“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé, párrafos, ll, m, n.
ll).- El Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial ha cegado el “Lago Bololwe bwa Abela” del clan Bobunja; destruido gran parte del poblado de Nanda de los clanes Bomwambe y Bodungu y su espacio vital en la Isla ndowé de Corisco, violando el Artículo 30º.- 1) de las Constituciones vigente que prevé: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. 2. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. 3. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización.”, para construir un absurdo aeropuerto; infringiendo el Artículo 17.-1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación”, transgredido el Artículo 17.-2) del mismo Pacto que asegura: “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques” y, con ello violado el Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.” Ya que las actuaciones que han cegado el “Lago Bololwe bwa Abela” del clan Bobunja; destruido gran parte del poblado de “Nanda” de los clanes Bomwambe y Bodungu, las plantaciones de alimentos de la población, las tierras de caza, la pesca y el espacio vital en la Isla ndowé de Corisco, son contradictorias a las previsiones del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que garantiza que nadie sea objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación y que toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques, dichas actuaciones fueron promovidas en clara negligencia que llevó al Gobierno a fallar en su obligación de garantizar protección por ley contra todas esas injerencias.
Con lo que se ha empeorado y atentado con el disfrute de nivel de vida de las personas del clan Bobunja; los habitantes del poblado de Nanda de los clanes Bomwambe y Bodungu y familias de Manji- Corisco afectadas, que violó el Artículo 29 de la Constitución de 1995 y el Artículo 30º.- 1, 2, 3) de la Constitución vigente que prevén: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. 2012 que prevén: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización”; quebrantado el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que prevé: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, y ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Ello ha empeorado también el nivel de vida de los ndowé de Manji- Corisco y es contrario a las previsiones del Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”. Con premeditación, el Gobierno ha ocasionado graves problemas de salud física y mental a la población ndowé de Manji-Corisco, considerando que de manera totalmente gratuita se ha dejado a la población de unas 500 personas a la intemperie o, pagando irrisorias compensaciones a algunos pocos pobladores de la zona por los desalojos forzosos. m).- En vista de que, con dicha injerencia fue promovida por el mismo Gobierno del Estado, este falló en su responsabilidad de proteger de los Estados (R2P)A/677 del 12 de enero 2009, ratificado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 11 de julio del 2011, garantizando protección por ley contra todas esas injerencias, tal que declara el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques” y el Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.”.Todo ello ha supuesto también la destrucción del medio ambiente y socavada la base económica de los pobladores ndowé de la isla de Corisco, porque se han destruido zonas de pesca y caza, privando a estos pobladores ndowé de Corisco de sus medios de trabajo y subsistencia contraviniendo los Artículo 25 y Artículo 26º.-1) de las Constituciones de 1995 y la vigente del 2012 que sostienen: “El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad”; atropella el Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho al trabajo, en condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”
n).- Al ocultar el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial sus verdaderas intenciones de limpieza étnica contra el pueblo ndowé tras la excusa de infraestructuras necesarias en el país y, en el 2011 ha construido un aeropuerto valorado en 130.000 millones de francos cfa (198.180.000 euros /270.760.000 dólares USA), completamente financiado por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, que abarca más del 33% de la superficie de la Isla de Mandji- Corisco, cuando los pobladores ndowé de la Isla no tienen ni agua corriente, no tiene agua potable, no tiene luz eléctrica, no tiene escuelas, ni hospitales, con lo que el Gobierno no ha garantizado un nivel de vida adecuado para ellos, como ordena el Artículo 25.- 1) de la Declaración Universal de los derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad”. La particular situación de falta de escuelas para los niños y, hospitales, socava la integridad moral, mental y física, como su vida y deja en el desamparo al menor, lo que contravino el Artículo 23 y Artículo 24º.- 1) de las Constituciones de 1995 y, la del 2012 en vigor que aseguran: “La educación es un deber primordial del Estado. Todo ciudadano tiene derecho a la educación primaria, que es obligatoria, gratuita y garantizada”.Y dado que la educación protege al menor, preferir el Gobierno, construir un aeropuerto que operativo estuvo solo dos días, que construir escuelas, vulneró los derechos de los niños de Mandji- Corisco a la educación. Lo que es contrario al Artículo 22 de la Constitución Nacional de 1995 que preveía: “El Estado protege a la persona desde su concepción y ampara al menor para que pueda desenvolverse normalmente y con seguridad para su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar” y, en vista de que la situación prevalece hasta ahora en 2016, dicha realidad contraviene al Artículo 23º.-1) de la Constitución en vigor de 2012 que asegura: “El Estado protege a la persona desde su concepción y ampara al menor para que pueda desenvolverse normalmente y con seguridad para su integridad moral, mental y física, así como su vida en el hogar” y, quebranta el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a la educación.”
Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 26/12/2016
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