“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una
inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)
y el Derecho Internacional/ 2016”
2.-
La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (a) La exclusión ndowé
durante los 11 años del primer régimen 1968-1979, párrafo, I.-8, 9, 10.
8.- Las madres y esposas ndowé plantaban yuca,
a falta de harina en el país por las dificultades que el régimen
neo-colonial de la etnia Fang ponía a los ndowé para acceder a los
productos básicos de alimentación. Tras la recogida de la cosecha, se rayaba la
yuca, luego mezclándola con banana para endulzarlo, se amasaba y se
freían obteniendo un producto final equivalente a los clásicos
buñuelos listos para su comercialización; con el producto de dichas
ventas, se conseguía sin lujo alimentar a sus familias. Sin embargo, en un
periodo inicial los militares, las milicias y juventudes en marcha con Macías,
todos ellos fang traídos del interior, acudían a los puestos de venta en las
puertas de las casas de las personas de etnia ndowé, a tomar gratuitamente
los buñuelos, mientras se mofaban. Posteriormente, acudían pidiendo licencias
de las que carecíamos, confiscaban los buñuelos y destruían los puestos
para impedirnos trabajar en violación del Artículo 23.-2) la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a
condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el
desempleo”. Al llevarse las mercancías sin pagar, nos
evitaban ganar el sustento de nuestros hijos dejándonos con hambre y con
ello se violaba el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y
que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social.”
Dichas acciones
eran llevadas a cabo por efectivos del Estado y a iniciativas del
Gobierno y, eran dirigidas contra todo el pueblo ndowé. Dado que los hechos
dejaban a las familias ndowé sin alimentos, nuestra salud estaba
expuesta y desprotegidas las familias ndowé, en violación del Artículo
16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “La
familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene
derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
9.- Todos los intentos que realizaban los ndowé para
obtener alguna licencia o permiso administrativo era ignorado, por lo que había
que arriesgar con perder los buñuelos, cuando a algún militar, policía,
miliciano o juventud en marcha con Macías, se le antojaba llevarse
enteramente a su casa la palangana de buñuelos. Lo mismo ocurría con aquellos
ndowé que sin licencia trataban de realizar alguna venta ambulante de pescados.
Los militares, milicianos y juventudes en marcha con Macías confiscaban el
pescado a los vendedores ambulantes ndowé, en violación del Artículo
12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie
será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su
domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda
persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.”
10.- Después amparados por el Estado, los
productos confiscados a los ndowé eran revendidos a los mismo ndowé en
otra zona de Ciudad Vilangwa- Bata en Ikùmé- Mbongó
(País Ndowé). Con ello se violó el Artículo 17.-2) de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie
será privado arbitrariamente de su propiedad.”
El país atravesaba
serias dificultades económicas, lo que hacía que las personas ndowé al no
ser admitidos en los puestos de trabajo y, no estar autorizados a realizar
ninguna actividad económica, se lastimó seriamente al tejido económico y social
del colectivo ndowé en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), prácticamente
prohibidos de realizar cualquier tipo de actividad en el país por simple que
fuera. Excluidos del ejército y Fuerzas de Seguridad del Estado, excluidos en
las actividades laborales, en la Administración del Estado, prohibida la
educación y cerradas las escuelas, los maestros tampoco podían trabajar. En
definitiva, fue una etapa en la que se violaron sistemáticamente los
Derechos de nuestro pueblo ndowé a gozar de un aceptable nivel de vida
adecuado, garantizado en el Artículo 25.-1) de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda
persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y
el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.” Y con ello, se nos condenaba a vivir en la indigencia,
y prácticamente a morir y no existir en Guinea Ecuatorial, con
lo que se violó el Artículo 3 de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, que garantiza que nadie sea privado de su vida
arbitrariamente.
Continúa con
la Etapa (b) Los 38 años de
exclusión ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la
República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas.
Oficina
de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 17/12/2016
Ciudad
Vilangwa