miércoles, 28 de diciembre de 2016

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé, párrafos, v, w, x, y, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”




2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé párrafos, q, v, w, x, y.

v).- Anteponiendo el desarrollo de la limpieza étnica contra el pueblo   ndowé, el  Gobierno de la etnia Fang de la República de Guinea Ecuatorial ha priorizado  construir un puente de 1057m de longitud sobre el Rio E-yo; hoy rebautizado con nombre fang como  puente “Wele”, a la necesidad de una escuela en condiciones y un centro de Salud en la ciudad  ndowé de Mbini, que eduque a los niños y garantice un mejor nivel de vida de los pobladores  ndowé de Mbini, violando con la habitual impunidad que le caracteriza el Artículo 24º.- 1) de la nueva Constitución del 2012 que asegura: La educación es un deber primordial del Estado. Todo ciudadano tiene derecho a la educación primaria, que es obligatoria, gratuita y garantizada”, con lo que se transgredió así el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a la educación”, y el Artículo 25  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”. El puente en cuestión fue inaugurado el día 2 de Agosto de 2012, pese a que su construcción pisoteo la nueva Constitución que se estaba estrenando.

w).- Según las previsiones del Gobierno, el plan de desarrollo sostenido requiere que se continúe con la construcción del paseo marítimo en la Ciudad  ndowé de Mbini, mientras ese mismo plan de desarrollo sostenido del Gobierno de la etnia fang, le niega escuelas y  un centro de salud adecuado a los niños  ndowé de Mbini de Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé). El Gobierno tiene planes de construir paseos marítimos en la ciudad  ndowé de Mbini; otra obra más sin sentido que supondrá más expropiaciones, con suerte con indemnizaciones burlescas supondrá mas expropiaciones de propiedad de los ndowé violando  la Constitución Nacional y el Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.” Para ello la ley desprotegerá de nuevo a esos pobladores y, se destruirán otros pueblos y propiedades  ndowé. Se destruirán igualmente, playas, embarcaderos y embarcaciones de personas  ndowé, para impedirles salir a la mar a pescar, que es su único medio de vida; con ello se destruirá su medio de vida y se socavará también la base de la economía de los pobladores  ndowé de Mbini, en violación del Artículo 12  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada” y, de nuevo se violará el Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente” y el Artículo 25  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”

Los planes del Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial se extienden a llevar la misma acción en todos los poblados  ndowé en el territorio ancestral  ndowé Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé). Desde el Norte, Río Campo fronterizo con la República del Camerún, hasta el Estuario del Muni al Sur de los territorios ancestrales  ndowé, construyendo sobre todos los asentamientos  ndowé los previstos 50km de paseos marítimos, y desarrollando en silencioso el programa de limpieza étnica contra el pueblo ndowé que tiene el Gobierno fang de la República  de Guinea Ecuatorial.
x).- En la República de Guinea Ecuatorial ya se procedió de manera discreta, sin disparos ni sobresaltos a la limpieza étnica contra el pueblo ndowé, mientras el Gobierno viola sistemáticamente los compromisos adquiridos con el Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mediante el cual la República de Guinea Ecuatorial se comprometió a promover la participación de todos en la gobernabilidad, y respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas. La riqueza de nuestros mares nos es negado, además a fecha de hoy 2016, el Gobierno  fang nos tiene excluidos en la gobernabilidad del país, en violación del Artículo 21.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que prevé:Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”, con lo que el Gobierno  se ha negado a satisfacer los derechos civiles y políticos así como los derechos económicos, sociales y culturales del pueblo ndowé, y nos impide gobernar nuestra propia tierra Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé) en violación de la Declaración  2 de la Resolución1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960 que establece: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”, nos impide ejercer nuestra  libre determinación.
y).- El Gobierno  fang de la República de Guinea Ecuatorial, ha bloqueado el acceso a nuestros mares sin contar con nosotros, y ha construido paseos marítimos que para construirlo se destruyeron  nuestros accesos al mar y destrozado nuestras embarcaciones. Se ha perjudicado gravemente la integridad absoluta de los habitantes de los pueblos de Udubwandjolo, Asonga, Bomudi, Iyubu, Los Cocos, Moganda, Isîmbô, Comandachina, Ukomba, Ebome, Mbini, Kogo, Corisco, que son  espacios vitales para los ndowé en Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé), interfiriendo con nuestra privacidad de manera totalmente gratuita. El Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial ha dejado a la población de unos 40, 000 personas sin ingresos, y sin pagar una mínima compensación a los pobladores  ndowé de dichos pueblos, por las expropiaciones forzosas en violación del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Con ello el Gobierno  ha  violado también el derecho de las personas del pueblo ndowé a establecer libremente su condición política y proveer a su desarrollo político, económico, social y cultural. La construcción de  paseos marítimos nos impide acceder a nuestros recursos naturales y ha dañado gravemente la base de nuestra subsistencia, al impedirnos trabajar como bien podemos  con la destrucción de nuestro medio ambiente, se ha socavado la base económica de los pobladores  ndowé de los pueblos de Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé)   de Udubwandjolo, Asonga, Bomudi, Iyubu, Mandima (Los Cocos), Moganda, Isîmbô, Comandachina, Ukomba, y Ebome, Bediba, Mbini, Sipolo, Kogo, Corisco. Se ha privado a estos   ndowé de sus medios de subsistencia y del goce del derecho de trabajar, lo que constituye una violación del Artículo 23.-1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.”
Todo ello ha sido posible, por la discriminación, la exclusión a la que está sometido a los miembros del pueblo ndowé en el ejercicio de la actividad política en el país. Pues nuestras ciudades y localidades antes de la independencia conjunta gobernados por nosotros, ahora íntegramente son gobernadas por personas de la etnia fang, con total libertad de decidir nuestro futuro, negándonos el derecho de participar en la gobernabilidad de nuestra tierra.  El Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial alienta y financia con los recursos del Estado la limpieza étnica contra el pueblo ndowé. Ha permitido la aniquilación de las estructuras étnicas primigenias del pueblo ndowé, y apunto está el Gobierno de conseguir su cometido de limpiar los asentamientos centenarios  ndowé; el territorio  ndowé Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé);  de personas  ndowé, todo con el fin de que la historia no nos mencione nunca más.
Continúa con La etapa “B” Limpieza étnica ndowé”.
Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé

Extraído del Informe el 28/12/2016

Ciudad Vilangwa


Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé, párrafos, q, r, s, t, u, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé párrafos, q, r, s, t, u.
q). - Esta violación orquestada y desarrollada por sistema por el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial contra los ndowé, ha conllevado a las personas de la etnia ndowé, a ser excluidos en la gobernabilidad de la República de Guinea Ecuatorial, con lo que se nos ha privado de nuestro derecho consagrado en el Artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país.” Así mismo se nos ha excluido en la gobernabilidad de nuestra propia tierra Ikùmé- Mbongó (país  Ndowé) y, con ello, definitivamente, el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial ha incumplido con su compromiso de  promover el ejercicio del derecho de libre determinación de nuestro pueblo y ha incumplido el respeto a ese  derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas Artículo  73.- c), que  garantiza que los pueblos desarrollen su Gobierno propio, que los Gobiernos tengan debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto. Las consecuencias finales de haber violado el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial dichos derechos,  son que pese al ser el territorio ancestral  ndowé Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé), parte integrante del territorio de la República de Guinea Ecuatorial y, renombrado “Provincia del Litoral”, sin embargo, tampoco se nos permite establecer libremente nuestra condición política y se nos impide  prever nuestro desarrollo económico, social y cultural al ser los ndowé discriminados y excluidos en la gobernabilidad de nuestra propia tierra, lo que es contrario a las previsiones de la Resolución1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas  del 14 de diciembre de 1960, que establece: “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.

r).- El Gobiernos de la República de Guinea Ecuatorial ha castigado a la población  ndowé de Mbini con el abandono, de manera que a  fecha de hoy  2016, la ciudad de Mbini no tiene un Centro de Salud, ni agua potable, ni electricidad, lo que determina un nivel de vida muy bajo de la población y con ello se ha violado continuamente el Artículo 25  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.”

s).- A fecha de hoy, el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial,  no encuentra la necesidad de construir  escuelas en condiciones en Mbini que garanticen la educación de la población infantil que  en violación del Artículo 24º.- 1) de la Constitución vigente que asegura: La educación es un deber primordial del Estado. Todo ciudadano tiene derecho a la educación primaria, que es obligatoria, gratuita y garantizada”, con lo que transgrede el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a la educación.” Dado que la educación es una medida que protege al menor, sin embargo, el Gobierno prefirió construir un puente antes que unas escuelas, y ha dejado desprotegido también a los menores con lo que se viola el Artículo 25.-2) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.”

t).- Recientemente, el Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial, ha construido un puente sobre el Río Mbini. Pudiendo construir dicho puente rio arriba, con premeditación para satisfacer la limpieza étnica contra el pueblo ndowé, ha optado  construirlo en la desembocadura del Río Eyó, y sobre los asentamientos  ndowé, con lo que se ha expropiado de nuevo terrenos de las personas de etnia  ndowé de Mbini de manera arbitraria y  sin respeto alguno a la propiedad privada y concepto de indemnización, tal cual  prevé la constitución vigente del 2012 Artículo 30º.- 1) que asegura: “El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. 2. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. 3. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización”, lo que ha supuesto una injerencia con las propiedades privadas y los bienes de los pobladores que  viola el  Artículo 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente” Y dado que dicha injerencia fue promovida por el mismo Estado, falló en su obligación de garantizar protección por ley contra  todas esas injerencias  recogidas en el  Artículo 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley.”; e infringe el Artículo 12  de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada”, que supone además un fallo del Gobierno con su responsabilidad de proteger (R2P) A/677 del 12 de enero 2009.

u).- Se ha destruido el medio ambiente socavando la base económica de los pobladores  ndowé de Mbini, con lo que se priva a estos  pobladores de sus medios de trabajo y subsistencia,  violando el  Artículo 5 º.- d) de la Constitución vigente del 2012 que asegura: La protección del trabajo a través del cual el hombre desarrolla su personalidad creadora de la riqueza de la nación para el bienestar social, es un fundamento de la sociedad ecuatoguineana. Dado que la situación creada ha incrementado la pobreza y, la miseria de los ndowé creando desigualdad entre los ciudadanos, ha violado el Artículo 26º.-1) de la Constitución vigente que prevé: El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad”, ha quebrantado consecuentemente el mandato asegurado en el Artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho al trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”

Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé



Extraído del Informe el 28/12/2016



Ciudad Vilangwa

Êtômbâ â Ndôwé: 2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé, párrafos, ñ, 0, p, del “Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

“Informe de los Aspectos Legales y Jurídicos de una inminente Declaración Unilateral de Independencia de Ikùmé- Mbongó (País Ndowé) y el Derecho Internacional/ 2016”

2.- La cuestión de las sistemáticas violaciones de los derechos del pueblo ndowé. Fase X- “Limpieza Étnica ndowé”, Etapa (A) Institucionalización de la expropiación de bienes ndowé párrafos, ñ, o, p.

ñ).- La construcción del aeropuerto en la Isla  ndowé de Mandji- Corisco, a base de expropiar a los pobladores de Corisco, violó el Artículo 30º.- 1) de la Constitución vigente del país que prevé:”. El Estado reconoce la propiedad de carácter público y privado. 2. El derecho a la propiedad queda garantizado y protegido sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. 3. La propiedad es inviolable, ninguna persona puede ser privada de sus bienes y derechos, salvo por causas de utilidad pública y correspondiente indemnización”. Y constituye una infracción del Artículo 17.-1) la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.”. Y se ha dañado gravemente los recursos naturales, base de la  subsistencia de la población  ndowé de Corisco  y con ello, se ha destruido el medio ambiente socavando la base económica de los pobladores  ndowé de la  Isla de Corisco, privando a estos  de sus medios de trabajo y subsistencia que viola el Artículo 26º.-1) de la Constitución vigente del país que prevé: El trabajo es un derecho y un deber social. El Estado reconoce su función constructiva para el mejoramiento del bienestar y el desarrollo de la riqueza nacional. El Estado promueve las condiciones económicas y sociales para hacer desaparecer la pobreza, la miseria, y asegura con igualdad a los ciudadanos de la República de Guinea Ecuatorial las posibilidades de una ocupación útil que les permita no estar acosados por la necesidad”.

El impedir a los ndowé gobernar su tierra, se ha privado a la población del goce del derecho de libre determinación en violación del Artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece:Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país.” Así es como finalmente el día 12/10/2011 se inauguraba un aeropuerto Internacional que ocupa el 33% de la superficie de la isla ndowé de Corisco de 15km cuadrados. Una Isla que carece de cualquier Centro de Salud, y mueren cientos de niños por falta de medios sanitarios. No hay luz eléctrica ni agua potable; no hay escuelas en condiciones. El  Gobierno neocolonialista fang de la República de Guinea Ecuatorial en su afán de hacer desaparecer al pueblo ndowé con su programada limpieza étnica, encuentra prioritario la construcción de un aeropuerto internacional que ocupa el 33% de la superficie en la Isla de Corisco, antes que una escuela, con lo que ha trasgredido el Artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a la educación.” En vista de que  la educación es una medida que protege al menor, el preferir construir un aeropuerto sin sentido, hoy día inoperativo, por cuanto, desde su inauguración solo han aterrizado aviones el día 12/10/2011, fecha de su inauguración,  antes que una escuela, el Gobierno violando el Artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”, se ha negado también a satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales de los ndowé de Mandji- Corisco.

o).- También se habla del proyecto de un puerto que próximamente se comenzará a construir en la Isla Corisco. La obra está valorada en más de 30.000 millones de francos cfas (45.734.705 euros/ 63.087.304 dólares USA), que también serán totalmente financiados por el Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial, mientras se niega a los niños  ndowé de Corisco escuelas y salud. La ejecución de dicha faraónica obra sin sentido supondrá más expropiaciones o en su caso, indemnizaciones burlescas, acompañadas con la destrucción de otros pueblos, playas y embarcaderos de personas  ndowé de Corisco,  para impedirles salir a la mar a pescar, que es su único medio de vida. Con lo que se destruirá su medio de vida y se socavará la base de la economía de los pobladores  ndowé de Corisco, que supondrá más violaciones del Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que prevé: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra y su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”.

p).- El Gobierno fang de la República de Guinea Ecuatorial ha continuado imponiendo también Alcaldes de la etnia Fang en todas las ciudades y municipios  ndowé en Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé). Tal que antes D. Samuel Ateba Owono (fang) era el Alcalde de la ciudad  ndowé de Mbini, y estuvo muchos años  en el ayuntamiento de Mbini, ahora lo es otro fang de nombre; D. Bonifacio Manga Obiang; el Alcalde de la ciudad  ndowé de Kogo es el fang D. Bernardo Nvé Aló Bang lleva más de 15 años; el alcalde la Capital de Bata en Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé), durante muchos años fue el fang D. Constantino Ekong Nsue. Tras su fallecimiento el 4 octubre del 2014, le corresppondía ocupar la alcaldía el que fuera Primer Teniente de la Alcaldía el ciudadano de las etnias ndowé, D. Honorato Evita Oma. Sin embargo, en diciembre de 2014 el Gobierno de la etnia Fang de la nación, disolvió arbitrariamente la corporación municipal y asignó a dedo a los miembros de la comisión gestora del Ayuntamiento principal de Bata e impuso nuevamente a otro fang D. Bonifacio Manga Obiang como Alcalde de la Ciudad de Bata en Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé). Así es que en todo Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé), no hay una persona  ndowé Alcalde de alguna ciudad o Municipio de Ikùmé- Mbongó (País  Ndowé). Todo esto debido a la discriminación  y exclusión contra los ndowé desde 1969 que violado  el Art. 4.° de la Constitución de 1982 que preveía: “Todo acto de discriminación racial, étnica, religiosa, o que atente a la seguridad interior o exterior del Estado, a su integridad territorial, a las garantías constitucionales de las Provincias o a los derechos individuales o colectivos reconocidos en esta Constitución, será castigado por la Ley”; los Artículos 15 y, Artículo 15º.-1) de las Constituciones de 1982,  1995 y la vigente del 2012 que prevén: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es penible o castigado por la Ley” y, esa discriminación atenta  contra el Artículo 21 la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: Toda persona tiene derecho a participar en el Gobierno de su país.” Y el objeto final es garantizar la desaparición del pueblo ndowe.

Continúa…



Oficina de Información y Prensa de Etomba a Ndowé



Extraído del Informe el 27/12/2016



Ciudad Vilangwa