jueves, 6 de junio de 2013

Rafael Evita Ika: Parte -I- ¿Qué validez tiene la ratificación del Tribunal Constitucional de Guinea Ecuatorial, a los resultados del gobierno sobre la bribonada electoral del 26-M?

Antes de responder a esta pregunta, sería muy bueno realizar un análisis previo a la constitución y actuaciones del Tribunal Constitucional de Guinea Ecuatorial, para que dicho análisis responda por sí a la pregunta. En ese sentido, iniciaremos describiendo lo que es un Tribunal Constitucional, sus funciones generales, sus competencias, su composición en un Estado de Derecho, su constitución en Guinea Ecuatorial y las consecuencias.

Los Tribunales Constitucionales son los órganos constitucionales que los Estados de Derecho utilizan para poder ejercer la función de supremo intérprete de las Constituciones. Esto quiere decir, que un Tribunal Constitucional es el órgano del Estado encargado de conocer los recursos de institucionalidad de las leyes, los recursos de amparo contra las disposiciones y actos que violen los derechos y las libertades reconocidas en la Leyes Fundamentales y se encarga también de proclamar los resultados definitivos de las elecciones presidenciales, legislativas, municipales y las operaciones de referéndum. Entre otras competencias, dictamina con carácter vinculante sobre la legalidad constitucional del desarrollo reglamentario de las leyes institucionales y conoce de los conflictos entre los órganos constitucionales. En los Estados verdaderamente democráticos, los miembros de los Tribunales Constitucionales son nombrados por los órganos judiciales de dichos Estados, para garantizar la separación de poderes.

O sea, en una primera instancia habría que hablar de separación de poderes, para poder hablar de Tribunales Constitucionales, como vigilantes de la legalidad Constitucional en las democracias. Cuando no se da el caso y no hay separación de poderes, a dicho órgano se le puede llamar de cualquier manera, menos Tribunal Constitucional. En Guinea Ecuatorial, no puede hablarse de Tribunal Constitucional simplemente porque:

1.- Todos los miembros del mal llaman Tribunal Constitucional, son nombrados por el Presidente de la República, y pese a que dos de dichos miembros son nominados a propuesta de la Cámara de los Representantes del Pueblo,

2.- EL tirano bandido es quien nomina también a todos los miembros de la Cámara de Representantes del Pueblo. El Consejo Superior del Poder Judicial es el órgano de Gobierno del Tribunal Constitucional. Pero ocurre que,

3.- Dicho Consejo Superior del Poder Judicial que es el órgano de dirección del Tribunal Constitucional, está regulado por el Artículo 98 de la Constitución, que compone la dirección con un Presidente, cargo que puede ser ocupado por el presidente de la Corte Suprema de justicia, más seis miembros que son nombrados por el Jefe del Estado; o sea, el tirano bandido. Y como si fuera poco, además el mismo tirano bandido Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, es el presidente del Consejo Superior del Poder Judicial, Artículo 96º.- 1 de la Constitución.

Pues según esta exposición que responde a la triste realidad de Guinea Ecuatorial, el Tribunal Constitucional no puede ser independiente en su función como intérprete supremo de la Constitución, porque no está sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Sus miembros agradecidos están sometidos al presidente de la República. O sea, al tirano bandido, quien sí es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio del país, al depender la elección de los miembros del Tribunal Constitucional del mismo presidente de la República, quien elige directamente a los miembros, lo que garantiza que no pueda ser  independiente el Tribunal Constitucional ni el Consejo Superior del Poder Judicial.

Todo este entramando de tejemanejes que tiene montado el tirano bandido, es con un propósito definido; y es que, en vez de que le corresponda al Tribunal Constitucional la última interpretación de los preceptos constitucionales señalando la extensión y límites de los valores superiores como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político, es al presidente de la República, o sea, el tirano bandido quien tiene la última palabra sobre los cánones constitucionales, es quien determina la extensión y límites de los valores superiores tales como la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político.

Pues siendo así, nos explicamos que:

UNO: Pese a que el Artículo 15º.-1 del TÍITULO PRIMERO, PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ESTADO de la Constitución establece: “Cualquier acto de parcialidad o de discriminación debidamente constatado por motivos tribales, étnicos, sexo, religiosos, sociales, políticos, corrupción u otros análogos es punible o castigado por la Ley”,  el inciso 2 del mismo Artículo establece: “Los actos de corrupción también serán castigados por Ley” , sin embargo,  la discriminación y exclusión Ndowé en la gobernabilidad y en todos los ámbitos es patente; los miembros de la familia del tirano son corruptos, investigados y perseguidos internacionalmente por corrupción, el Tribunal Constitucional no encuentra delito punible ni anticonstitucionalidad alguna, por lo que permanece callado.

Continuará con la parte –II-


Rafael Evita Ika
Presidente de Etômbâ â Ndôwé- Partido del Pueblo Ndowé