lunes, 5 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé, párrafo a, b, c y d, del Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016

Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016.

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé, párrafos a, b,c y d.

a.- Con ello, se desmantelaron todas las estructuras del gobierno, perdiendo éste toda objetividad como sujeto cooperativo estructurado y coordinado, que se caracterizó seguido por el abandono de todas las funciones gubernamentales a excepción de la seguridad interna. Sin establecer previamente una Ley para garantizar los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos, con el apoyo del “mwadjangnismo” (complejo del  hermano fang), el Gobierno convirtió al Estado en la expresión más brutal y salvaje de la agresividad de la etnia Fang afanada en borrar el conocimiento de las personas de etnia Ndowé, y obtener todos sus bienes con mucha sangre y dolor para las víctimas en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía“Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y,  Artículo 17.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”

b.- Seguido, persiguió a toda la clase política ndowé y del país, encarcelándolos, asesinándolos, o forzando el exilio. Debido al robo, abusos generalizados de los mwadjang (complejo del hermano fang) que se trajo del interior, cuya característica era la ignorancia y la negligencia, cayeron las infraestructuras del país tales como la eléctrica, el agua corriente, carreteras, transportes y salud. Reprimió la Religión Católica y cerró la educación en violación del Art. 3.° párrafo 1), de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968, que preveía: “ La República de Guinea Ecuatorial promueve el desarrollo político, económico y social de su pueblo y garantiza la igualdad ante la Ley y la seguridad jurídica de todos sus nacionales, sin distinción de origen, raza, sexo o religión”Art. 3.° párrafo 2) que preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, y proclama el respeto a las libertades de conciencia religión, asociación, reunión, expresión, residencia y domicilio, el derecho a la propiedad, a la educación y a condiciones dignas de trabajo”, Artículo 26.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanas, que establece: “Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional tendrá que ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.”

c.- Cuando se independiza Guinea Ecuatorial el 12 de octubre de 1968, el pueblo ndowé teníamos un considerable cuadro de intelectuales; el régimen anterior con apoyo de sus adeptos fang traídos del interior de la zona continental asesinó a más de 600 intelectuales y pensadores  ndowé en un periodo de 2 años. El día 14 de Febrero de 1972 llegaron militares fang en un coche de las Fuerzas Armadas Populares de Guinea Ecuatorial, a la casa de D. Epifanio Bote. Sin mediar palabra D. Epifanio Bote fue golpeado y arrastrado hasta el vehículo militar, se lo llevaron y mantenido en prisión sin acusación  previa en violación  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno lo legisló para proteger los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ndowé contra detenciones arbitrarias  y, ello contravino el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…”. Ser arrastrado por el suelo tras la  paliza que le propinaron supuso torturas, trato cruel e inhumanos además de  degradante, que transgrede el Artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”Al prever el  Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…,” el  incumplimiento por parte del Estado del  Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tal que preveía  el  Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional, supuso una flagrante violación de la Ley. Sin acusación, juicio, o  condena, fue mantenido incomunicado en la cárcel hasta el día 27 del mismo mes en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno lo legisló para proteger a las personas ndowé de detenciones arbitrarias, lo que favoreció la violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…”. En vista de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…”, con el incumplimiento de esta previsión se violó la Constitución Nacional de 1968.El día 28 de Febrero 1972,  su cuerpo sin vida fue entregado a su familia, con un orificio de arma de fuego en la cabeza, lo que supuso una violación del Artículo 3) de la Declaración Universal de los derechos Humanos, que garantiza que nadie sea privado de su vida arbitrariamente, y como ello sucedió porque el Gobierno prosiguió sin establecer una de Ley que garantizase que la vida de nadie fuese privada arbitrariamente, se transgredió el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y, en vista de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre…”, el incumplimiento de la previsión del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, supuso otra violación de la Constitución Nacional de 1968 Art. 3.° párrafo 2)
d.- La misma suerte corrieron casi todos los intelectuales ndowé adscritos a empresas privadas, e los intelectuales ndowé adscritos a la Administración del Estado desde los primeros años de la década de los años 70 hasta 1975; todos ellos despedidos sólo por ser  ndowé, en violación del Artículo 23.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.” Detenidos y encerrados sin notificarles las causas de sus detenciones y asesinados en violación  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno no legisló para proteger los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos ndowé contra detenciones arbitrarias  y, ello contravino el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…”. Ser arrastrado por el suelo tras la  paliza que le propinaron supone torturas, trato cruel e inhumanos además de  degradante, que transgrede el Artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”Al prever el  Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…,” el  incumplimiento por parte del Estado del  Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tal que preveía  el  Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución Nacional, supuso una flagrante violación de la Ley. Sin acusación, juicio, o  condena, fue mantenido incomunicado en la cárcel hasta el día 27 del mismo mes en violación del Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, porque el Gobierno  no legisló para proteger a las personas ndowé de detenciones arbitrarias, lo que favoreció la violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido…”. En vista de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre,…” el incumplimiento de esta previsión violó la Constitución Nacional de 1968 Art. 3.° párrafo 2)El día 28 de Febrero 1972,  su cuerpo sin vida fue entregado a su familia, con un orificio de arma de fuego en la cabeza, lo que supuso una violación del Artículo 3 de la Declaración Universal de los derechos Humanos, que garantiza que nadie sea privado de su vida arbitrariamente, y como ello sucedió porque el Gobierno prosiguió sin establecer una Ley que garantizase que la vida de nadie fuese privada arbitrariamente, se transgredió el Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y, en vista de que el Art. 3.° párrafo 2) de la Constitución del país de 1968 preveía:”El Estado reconoce y garantiza los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, el incumplimiento de la previsión del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, supuso otra violación de la Constitución Nacional de 1968 Art. 3.° párrafo 2).Al no poder nombrarlos a todos, porque afectó casi a todos los intelectuales del pueblo ndowé, citamos seguido a algunas de esas víctimas detenidas arbitrariamente y ejecutados en violación del Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”  : 1. D. Estanislao Ngume Beholi, 2 Raimundo Ekela, 3. D. Aquilino Bondjale, 4. D. Valentín Banganga,  5. D. Jorge Oma a Ekoka Chele, 6. Dña. Ana María  Megalo (detenida, violada y asesinada en la cárcel), 7. Dr. Manuel Kombe Maje, 8. D. Makambo ma Makambo, 9. D. Rafael Mambo Mátala Upiñalo, 10. D. Bosenje a Metyeba.


Continuará con FASE III 

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé

Ciudad Vilangwa04/12/2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016” 

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé  

a.- Como nación bajo dominación colonial, el territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé)   formó parte de los Territorios Españoles del Golfo de Guinea y la presencia de los fang en territorio  ndowé sólo data a partir del año 1910. La Resolución1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960, exige el solemne fin e incondicional de todas las formas de manifestaciones del colonialismo y para la Independencia en 1968, España impuso una  independencia conjunta de todos sus territorios como una nación contra la voluntad de los pobladores de los mismos. Las personas de las etnias ndowé, como pueblo en el sentido de la Carta de las Naciones Unidas, firmamos pactos y acuerdos con todas las otras naciones y pueblos que configuraban los territorios españoles del Golfo de Guinea, sustentados sobre la teoría de mayorías étnicas: "UNA ETNIA UN VOTO" y unos pactos “SIN SEPARACIÓN, SIN DISCRIMINACIÓN, SIN AGRESIÓN, como condición para conservar la Unidad y la Independencia Nacional”, porque se trataban de territorios dispares geográficamente y, las distintas poblaciones también eran culturalmente y étnicamente distintas. 
Para garantizar dicha unión, (1) una Constitución en términos democráticos cuyo Artículo 1º, párrafo 4 preveía: “La República de Guinea Ecuatorial garantiza la independencia, la integridad y la seguridad de su territorio y salvaguarda la autonomía de sus Provincias”, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.”, garantizaba nuestras libertades e identidades así como las autonomías de las provincias y(2) un escrupuloso respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos como garantía de dicha Unión. Con todo ello, se garantizaba la participación de todos los pueblos en la gobernabilidad del país de acuerdo a la Declaración  2 de la Resolución1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de Diciembre de 1960, que establece: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Sin embargo, cinco meses tras la Independencia Marzo 1969, el presidente fang del primer gobierno de la República de Guinea Ecuatorial D. Francisco Macías Nguema Biyogo, quien alababa públicamente la figura de Adolf Hitler y militó en un nacionalismo radical, el día 3 Marzo 1969 utilizó un supuesto golpe de Estado dirigido por otro fang D. Atanasio Ndongo Miyone, sin establecer una Ley previa ni acusación  fue detenido el ciudadano de la etnia Ndowé D. Saturnino Îbongô Iyângâ, quien era Embajador de Guinea Ecuatorial en la ONU, en violación  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” y, contraviniendo el Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. Sin juicio ni sentencia es retenido en la Cárcel Modelo de Bata donde después  es apaleado hasta la muerte en el patio de la prisión, con lo que se violó el Artículo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantiza que nadie sea privado de su vida arbitrariamente y, el gobierno prosiguió sin establecer una de Ley previa ni acusación  en violación del  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos” con las detenciones de todos los políticos ndowé y asesinándolos en violación del Artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que establece: Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.
Una vez aniquiladas todas las estructuras políticas del pueblo  ndowé por asesinato prácticamente  de todos los políticos, sin establecer una Ley previa y  en violación  Art. 23.-1) de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968 que preveía: “Serán materia de Ley los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos”, se  procedió a la apropiación y robo de las estructuras económicas, sociales y profesionales de los ndowé en la capital del territorio ndowé Ciudad Vilangwa- Bata y se extendió rápidamente por todo el territorio ndowé  violando también el Artículo 12) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”
Definitivamente, a mediados de siglo XX mientras que en el territorio ndowé  IKUME- MBONGO  habíamos convivido con culturas occidentales durante muchos siglos y con la colonización española por más de 150 años y, las regiones fang fueron las últimas a las que llegó la civilización española allá hacia  el año 1910,  por lo que en la Independencia en 1968, los fang sólo habían convivido 58 años con los occidentales. Su región evidentemente en aquellas fechas era la región más atrasada en todos los sentidos del nuevo país. Sucedían unos femémonos complejos y oscuros en Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), territorios recién unificados para configurar la República de Guinea Ecuatorial. Con los incendiarios discursos del entonces presidente fang D. Francisco Macías Nguema Biyogo culpando al pueblo  ndowé del retraso intelectual e infraestructural del territorio fang, el entonces presidente de la República de Guinea Ecuatorial consiguió configurar un movimiento de masas fang, enloquecidos por el odio de un veneno a las personas del pueblo ndowé. Redirigió muy hábilmente su odio a los ndowé para alimentar una corriente que aparece  a mediados del año 1969 llamado el “mwadjangnismo”, palabra que proviene de la lengua fang “mwadjang”, cuyo significado es “hermano”.

En aquel mismo año de 1969, el gobierno inició con la implantación del “mwadjangnismo”, una compleja tela de araña que encierra una expresión exacerbada de un nacionalismo fang, que fortaleció el orgullo étnico fang contra las personas de la etnia Ndowé, y cuya principal meta fue y es el exterminio del pueblo  ndowé. El “mwadjangnismo fang” de Guinea Ecuatorial fue concebido con el objeto de culpar a las personas de la etnia Ndowé, de los atrasos coyunturales fang, para justificar el genocidio contra el pueblo  ndowé. Obtuvo el apoyo incondicional de su pueblo  fang en busca de poder a fin de obtener ventajas del Estado y gracias a aquel apoyo, el presidente del gobierno de entonces creó en julio de 1970 un régimen de partido único; el P.U.N.T. (Partido Único Nacional de Trabajadores). El 7 de mayo de 1971, mediante el Decreto 415, derogó partes de la Constitución de 1968 y se concedió el presidente Francisco Macías Nguema "todos los poderes directos del gobierno y de las instituciones", incluidos los poderes legislativos y judiciales, con lo que concentró en su persona todos los poderes del Estado. Se auto proclamó presidente vitalicio, Mayor General de las Fuerzas Armadas, Padre de la Revolución, Líder de Acero, Honorable y Gran Camarada, Único Milagro de Guinea Ecuatorial, etc…

El “mwadjangnismo”según sus víctimas, es la expresión brutal y salvaje del odio al pueblo  ndowé y el afán de hacer desaparecer a dicho pueblo. “El mwadjangnismo” como ideología aparece en 1969 tras el acceso de Guinea Ecuatorial a la Independencia y alcanza un fang D. Francisco Macías Nguema Biyogo la jefatura del Estado y fomenta él mismo una fuerza nacionalista de la etnia Fang como herramienta para situar a los fang donde nunca pudieron estar por méritos propios, o compitiendo en igualdad de condiciones frente a las personas de la etnia Ndowé. Según se refiere el sabio de la etnia fang, el único que optó por no insultarnos por denunciar “el mwadjangnismo” como el mal de Guinea Ecuatorial, lo describe en su artículo “Aproximación pragmática al tema étnico” como sigue: “El síndrome del Moadjang (síndrome de hermano), es un sentimiento tan natural y profundo que ni siquiera nos damos cuenta de él, es como un acto reflejo. Se trata de un concepto claramente excluyente que, unido al “Biloplobo” (los que hablan con sonidos ininteligibles) reduce a las demás etnias a la categoría de extranjeros en su propio país o de ciudadanos de segunda clase. Precisamente, cuando un fang dirime una cuestión entre un fang y uno de otra etnia, es posible que solo preste atención a su “Moadjang”. No hay que jugar con la dignidad de las personas, es la última frontera. Esta práctica excluyente se extiende a otros ámbitos, como el de empleo y puede darse hasta en la democracia.”

Continuará…

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Fragmentado del Informe el 04/12/2016
Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

La Ejecutiva de Etomba a Ndowé ha autorizado el fragmentado del exhaustivo y devastador “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”, que avala la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).

Lo que publicaremos por partes, para documentar a esos que se han hecho “los locos” durante casi medio siglo, mientras sus hermanos, primos, personas de sus familias, de sus clanes, tribus, y etnia fang, cometían barbaridades contra el pueblo ndowé en Guinea Ecuatorial.

Va así pues, la parte 1 del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”; aval legal de la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé).



“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

Las sistemáticas actitudes de los regímenes  que han gobernado la República de Guinea Ecuatorial, pisoteando desde 1969 al pueblo  ndowé  así como sus posteriores reivindicaciones, podrían culminar en una Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), sustentadas en las sistemáticas violaciones de los Derechos del pueblo  ndowé. Sin embargo,   el “derecho a decidir”, es una operación política de gran escala que requiere  un análisis jurídico sobre algunas cuestiones considerables de relevancia, que van desde la legalidad o no de una hipotética Declaración Unilateral, considerando el ámbito de la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial, las Naciones Unidas, al ser la ONU la principal organización internacional de carácter universal, en que se trataría el marco jurídico de Derecho Internacional, que surgiría como resultado de una Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). 

En vista de que las violaciones de derechos del pueblo ndowé se suceden desde 1969, este informe analizará la iniciativa de la Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), profundizando sobre las sistemáticas violaciones de: (I) la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1968;  la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial de 1995 y la Constitución de la República de Guinea Ecuatorial del 2012; (II) seguido, tratará los temas de mayor relevancia del Derecho Internacional, ya que la iniciativa de una Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) basada en el “violaciones sistemáticas de derechos del pueblo ndowé ” y, el derecho a la libre determinación, es un desafío político de gran envergadura que requiere el análisis jurídico de algunas cuestiones de relevancia, debido a que la ONU es la principal organización internacional de carácter universal, y es en el entorno donde  se desarrollaría el marco jurídico de Derecho Internacional que tendría una eventual Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé). 

A tales efectos, analizaremos los antecedentes (1); la cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé  (2); La negativa del Gobierno  a permitir que pueblo ndowé  ejerza de la libre determinación (3); la dominación del pueblo ndowé (4); el principio de libre determinación de los pueblos (5); aplicabilidad del principio de la libre determinación de los pueblos (6);  la existencia de un derecho de secesión sustentada en las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé  (7); el principio de integridad territorial (8);   sustento de una hipotética declaración unilateral de independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el derecho internacional (9); la concurrencia añadida de elementos como el reconocimiento de la condición de tal Estado por la comunidad internacional (10); los elementos concurrentes  para el reconocimiento de la condición de tal Estado por la comunidad internacional ante una declaración unilateral de independencia en concordancia con el derecho internacional (11); la cuestión de la sucesión de Estados (12);  los elementos requeridos a Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)  para el reconocimiento de la condición de tal Estado por la comunidad internacional  ante una Declaración Unilateral de Independencia en concordancia con el derecho internacional (13). Se finalizará con unas breves conclusiones (14).

1.- Los Antecedentes:

a.- Los pigmeos y las tribus ndowé  fueron los primeros habitantes de la zona que es hoy la parte continental de Guinea Ecuatorial. El pueblo ndowé  se asienta en su territorio actual que bautizó Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) cuya ubicación se extiende a lo largo de la costa continental de Río Muni, desde Rio Campo (Etémbbó), por el Norte hasta Río Muni (Mùnne), por el Sur; con una profundidad desde la costa de 100 km hacia el interior de Rio Muni, hacia el Siglo (XI).

b.- Los ndowé, habitantes autóctonos de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) establecen los primeros contactos con distintas civilizaciones europeas y EEUU, y fueron: (1) Año 1470 - 1770 con Portugal; (2) 1600 –1700 con Holanda; (3) 1850 –1900 con Inglaterra; (4) 1868 – 1918 con Alemania; (5)1842 –1900 con Francia; (6)1778-1968 con España.

Por motivos de lucha constantes con los fang  del interior, el territorio Ikùmé- Mbongó (País Ndowé ), queda delimitado hacia 1885 tras el establecimiento de la frontera Ngônde Idumâ del País Ndôwé con el país Panghwe entre los fang y los ndowé, delimitando las fronteras entre  el País Ndowé  y el país fang  durante el encuentro de los patriarcas de los dos pueblos en la ciudad ndowé  de Ngônde Idumâ; hoy usurpada por los fang y renombrada “Niefang” que quiere decir límite fang en la lengua de los fang.

c.- Debido a los ataques que sufrían los ndowé  de piratas europeos en sus factorías donde comerciaban con caucho y colmillos de elefantes, e intereses de otras potencias colonizadoras en la zona, los ndowé    firmaron tratados únicamente de protección con las autoridades españolas,  a través de D.  Juan José de Lerena como representante de la Reina de España Isabel II y de parte del pueblo  ndowé  el Rey Bonkoro II.  Posteriormente, la Conferencia de Berlín de 1885 concedió a España en concepto de colonización Rio Muni compuesto por dos territorios: el  ndowé  Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el País fang  del interior, separados por fronteras terrestres bien definidas en los pactos ndowé -fang de “Ngonde-Idumâ” de 1885. España traicionando los Pactos de protección firmados con los ndowé, anexionó a la fuerza Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)  a formar parte de la soberanía española.

d.- Como nación bajo dominación colonial española, el territorio  ndowé  Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)  formó parte de los territorios españoles territorios españoles del Golfo de Guinea desde 1885, y la presencia de los fang  en territorio  ndowé  sólo data a partir del año 1910, porque tras la conferencia de Berlín 1885, España no tomó posesión efectiva de los territorios hasta 1910. Por lo tanto, solo hacia la segunda mitad del siglo XIX, se puede hablar concretamente de la presencia fang  en el territorio Ndowé, porque nosotros las personas de las etnias Ndowé, aquellos que los españoles habían llamado “playeros” facilitamos el contacto español con los fang del interior menos acostumbrados a la cultura europea y por ello de más difícil acceso.”

e.- Con la aparición de las Resoluciones 1415 y la 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 1960 que urgen poner fin a todas las formas de colonización, para no sentar precedente ante las reivindicaciones de los vascos y catalanes,  España, la metrópoli colonizadora impuso y obligó una independencia conjunta para los 4  territorios diferentes  que configuraban los territorios españoles del Golfo de Guinea. Conscientes de la diversidad de la población que iba a tener la nueva nación tras la independencia, los políticos de aquél entonces territorios Españoles del Golfo de Guinea, reconocieron a todos los pueblos con sus respectivos territorios de la colonia en el sentido de la Carta de las Naciones Unidas y, con objeto de garantizar una convivencia pacífica y de respeto, firman dichos pueblos: bubi, ndowé, anobonés, fang y bissió, de los territorios españoles del Golfo de Guinea en vía de independencia, pactos y acuerdos en términos de Autonomía para los territorios, que garantizaban las identidades; la convivencia fraternal sin discriminación, sin separación,  sin agresión y formularon un escrupuloso respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos como salvaguardia de dicha Unión. Y es así que aparece la República de Guinea Ecuatorial, como Estado compuesto por 4 territorios dispares, y  5 pueblos distintos.

Por lo tanto, la República de Guinea Ecuatorial nace como Estado en 1968,  inicialmente como producto de una ingeniería colonial, formada por varios terri­torios dependientes, y con el territorio ndowé  Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) como parte integrante entre otros. Con unas garantías de convivencia y respeto recogidas en una Constitución Democrática la de 1968, que reconocía a cada territorio y a sus pueblos. El nuevo Estado se sometía incondicionalmente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y garantizaba el cumplimiento íntegro del Artículo 73 de la Carta de las Naciones Unidas, asegurando la participación de todos en la gobernabilidad del país. Imponía unos pactos de independencia  que exigían para conservar la unidad nacional, prohibir por ley la discriminación, la separación, y un escrupuloso respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Continuará con la parte 2.- "La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé."


Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Ciudad Vilangwa- 04/12/2016.