sábado, 31 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa “B” Limpieza étnica ndowé”, párrafos, u, v, w, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”


2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, etapa (B) Limpieza étnica ndowé”, párrafos, u, v, w.

u.- Dado que uno de los propósitos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas es el principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos (Art. 1.2º) la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514 (XV) del 14 de diciembre de 1960, la ONU reconocía el apasionado deseo de libertad que abrigan todos los pueblos dependientes y el papel decisivo de dichos pueblos en el logro de su independencia; mostrándose convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional; por todo lo cual, proclamó con solemnidad la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones y, a dicho efecto, declaró que “todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural’.
v.- El primer intento ndowé en 1972 de que se aplique en Guinea Ecuatorial el principio de la igualdad de derechos y al de la libre determinación de los pueblos, causó los asesinatos de todos los políticos ndowé, dejándonos sin referencia políticas y excluyéndonos incluso en la educación, en ese contexto, impedidos los ndowé de ejercer el  derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinar libremente su condición política y persigan libremente su desarrollo económico, social y cultural:

1.-  En el año 2010, Etomba a Ndowé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé, hicieron llegar al Gobierno, varias propuestas, que establecerían igualdad entre los pueblos de Guinea Ecuatorial y la respuesta del Gobierno fue un despectivo silencio.
2.- En el año 2012, Etomba a Ndowé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé, hicieron llegar al Gobierno, los anhelos ndowé de ejercer elderechos de libre determinación de acuerdo al Art. 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La respuesta del Gobierno fue un despectivo silencio.

3.- Ante el desprecio del Gobierno, aquel mismo año 2012, presentamos dos denuncias ante el Alto Comisionado de las Naciones Unidas contra Guinea Ecuatorial, por violaciones de Derechos Humanos del pueblo ndowé en Guinea Ecuatorial.
4.- En año 2015, y con el sustento del Informe Jurídico Ndowé sobre el Derecho de Autodeterminación de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé)-2016), el apasionado deseo de libre determinación que abriga el pueblo ndowé dependiente, conllevó a Etomba a Ndowé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé a formular una petición de Autonomía sin renunciar por ello al derecho a la unidad y soberanía del Estado, otorgando 90 días al Gobierno para que diese respuesta a la petición ndowé y, debido a los desplantes del pasado, advirtiendo que ignorar los anhelos de libre determinación del pueblo ndowé conllevaría a reivindicaciones independistas. A la fecha de hoy 9 de Junio 2016, ni por cortesía política ha  respondido el Gobierno de Guinea Ecuatorial y ello supone negar al pueblo ndowé el derecho de ejercer la libre determinación, viola los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y Económicos Sociales y Culturales; el principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y   1541 (XV) de la Asamblea General del 14 y 15 de diciembre de 1960.
5.- Tras aquel nuevo desplante, en marzo del 2016 se reunía la Asamblea General del Pueblo Ndowé y de ella emanada la Resolución 0001 (EAN) de la Asamblea General del Pueblo Ndowé del 19 de marzo del 2016. Dicha resolución requería:

a.    Peticionar una Declaración de Territorio No Autónomo para Ikùmé-   Mbongó (País Ndowé) ante la Asamblea General de las Naciones Unidas
b.   Renunciar al derecho a la unidad y soberanía del Estado y peticionar amistosamente la Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial en base a violaciones de derechos del pueblo ndowé, advirtiendo que ignorar la petición de Independencia ndowé conllevaría inexorablemente a una Declaración Unilateral de Independencia. (Enviar copia a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a diferentes Gobiernos).
c.   Considerando los desprecios del Gobierno de Guinea Ecuatorial, elaborar un Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016. (Enviar copia a la Asamblea General de las Naciones Unidas y a diferentes Gobiernos). Y, en supuesto caso de que Guinea Ecuatorial persistiera en sus desprecios al pueblo ndowé.

d. Que la Asamblea General Ndowé de forma unilateral, lleve a cabo el proceso de escisión del territorio ndowé Ikùmé- Mbongó, del resto de la República de Guinea Ecuatorial, declare Unilateralmente la Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé), dando lugar a la creación de un nuevo Estado, denominado oficialmente Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) con todas las consecuencias.
w.- Consecuentemente, agotado el tiempo otorgado al Gobierno para que diese respuesta a la petición de Autonomía ndowé sin renunciar a la unidad y a la soberanía del Estado, en cumplimiento de la Resolución 0001(EAN) de la Asamblea General del Pueblo Ndowé del 19 de marzo del 2016, en  el mes de abril del 2016, renunciando al derecho a la unidad y soberanía del Estado, Etomba a Ndowé y los responsables de la supervivencia del pueblo ndowé peticionaron amistosamente la Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) ante el Gobierno de Guinea Ecuatorial en base a violaciones de derechos del pueblo ndowé,  concediendo un tiempo razonable para que el Gobierno diera una respuesta puntual a la petición ndowé y, advirtiendo que ignorar la amistosa y política petición de Independencia ndowé conllevaría inexorablemente a una Declaración Unilateral de Independencia,. A la fecha, la respuesta del Gobierno de Guinea Ecuatorial ha sido  el habitual despectivo  silencio  a las legítimas reivindicaciones del  pueblo ndowé, niega al pueblo ndowé el derecho de ejercer la libre determinación, violando con ello los Derechos garantizados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y Económicos Sociales y Culturales; el principio de la igualdad y de la libre determinación de los pueblos de la Resolución 2625 de la Asamblea de las Naciones Unidas del 24 de Octubre de 1970; el Articulo 73 de la Carta de las Naciones Unidas; la Resoluciones 1514 (XV) y   1541 (XV) de la Asamblea General del 14 y 15 de diciembre de 1960, porque el Gobierno niega al pueblo ndowé el derecho de ejercer la libre determinación.

Continúa con 3. La negativa del Gobierno a permitir que el pueblo ndowé ejerza de la libre determinación.

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé

Extraído del Informe el 31/12/2016

Ciudad Vilangwa