.
En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2017, esta Ley número 15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de trabajo para personas de países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó, queda reconocida como sigue:
Preámbulo:
Primero: Considerando que las relaciones internaciones producen también unas relaciones de amistad y cooperación entre los Estados, que conlleva inevitablemente a que los ciudadanos de aquellos Estados que firman acuerdos de cooperación, favorecidos a obtener derechos para trabajar en otros países. En dicho contexto, el Ministerio de Asuntos Exteriores propondrá a todos los países del mundo acuerdos de cooperación, lo que implica derecho de los ciudadanos de Ikùmé- Mbôngó y del mundo a gozar del derecho a trabajar en los países con los cuales firmemos dichos acuerdos. En de ello, vi Dispongo:
Segundo:
Artículo 1.
1. Todos los ciudadanos del mundo, cuyos países hayan firmado acuerdos de amistad y cooperación, podrán viajar, trabajar y residir en Ikùmé- Mbôngó.
2.- La Embajada de Ikùmé- Mbôngó en cada país, pondrá a disposición de los ciudadanos de dicho país, los requeridos formularios de petición visado para fines de ocio en Ikùmé- Mbôngó.
3.- Todo ciudadano de dichas naciones con propósitos, dígase de residencia o trabajo en Ikùmé- Mbôngó, deberá solicitar un visado con permiso de trabajo y residencia, cuyos formularios obtendrá en la Embajada de Ikùmé- Mbôngó, debiendo también ser presentados en la Embajada de Ikùmé- Mbôngó en el país de origen del solicitante.
4.- Los ciudadanos de dichas naciones no podrán gestionar un permiso de trabajo y residencia inicial desde Ikùmé- Mbôngó.
5. El Ministerio de Trabajo de Ikùmé- Mbôngó regulará este derecho.
Tercero:
Artículo 2.
El incumplimiento de esta Ley por parte de los funcionarios administrativos del Ministerio de Trabajo, será considerado una falta muy grave, que será castigado severamente con sanciones comprendidas entre implacables suspensiones de empleo y sueldo hasta la expulsión de la función pública sin derecho a indemnización.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES
Cuarto: Obliga al Gobierno a propiciar el pleno desarrollo del derecho de personas de países de todo el mundo a viajar, trabajar o, residir en Ikùmé- Mbôngó, una vez satisfechos los requerimientos establecidos en esta disposición, como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.
Esta Ley entra en vigor el día de su publicación en el Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo.
Quinto: Ley número 15/2017 de fecha 14 de marzo 2017, por la que se regula el derecho de trabajo para personas de países de todo el mundo en Ikùmé- Mbôngó, entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sàngo à Mboka - Boletín Oficial del Estado».
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Oficina del Primer Ministro de Ikùmé- Mbôngó
Sàngo à Mboka- Boletín Oficial del Estado: B.O.E. No 19. Ley número 14/2017, De Fecha 14 De Marzo De 2017, Por La Que Se Regula Las Relaciones De Amistad Y Cooperación Entre Ikùmé Mbôngó Con El Resto Del Mundo
I.
DISPOSICIONES
GENERALES
GOBIERNO DE IKÙMÉ- MBONGÓ (PAÍS NDOWÉ).
Ley número 14/2017 de fecha 14 de marzo de 2017, por la que se regula las relaciones de amistad y cooperación entre Ikùmé- Mbôngó y el resto de países del mundo.
En virtud de lo aprobado en el Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2017, esta Ley número 14/2017 de fecha 14 de marzo de 2017, por el que se regula las relaciones de amistad y cooperación entre Ikùmé-Mbôngó y el resto del mundo, queda reconocida como sigue:
Preámbulo:
Primero: Razonando que en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, requiere tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz, fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y tomar otros medidas adecuadas para fortalecer la paz universal; realizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión y, armonizar los esfuerzos de las naciones del mundo por alcanzar todos propósitos comunes, el Ministerio de Asuntos Exteriores de Ikùmé- Mbôngó, legisla para ese fin. En virtud de ello, Dispongo:
Segundo:
Artículo 1.
1. La pertenencia al contexto de las Naciones abre una vía de relaciones con otras naciones. En ese contexto, Ikùmé-Mbôngó favorece el establecimiento de relaciones de amistad y cooperación basadas en el principio de la igualdad con todos los Estados del mundo sean o no miembros de las Naciones Unidas.
2. Ikùmé-Mbôngó, prevé mantener unas relaciones especiales con España, y como nación hermana con mayores vínculos históricos con nuestra nación, dicho Estado goza de prioridad en materia de cooperación industrial, económica, cultural, laboral, así como en todas las materias susceptibles de ser englobados en las relaciones internacionales de Ikùmé-Mbôngó.
Tercero:
Artículo 2.
El Ministerio de Trabajo regulará el derecho de trabajo de las personas del resto de países del mundo en Ikùmé- Mbôngó.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Ninguna
DISPOSICIONES FINALES
Tercero: Obliga al Gobierno a propiciar el establecimiento de relaciones de amistad y cooperación entre Ikùmé-Mbôngó con el resto del mundo, como lo dispone esta Ley, así como regular todas las cuestiones que se deriven de su aplicación.
Esta Ley entra en vigor el día de su publicación en el “Sàngo à Mboka” Boletín Oficial del Estado.
Ikùmé- Mbôngó, 17 de marzo de 2017.
El Jefe del Estado de Ikùmé- Mbôngó.
Leocadio Miguel Rondo Bele Becongo.
Cuarto: Ley número 14/2017 de fecha 14 de marzo de 2017, por la que se regula las relaciones de amistad y cooperación entre Ikùmé-Mbôngó y el resto de países del mundo, entra en vigor en la forma y modo en que ha sido aprobada, el mismo día de su publicación en el « Sango a Mboka- Boletín Oficial del Estado».
Ciudad Vilangwa, 17 de marzo de 2017.- El Gobierno de Ikùmé- Mbôngó (País Ndowé), P. S. (Ley número 14/2017 de fecha 14 de marzo de 2017, por el que se regula las relaciones de amistad y cooperación entre Ikùmé-Mbôngó y el resto de países del mundo)
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