“La soberanía ya no significa
únicamente protección de los Estados frente a injerencias extranjeras, sino que
constituye una carga de responsabilidad que obliga a los Estados a responder
del bienestar de su población.”
La prevención exige que se asignen responsabilidades a
los Estados interesados y a la comunidad internacional y se promueva la
colaboración entre ellos. La obligación de prevenir y detener el genocidio y las
atrocidades en masa incumbe ante todo al Estado, pero cabe a la comunidad
internacional desempeñar un papel que no puede verse coartado en nombre de la
soberanía. La soberanía ya no significa únicamente protección de los Estados
frente a injerencias extranjeras, sino que constituye una carga de
responsabilidad que obliga a los Estados a responder del bienestar de su
población. Este principio está consagrado en el artículo I de la Convención
sobre el genocidio e incorporado en el principio de la «soberanía como
responsabilidad» y en el concepto de la responsabilidad de proteger.
Los tres pilares de la responsabilidad de proteger, estipulados en el Documento Final
de la Cumbre Mundial 2005 (A/RES/60/1,
párrs. 138 a 140) y formulados en el informe del
Secretario General de 2009 titulado «Hacer efectiva la responsabilidad de
proteger» , son
los siguientes:
1. Incumbe al Estado la responsabilidad primordial de
proteger a sus habitantes contra el genocidio, los crímenes de guerra, la
depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, así como de la incitación a
ellos;
2. La comunidad internacional tiene la responsabilidad de
alentar y ayudar a los Estados a ejercer esa responsabilidad;
3. La comunidad internacional tiene la responsabilidad de
utilizar los medios diplomáticos, humanitarios y otros medios apropiados para
proteger a las poblaciones de esos crímenes. Si resulta evidente que un Estado
no protege a su población la comunidad internacional debe estar dispuesta a
adoptar medidas colectivas para hacerlo, de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas.
La labor del ex Asesor Especial para la Prevención del
Genocidio, Sr. Francis Deng, debe examinarse conjuntamente con la labor
estrechamente relacionada que realiza el ex Asesor Especial sobre la
responsabilidad de proteger, Sr.
Edward Luck,
encargado de promover los aspectos conceptuales, políticos y operacionales de
la responsabilidad de proteger. Con el fin de eliminar duplicaciones y
aprovechar al maximizar los recursos, el Secretario General dio instrucciones a
los dos Asesores Especiales para que crearan una oficina conjunta en la que
confluyeran sus funciones y actividades. El Secretario General hizo referencia
a esa decisión en la carta de fecha 31 de agosto de 2007 (S/2007/721) que remitió al Presidente del
Consejo de Seguridad, así como en sus declaraciones e informes sobre la
responsabilidad de proteger presentados a la Asamblea General en 2009 y 2010 (A/63/677, A/64/864). Con anterioridad se habían
celebrado amplias consultas con los Estados Miembros y entidades de las
Naciones Unidas, incluidas múltiples reuniones del Comité de políticas del
Secretario General sobre la responsabilidad de proteger. Esa fusión ha
entrañado modificaciones del marco conceptual, de la metodología y de las
actividades operacionales de la Oficina.
En julio de 2009, durante un diálogo interactivo
oficioso, el Secretario General presentó a la Asamblea General su informe
titulado «Hacer efectiva la responsabilidad de proteger» (A/63/677). Tras celebrar deliberaciones
oficiosas, la Asamblea siguió estudiando las mejores formas de aplicar la
responsabilidad de proteger y la estrategia del Secretario General. El 2 de
octubre de 2009, la Asamblea aprobó una resolución (A/RES/63/308) en la que decidió seguir
examinando la responsabilidad de proteger. El Sr.
Luck pronunció unas palabras durante el diálogo sobre el cumplimiento de la
responsabilidad de proteger en julio de 2009.
El 9 de agosto de 2010 el Secretario General participó en
un diálogo interactivo informal de la Asamblea General sobre «Alerta temprana y
evaluación y la responsabilidad de proteger» como parte del examen permanente
por la Asamblea del nuevo concepto. En el informe del Secretario General sobre
la cuestión (A/64/864) se destacan los mecanismos de
alerta temprana y evaluación existentes en el sistema de las Naciones Unidas,
se indican las lagunas y se proponen formas de mejorar la capacidad de las
Naciones Unidas para utilizar eficazmente la información de alerta temprana
disponible, incluida la información procedente de las operaciones sobre el
terreno, y organizar prontamente respuestas flexibles y equilibradas allí donde
exista riesgo de genocidio, de crímenes de lesa humanidad, de crímenes de
guerra o de depuración étnica. El Sr.
Luck durante su exposición sobre la Alerta temprana y evaluación y la
responsabilidad de proteger, en agosto de 2010.
El 12 de julio 2011, la
Asamblea General celebró un diálogo interactivo oficioso sobre «La función de
los mecanismos regionales y subregionales para hacer efectiva la
responsabilidad de proteger». El informe del Secretario General sobre el tema (A/65/877-S/2011/393) pone de relieve que propiciar una colaboración
mundial-regional más efectiva es un elemento clave para cumplir la promesa
encarnada en la responsabilidad de proteger. En el informe se determinan
deficiencias y se proponen medios para que las Naciones Unidas fortalezcan la
colaboración con los mecanismos regionales y subregionales y aprovechen la
información y los análisis generados por ellos para reconocer las señales de
peligro y adoptar o apoyar medidas de prevención oportunas y eficaces ya sea en
el plano subregional o en el regional o mundial. Véanse los comunicados de
prensa de las Naciones Unidas y las partes I y II de los debates. Sr. Luck
hizo declaraciones durante en el diálogo sobre la función de los mecanismos
regionales y subregionales para hacer efectiva la responsabilidad de proteger.
El 5 de septiembre de
2012, el Secretario General presentó en la Asamblea General su informe sobre
«La responsabilidad de proteger: respuesta oportuna y decisiva» (A/66/874-S/2012/578) durante el cuarto diálogo interactivo oficioso
sobre la responsabilidad de proteger que se celebra todos los años. En el
informe se examinan los instrumentos disponibles en relación con el tercer
pilar (respuesta) de la responsabilidad de proteger, los asociados disponibles
para hacer efectiva la responsabilidad de proteger y la estrecha conexión entre
la actividad de prevención y la de respuesta. En el debate intervinieron un
total de 58 Estados Miembros y una organización regional. Vea el comunicado de
prensa de las Naciones Unidas , la transmisión web de las partes primera y segunda del debate, y las observaciones
iniciales del
Asesor Especial Adama Dieng.
http://www.un.org/es/preventgenocide/adviser/responsibility.shtml,
http://www.un.org/es/preventgenocide/adviser/responsibility.shtml,