domingo, 18 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (b) Los 38 años de exclusión ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.-5, a, b, c, d, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”
2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase VIII- “La exclusión del pueblo ndowé”, Etapa (b) Los 38 años de exclusión  ndowé en el nuevo régimen y distintos Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial desde 1979 hasta nuestras fechas, párrafo, II.-5.- primero, segundo, tercero, a, b, c, d.

5.- Tras el Golpe 1979, el régimen ha mantenido a los ndowé totalmente excluidos laboralmente, para desarrollar  actividades de acuerdo a nuestras capacidades,  por la exclusión que impide a los ndowé ocupar puestos de relevancia, o elegir libremente su actividad laboral, lo que viola el Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.” Y dicha discriminación nos impedía ganar el sustento para nuestros hijos dejándonos con hambre en violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.” La acción llevada  a cabo por el mismo Estado y a iniciativas del Gobierno y dirigida contra todo el pueblo ndowé desprotegió a las familias  ndowé en violación del Artículo 16.-3) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: La familia es la unidad fundamental y natural de grupo de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”. Un  ndowé entre unos pocos que clasificamos como "afectados del síndrome de Estocolmo"; aquellos que defendían la tiranía del régimen neocolonialista de la etnia Fang contra ellos mismos, fue elegido por el régimen neocolonialista, se le entregó una cartera vacía y no tiene voz ni voto en el contexto de la gobernabilidad. Se ha ido ejecutando la dominación y exclusión de los ndowé en la gobernabilidad del país desde que se implantara el régimen neocolonialista de la etnia Fang, y podemos destacar que, una vez superada la etapa del Consejo Militar Supremo, desde 1979 hasta 1982, se ha conseguido:

PRIMERO: Que no hubiera un sólo  ndowé  en el ejército del país y con ello se ha discriminado y excluido a las personas del pueblo ndowé, del ejército, en clara discriminación que no permite a las personas de la etnia  ndowé a elegir su trabajo; Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.” La misma acción supone también una clara discriminación que viola  el Artículo 21.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

SEGUNDO: Dicha discriminación y exclusión de los ciudadanos de la etnia Ndowé, se extiende a la gobernabilidad  de la República de Guinea Ecuatorial y de Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé), con lo que el Gobierno del país viola con premeditación el Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.”

TERCERO: La República de Guinea Ecuatorial es un país constituido por distintos pueblos, cada cual con su territorio propio, y el pueblo ndowé tiene su territorio propio: Ikùmé- Mbongó, hoy rebautizado Provincia de Litoral. Al ser la República de Guinea Ecuatorial miembro de las Naciones Unidas y  estar los ciudadanos de la etnia ndowé discriminados y excluidos en la gobernabilidad de su territorio, se violado el Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos” y, dicho incumplimiento del Artículo 21.- 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, ha forzado a que el pueblo Ndowe no haya alcanzado todavía la plenitud del Gobierno propio dentro del contexto de la República de Guinea Ecuatorial. Para tales casos, la Carta de las Naciones Unidas garantiza: “Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado todavía la plenitud del Gobierno propio, reconocen el principio de que los intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo. Aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible, dentro del sistema de paz y de seguridad internacionales establecido por esta Carta, el bienestar de los habitantes de esos territorios”. Por lo tanto, la República de Guinea Ecuatorial no ha cumplido con sus obligaciones recogidas en la Carta de las Naciones Unidas por cuanto:

a.- La República de Guinea Ecuatorial no le ha importado asegurar, con el debido respeto a la cultura del pueblo ndowé, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dicho pueblo y su protección contra todo abuso, con lo que se ha incumplido las obligaciones del Artículo 73.-a) de la Carta de las Naciones Unidas que prevé: “Los Miembros de las Naciones Unidas deben asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de dichos pueblos y su protección contra todo abuso”.

b.-El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, no ha tenido debidamente en cuenta las aspiraciones políticas del pueblo ndowé, ni ha ayudado a dicho pueblo en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de su territorio Ikùmé- Mbongó  (País  Ndowé), de su pueblo el  ndowé y de su grado de adelanto. Con ello que el Gobierno ha incumplido con su obligación recogida en el Artículo 73.-b) de la Carta de las Naciones Unidas que prevé: “Los Miembros de las Naciones Unidas deben asegurar que dichos pueblos desarrollen el Gobierno propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto”.

c.-El Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial no ha promovido medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros, y cuando y donde fuere el caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo, con lo que ha incumplido las obligaciones recogidas en el Artículo 73.-b) de la Carta de las Naciones Unidas que prevé: “  Los Miembros de las Naciones Unidas deben promover medidas constructivas de desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y donde fuere el caso, con organismos internacionales especializados, para conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social, económico y científico expresados en este Artículo”.

Continúa…
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé
Extraído del Informe el 17/12/2016

Ciudad Vilangwa