¿Justificaría jurídicamente “la razón humanitaria” el Derecho de injerencia en Guinea Ecuatorial?
Definitivamente quedaría plenamente justificada una injerencia en Guinea Ecuatorial por razones Humanitarias, dado que el régimen tiránico del General Teodoro Obiang Nguema Mbasogo, pese a las denuncias de organismos Internacionales, y de haber sido llamado a modificar su actitud, vacilante y desafiante, ha seguido practicando políticas de exterminio contra varios Pueblos de Guinea Ecuatorial.
Esto que está sucediendo en Guinea Ecuatorial debe pararse, porque las acciones del mundo desarrollado frente a violaciones de derechos humanos por un lado, intervenciones por razones humanitario por el otro en otros países, deberían haber provocado templanza en el tirano Teodoro Obiang Nguema Mbasogo y sus aspiraciones criminales, rígidas, absolutistas y monolíticas. Sin embargo, parecen haber disparado su confianza en el principio de la soberanía de los Estados, lo que le hace pensar que impunemente puede hacer desaparecer al Pueblo Ndôwé y no pasará nada. El pensar en ampararse en el derecho consuetudinario internacional como un derecho negativo de injerencia en interior de Guinea Ecuatorial, cuando por ejemplo, los Ndôwé son víctimas de todo tipo de abusos y violaciones sistemáticas de sus derechos fundamentales, padecen persecución constante, además de estar excluidos y estar amenazados de exterminio, es una aserción bastante aventurada del dictador, porque más que discurso político es un discurso jurídico.
Los Ndôwé y las otras etnias, están excluidas de realizar cualquier tipo de actividad, que genere ingresos, no hay becas de estudios para estudiantes no Fang; están las etnias no Fang excluidos de pertenecer a cualquier sector de las Fuerzas de Seguridad del Estado, del Ejercito, y de la administración del Estado. Del mismo modo de ocupar cargos de la administración y lo que es peor en los últimos años, para asegurar su lento exterminio y silencioso Ndôwé, la tiranía de Teodoro Obiang Nguema, les ha despojado arbitrariamente de sus tierras y aldeas junto al mar, y ha construido fastuosos paseos marítimos con el único propósito de impedir a los Ndôwé salir al mar en busca de sustento para sus hijos. Y todo eso constituye una agresión contra nuestro Pueblo, un atentado contra paz, un quebrantamiento de la paz, y una seria amenaza contra nuestro Pueblo. “ESTOS SON LOS REQUISITOS QUE SE NECESITAN PARA JUSTIFICAR EL DERECHO DE INGERENCIA"
Esto que está sucediendo en Guinea Ecuatorial debe pararse, porque las acciones del mundo desarrollado frente a violaciones de derechos humanos por un lado, intervenciones por razones humanitario por el otro en otros países, deberían haber provocado templanza en el tirano Teodoro Obiang Nguema Mbasogo y sus aspiraciones criminales, rígidas, absolutistas y monolíticas. Sin embargo, parecen haber disparado su confianza en el principio de la soberanía de los Estados, lo que le hace pensar que impunemente puede hacer desaparecer al Pueblo Ndôwé y no pasará nada. El pensar en ampararse en el derecho consuetudinario internacional como un derecho negativo de injerencia en interior de Guinea Ecuatorial, cuando por ejemplo, los Ndôwé son víctimas de todo tipo de abusos y violaciones sistemáticas de sus derechos fundamentales, padecen persecución constante, además de estar excluidos y estar amenazados de exterminio, es una aserción bastante aventurada del dictador, porque más que discurso político es un discurso jurídico.
Los Ndôwé y las otras etnias, están excluidas de realizar cualquier tipo de actividad, que genere ingresos, no hay becas de estudios para estudiantes no Fang; están las etnias no Fang excluidos de pertenecer a cualquier sector de las Fuerzas de Seguridad del Estado, del Ejercito, y de la administración del Estado. Del mismo modo de ocupar cargos de la administración y lo que es peor en los últimos años, para asegurar su lento exterminio y silencioso Ndôwé, la tiranía de Teodoro Obiang Nguema, les ha despojado arbitrariamente de sus tierras y aldeas junto al mar, y ha construido fastuosos paseos marítimos con el único propósito de impedir a los Ndôwé salir al mar en busca de sustento para sus hijos. Y todo eso constituye una agresión contra nuestro Pueblo, un atentado contra paz, un quebrantamiento de la paz, y una seria amenaza contra nuestro Pueblo. “ESTOS SON LOS REQUISITOS QUE SE NECESITAN PARA JUSTIFICAR EL DERECHO DE INGERENCIA"
Sabemos los Ndôwé que desde hace mucho tiempo atrás, los Estados tiránicos y concretamente la tiranía de Guinea Ecuatorial ha recurrido a esta clase de concepciones para tratar de encubrir la sin razón; empleando la brutalidad pasiva y salvajismo sostener que le cubre el amplio manto del la “no injerencia”, mientras viola grave y sistemáticamente los derechos humanos de sus conciudadanos minoritarios. En circunstancias similares a las que es víctima el Pueblo Ndôwé de Guinea Ecuatorial, la intervención es necesaria, tal como quedó justificada la intervención humanitaria que fue invocada, en el año de 1971 por la India cuando envió sus fuerzas en el conflicto de Pakistán que generó el Estado de Bangladesh.
En Guinea Ecuatorial, hay sobradas razones para una intervención que desaloje al bruto dictador del poder, y estaría plenamente justificada por razones humanitarias porque si analizamos con frialdad algunos pero suficientes conflictos modernos, nos encontramos con que de una u otra manera, se ha invocado razones humanitarias para justificar la intervención y así tener una "cobertura jurídica". Son varias y muy identificables las intervenciones; por ejemplo por parte de los Estados Unidos en el Líbano en 1958, en República Dominicana en 1965; Bélgica en lo que era el Congo en 1964; Bangladesh en 1971;Turquía en contra de Chipre en 1974; Israel en el aeropuerto de Entebbe en 1976; en Camboya 1978; en Tanzania 1979, por Estados Unidos en Irán 1980, la operación proporciona comodidad Iraq 1991; Destacamento de fuerzas unificado en Somalia 1992 ; en Haití 1994; UNAMIR en Rwanda 1994; Bombardeo de la OTAN de Yugoslavia en1999; Francia, Reino Unido, Estados Unidos unicialmente, y posteriormente con la Coalición Internacional en Libia 2011, etcétera.
Con este bagaje podemos afirmar con rotundidad, que hay cada vez más partidarios del "derecho de injerencia" por motivaciones de razones humanitarias en todas partes del mundo.
Teodoro Obiang Nguema Mbasogo no contempla una intervención internacional en Guinea Ecuatorial por cuestiones "humanitarias". Para él, los asesinatos, abusos, la discriminación, la exclusión que somete a los Pueblos minoritarios está avalada por el artículo 2º, párrafo 4º, de la Carta de Naciones Unidas:” Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”, porque para él la injerencia se estaría llevando a cabo en contra de la integridad territorial o la independencia política Guinea Ecuatorial. Pues yo le diría que siguiendo esos planteamientos, también podría del mismo modo argumentarse, que la Resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970, que rige los principios de derecho internacional que guían las relaciones de cooperación y amistad entre los Estados, avala la intervención por discriminación, exclusión y amenaza de exterminio contra los Pueblos minoritarios de Guinea Ecuatorial; porque que sus actos amenazan a la paz, quebrantan de la paz y suponen actos de agresión contra los Pueblos minoritarios de Guinea Ecuatorial.
Con este bagaje podemos afirmar con rotundidad, que hay cada vez más partidarios del "derecho de injerencia" por motivaciones de razones humanitarias en todas partes del mundo.
Teodoro Obiang Nguema Mbasogo no contempla una intervención internacional en Guinea Ecuatorial por cuestiones "humanitarias". Para él, los asesinatos, abusos, la discriminación, la exclusión que somete a los Pueblos minoritarios está avalada por el artículo 2º, párrafo 4º, de la Carta de Naciones Unidas:” Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”, porque para él la injerencia se estaría llevando a cabo en contra de la integridad territorial o la independencia política Guinea Ecuatorial. Pues yo le diría que siguiendo esos planteamientos, también podría del mismo modo argumentarse, que la Resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970, que rige los principios de derecho internacional que guían las relaciones de cooperación y amistad entre los Estados, avala la intervención por discriminación, exclusión y amenaza de exterminio contra los Pueblos minoritarios de Guinea Ecuatorial; porque que sus actos amenazan a la paz, quebrantan de la paz y suponen actos de agresión contra los Pueblos minoritarios de Guinea Ecuatorial.
Así y de verdad creo que sería muy difícil exponer un argumento como que el derecho positivo avalaría una tesis del tirano Teodoro Obiang Nguema contra la intervención, dado que el uso de la fuerza se hace "legitima" en el marco de la legítima defensa, o dentro del capítulo VII de la Carta de la ONU: “ACCIÓN EN CASO DE AMENAZAS A LA PAZ, QUEBRANTAMIENTOS DE LA PAZ O ACTOS DE AGRESIÓN”. Si así no fuera, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas no habría utilizado esa base, en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que adoptó la resolución 688 en 1991 relativa a la asistencia humanitaria a la tragedia de los pueblos kurdos. Es por lo tanto necesaria una resolución en el mismo sentido para los Pueblos minoritarios de Guinea Ecuatorial, y estaría justificada por juristas como Mario Bettati –un ferviente defensores de esta particular doctrina de intervención. La historia se ha acelerado con la determinación de algunos estadistas, por ejemplo: inicialmente la perestroika en el Este, La caída de apartheid en Sur-África, el auge de la democracia en las revoluciones en el Norte a África, el inquebrantable sustento e inequívoco rol de la diplomacia francesa, y la práctica de la acción humanitaria, ha desembocado a despejar las dudas sobre el "deber de injerencia", sobre el mayoritario rechazo de años atrás.
Esta nueva visión está teniendo apoyo de juristas de nombre; el jurista Jorge Castañeda indica que lo bueno de todo es que no sólo se habla ya de violaciones graves de derechos humanos, ahora ha tomado énfasis hablar de "derecho de injerencia" para acabar de abatir sistemas políticos nacionales como el de Guinea Ecuatorial que conscientemente se ha desfasado del concepto de democracia y libertad, en situaciones similares, nosotros los Ndowe no deslegitimaríamos una intervención de organismos internacionales, y menos aún de otros Estados, en estos casos de violaciones masivas de Derechos Humanos, porque creemos que no se debe limitar la acción internacional legítima sólo a casos internacionales, sino que también se debería mirar hacia los casos aislados de violaciones sistemáticas de Derechos Humanos, en países como es el caso de Guinea Ecuatorial.
También es cierto que en la actualidad, el derecho de las personas y de las minorías está tomando cada vez mayor importancia en el contexto del derecho internacional, a igual medida que el derecho de los gobiernos y los Estados.
También está claro que la Comunidad Internacional ha tomado cartas a favor de que el derecho de los pueblos a la libre determinación no pueda por ningún motivo transformarse, en un derecho de los gobiernos a disponer de la suerte y destino de los pueblos. Por ello creo con firmeza que con las cosas como están ahora, con denuncias de la Comisión de Derechos Humanos y organismos Nacionales e Internacionales del mundo entero sobre las incesantes violaciones sistemáticas de derechos Humanos en Guinea Ecuatorial, podemos sin duda afirmar que la “injerencia” está justificada, es precisa, y se va a producir en cualquier momento en Guinea Ecuatorial, por razones humanitarias; y que en lo sucesivo, las violaciones sistemáticas de los derechos humanos llevadas a cabo por algún malnacido tirano en un Estado, ya no se considerarán como un asunto de jurisdicción interna de un Estado, más bien se considerarán como un asunto de jurisdicción internacional, ello acareará una injerencia inmediata en dichos Estados por razones humanitarias.
Rafael Evita Ika
Presidente de Êtômbâ â Ndôwé-Partido del Pueblo Ndowé
Licenciado en Derecho con Honores