sábado, 17 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (a) La exclusión ndowé durante los 11 años del primer régimen 1968-1979, párrafo, I.-8, 9, 10, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (a) La exclusión  ndowé durante los 11 años del primer régimen 1968-1979párrafo, I.-8, 9, 10.

8.- Las madres y esposas  ndowé plantaban yuca, a falta de harina en el país por las dificultades que el régimen neo-colonial de la etnia Fang ponía a los ndowé para acceder a los productos básicos de alimentación. Tras la recogida de la cosecha, se rayaba la yuca, luego  mezclándola con banana para endulzarlo, se amasaba y se freían obteniendo  un producto final equivalente a los clásicos buñuelos  listos para su comercialización; con el producto de dichas ventas, se conseguía sin lujo alimentar a sus familias. Sin embargo, en un periodo inicial los militares, las milicias y juventudes en marcha con Macías, todos ellos fang traídos del interior, acudían a los puestos de venta en las puertas de las casas de las personas de etnia  ndowé, a tomar gratuitamente los buñuelos, mientras se mofaban. Posteriormente, acudían pidiendo licencias de las que carecíamos,  confiscaban los buñuelos y destruían los puestos para impedirnos trabajar en violación del Artículo 23.-2)  la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo”. Al llevarse las mercancías sin pagar, nos evitaban ganar el sustento de nuestros hijos dejándonos con hambre y con ello se violaba el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.”

Dichas acciones eran  llevadas  a cabo por efectivos del Estado y a iniciativas del Gobierno y, eran dirigidas contra todo el pueblo ndowé. Dado que los hechos dejaban a las familias ndowé sin alimentos, nuestra salud estaba expuesta y desprotegidas las familias  ndowé, en violación del Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

9.- Todos los intentos que realizaban los ndowé para obtener alguna licencia o permiso administrativo era ignorado, por lo que había que arriesgar con perder los buñuelos, cuando a algún militar, policía, miliciano o juventud en marcha con Macías, se le antojaba llevarse enteramente a su casa la palangana de buñuelos. Lo mismo ocurría con aquellos ndowé que sin licencia trataban de realizar alguna venta ambulante de pescados. Los militares, milicianos y juventudes en marcha con Macías confiscaban el pescado a los vendedores ambulantes  ndowé, en violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

10.- Después amparados por el Estado, los productos confiscados a los ndowé eran revendidos a los mismo  ndowé en otra zona de Ciudad Vilangwa-  Bata en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé). Con ello se violó el  Artículo 17.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

El país atravesaba serias dificultades económicas, lo que hacía que las personas  ndowé al no ser admitidos en los puestos de trabajo y, no estar autorizados a realizar ninguna actividad económica, se lastimó seriamente al tejido económico y social del colectivo  ndowé en Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), prácticamente prohibidos de realizar cualquier tipo de actividad en el país por simple que fuera. Excluidos del ejército y Fuerzas de Seguridad del Estado, excluidos en las actividades laborales, en la Administración del Estado, prohibida la educación y cerradas las escuelas, los maestros tampoco podían trabajar. En definitiva, fue una etapa en la que se violaron sistemáticamente los Derechos de nuestro pueblo ndowé a gozar de un aceptable nivel de vida adecuado, garantizado en el Artículo 25.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” Y con ello, se nos condenaba a vivir en la indigencia, y prácticamente a morir y no existir en Guinea Ecuatorial, con lo que se violó el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza que nadie sea privado de su vida arbitrariamente.

Continúa con la Etapa (b) Los 38 años de exclusión  ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas.

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 17/12/2016

Ciudad Vilangwa