Mensaje de Navidad y Año Nuevo 2016, de D. Rafael Evita Ika, presidente de Êtômbâ â Ndôwé, al Pueblo Ndowé.
Sango a Etômbâ egala upuma a tyatya 2016
Adorado Pueblo Ndowé, en estas Navidades y Año Nuevo 2016 en la esquina, debo decirles que tal cual se van dando las cosas, muy triste y lamentándolo mucho, debemos asumir ya que los que se han atribuido el derecho de gobernarnos sin nuestro consentimiento, además en términos neocolonialistas, no están dispuestos por restaurar nuestra personalidad jurídica, para que a las buenas nos devuelvan nuestros derechos naturales.
Los políticos que ayudan al régimen neocolonial y los que dicen hacer oposición en el exterior, desoyen nuestros reclamos de “IGUALDAD”. Tampoco parecen estar por la labor de que seamos un pueblo libre con todos los derechos, porque en sus reivindicaciones, no hacen mención alguna a los legítimos Derechos de nuestro Pueblo a tener tantos derechos como el pueblo de ellos. Solo hablan de “ELECCIONES LIMPIAS”, SIN NUESTRA PARTICIPACIÓN PORQUE QUIERN OCUPAR EL LUGAR DESDE EL CUAL SE ESTÁ PISOTEANDO AL PUEBLO NDOWÉ. O sea, solo aspiran a ser ellos las botas que pisotean al Pueblo Ndowé.
Querido y adorado Pueblo Ndowé, en este casi medio siglo de dominación neocolonial Fang que padecemos, nuestra pasividad ha permitido los abusos que hemos sufrido; sabiendo pues nosotros que son absolutamente conscientes de cuanto hacen y la Comunidad Internacional se ilustra constantemente de las defensas que hacen de sus intereses en detrimento de aquellos mismos derechos que los protocolos de las Naciones Unidas y otras organizaciones Internacionales determinan como obligaciones y deber para los Estados, ahí están pues nuestras inquietudes y escepticismos que de hecho deberían interpelarnos a TODOS. Desde el asesinato de D. Saturnino Ibongo como la punta del iceberg, los Fang tenían trazado su plan de exterminio contra nuestro pueblo y se está consumando. Lo penúltimo fue lo que ni los españoles en 200 años de colonización forzosa se atrevieron a hacer; destruir nuestros pueblos en el nombre de la colonización, sin embargo, los gobiernos Fang sí se han atrevido a hacer en el nombre de la neocolonización Fang. Han destruido nuestros pueblos ancestrales, saqueado las tumbas de nuestros antepasados para construir nuevos asentamientos Fang en Ikùmé-Mbongó (País Ndowé), con el objeto de favorecerse ellos en caso de referéndum.
Interpelarlos a todos, porque los Fang a quienes el régimen neocolonial entrega nuestras tierras y bienes, gustosos aceptan lo que a nosotros arbitrariamente nos quita el gobierno neocolonialista Fang. Y como todo debe tener su límite, Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) tiene papeles y, nuestro territorio está gobernado enteramente por ellos, resulta que el Pueblo Ndowé está sometido a la subyugación, dominación y explotación de personas de la etnia Fang que no son de nuestra tierra, sino extranjeros. Dicho limite está recogido en la resolución 1415 (XV) de 1960 que afirma "el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio de libre determinación” y dicha afirmación fue reconocida de forma implícita en el Artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, adoptados por la Asamblea General en 1966; y se declaró expresamente en la resolución 2625 (XXV) de 1970. En ese sentido, los responsables de la supervivencia de nuestro pueblo han movido ficha y hemos solicitado Autonomía para Ikùmé-Mbongó y gobierno propio del Pueblo Ndowé al régimen neocolonialista Fang de Guinea Ecuatorial.
Querido Pueblo Ndowé, nuestra petición de Autonomía es absolutamente legítima y está justificada precisamente en que, para la Independencia de Guinea Ecuatorial como unidad administrativa de 4 territorios dispares distantes y 5 distintos pueblos, el Pueblo Ndowé no renunció a su soberanía. Para someter a nuestro pueblo bajo la unidad administrativa denominada República de Guinea Ecuatorial, pactamos con los otros pueblos unas condiciones para el mantenimiento de la unión en cuyos términos aparece entre otras, “UNA CONVIVENCIA FRATERNAL SIN DISCRIMINACIÓN.”
Sin embargo, los Fang entendieron mal y confundieron los términos, ya que la palabra “fraternal” entendieron “infierno”; y la palabra “sin discriminación” entendieron “subyugación”, todos los días durante casi medio siglo gritan cantando en el Himno Nacional “…, sin separación, sin discriminación, cantemos libertad…”, mientras a los Ndowé nos discriminan y nos apalean en nuestra propia tierra Ikùmé-Mbongó hasta dejarnos en coma, para seguido justificar dichos excesos diciendo que el Ndowé apaleado aparentaba extranjero, como si el ser extranjero sí justifica esos abusos y las torturas. Pues los Fang confundieron la Independencia, con traspaso de colonización española a neocolonialismo Fang; lo que ha derivado en que los puestos que por ley natural nos corresponde ocupar a los Ndowé en nuestra tierra, porque así lo establecen las Leyes Internacionales recogidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Carta de las Naciones Unidas, la Resolución 1415 de 1960 y, la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos, Argel, 4 de julio de 1976, artículos 5 y 6, con objeto de ejercer los Ndowé su derecho de libre determinación que es gobernar nosotros Ikùmé-Mbongó (País Ndowé), el régimen ha establecido una neocolonización Fang al practicar geopolíticas de utilizar el mercantilismo, clientelismo político, globalización empresarial y el imperialismo cultural del mwadjangnismo Fang, para influir en Ikùmé-Mbongó (País Ndowé), y ha establecido que grupos de oligarcas Fang de ciudadanía guineoecuatoriana igual que los neocolonizados Ndowé, dirijan Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) y a las poblaciones Ndowé. Mientras tanto y con absoluta impunidad institucional neocolonialista, los Fang en general se apropien de los bienes, tierras de los Ndowé y, los recursos que posee Ikùmé-Mbongó (País Ndowé).
Ello ha generado en que, la Independencia que se concedió a los Territorios del Golfo de Guinea en 1968 con el sustento de la Resolución 1514 (XV) de la ONU del 14 y 15 de diciembre de 1960, como unidad administrativa denominada República de Guinea Ecuatorial, para que todos los pueblos ejercieran el derecho de libre determinación, en virtud de este derecho, determinasen libremente su condición política y persiguieran libremente su desarrollo económico, social y cultural”, los Fang y su régimen neocolonial se han atribuido los únicos depositarios de dichos derechos y ellos sí ejercen su libre determinación, pero equivocadamente. Por cuanto, el ejercicio de la libre determinación del pueblo Fang, somete al Pueblo Ndowé a la subyugación, dominación y explotación extranjeras y constituye una violación del principio “de libre determinación”. Los actos del régimen neocolonialista Fang están en connivencia con la Resolución 1415 (XV) de 1960, que afirma "el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio “de libre determinación” y, dicha afirmación se reconoció de forma implícita en el Artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, adoptados por la Asamblea General en 1966.
Querido Pueblo Ndowé, les pido tranquilidad y paciencia, porque, ya hemos advertido al régimen neocolonial que si ignoran o rechazan nuestra legítima aspiración autonomista, iremos por la Declaración de Territorio No Autónomo para Ikùmé-Mbongó , respaldando nuestra petición en:
I.- La ya demostrada y documentada subyugación del Pueblo Ndowé en Guinea Ecuatorial, que concuerda fielmente con la Resolución 1415 (XV) de 1960 y que se reconoció de forma implícita en el Artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, adoptados por la Asamblea General en 1966, afirmando que "el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio “de libre determinación.”
II.- Nuestra petición de Autonomía rechazada o ignorada por el gobierno neocolonialista en Guinea Ecuatorial, pese a estar amparada en la concordancia de los actos de Guinea Ecuatorial con la Resolución 1415 (XV) de 1960, que se reconoció de forma implícita en el Artículo 1 de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, adoptados por la Asamblea General en 1966, afirmando que "el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio “de libre determinación”. Por lo tanto,
Nuestra Petición de Declaración de Territorio No Autónomo para Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) ante la ONU, se apuntalará precisamente en la RESOLUCION 1541 (XV), por cuanto, para la Independencia de Guinea Ecuatorial como unidad administrativa de 4 territorios dispares, distantes y 5 pueblos distintos, el pueblo Ndowé no renunció a su soberanía. Pactamos con los otros pueblos una convivencia fraternal sin discriminación bajo una unidad administrativa denominada República de Guinea Ecuatorial. Y de acuerdo a la RESOLUCION 1541 (XV), teniendo en cuenta los objetivos enunciados en el Capitulo XI de la Carta de las Naciones Unidas, los factores que forman el anexo a la Resolución 742 (VIII) de la Asamblea General de 27 de noviembre de 1953, tras un examen exhaustivo del informe del Comité Especial de los Seis sobre la transmisión de información en virtud del inciso e) del Articulo 73 de la Carta creado por la Resolución 1467 (XIV) de la Asamblea General de 12 de diciembre de 1959, a fin de que estudiara los principios que deben servir de guía a los Estados Miembros, para determinar si existe o no la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso e) del Artículo 73 de la Carta, e informar a la Asamblea en su período de sesiones sobre el resultado de su estudio, resulta que Guinea Ecuatorial estaría obligado a transmitir la información que se pide en el inciso e) del Artículo 73 de la Carta, ya que:
a.- Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) es un territorio distinto desde el punto de vista geográfico, étnico y cultural al Fang y al resto de territorios de Guinea Ecuatorial.
b.- Las relaciones entre el régimen neocolonialista Fang del Estado desde el punto administrativo, político, económico e histórico, influyen negativamente en las relaciones entre el Estado Guinea Ecuatorial en Ikùmé-Mbongó de modo que Ikùmé-Mbongó se encuentra colocado arbitrariamente en una situación y en un estado de subordinación. En ese sentido, el régimen neocolonialista de Guinea Ecuatorial tendrá la obligación de transmitir la información que se pide en el inciso e) del Artículo 73 de la Carta.
c.- La obligación por lo tanto que tendría el Estado de Guinea Ecuatorial de transmitir información sobre Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) en base del inciso e) del Artículo 73 de la Carta, cae en las obligaciones internacionales que con el respeto debido al Derecho Internacional, debe cumplirse.
d.- Guinea Ecuatorial como Estado que administra Ikùmé-Mbongó (País Ndowé), tiene la obligación de transmitir información respecto a Ikùmé-Mbongó (País Ndowé), porque en sus aspectos étnicos o culturales los Ndowé somos distintos a los demás pueblos del Estado de Guinea Ecuatorial.
e.- Tras la Independencia en 1968, no puede considerarse que el Territorio No Autónomo Ikùmé-Mbongó (País Ndowé), haya alcanzado la plenitud del gobierno propio, porque:
1. Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) no ha pasado a ser un Estado independiente y soberano;
2. Los Pactos de Independencia han sido violados, por lo que ya no es una libre unión de Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) con el Estado República de Guinea Ecuatorial.
f.- Tras la violación de los Pactos de Independencia, la pertenencia de Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) a Guinea Ecuatorial no es el resultado de la libre y voluntaria elección de Ikùmé-Mbongó (País Ndowé), expresada con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos. Además, en la forzada unión creada tras la ruptura de los Pactos de Independencia, no se respeta la individualidad y las características culturales de Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) y de su Pueblo Ndowé. Tampoco se reserva al Pueblo Ndowé de Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) la libertad de modificar el estatuto de ese territorio, mediante la expresión de su voluntad por medios democráticos y con arreglo a los procedimientos constitucionales.
g.- Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) no tiene derecho a determinar su constitución interna sin ninguna injerencia exterior, de conformidad con los debidos procedimientos constitucionales y los deseos libremente expresados de su pueblo. En Guinea Ecuatorial, el Pueblo Ndowé no tiene derecho o la posibilidad de celebrar las apropiadas y necesarias consultas con arreglo a las condiciones de la libre asociación que se concertaron en los Pactos de Independencia.
h.- La configuración de la República de Guinea Ecuatorial con el territorio Ndowé Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) como parte del Estado independiente, se fundó en el principio de completa igualdad entre los pueblos. Sin embargo, tras la Independencia, el Pueblo Ndowé como parte de los pueblos de los territorios que configuran Guinea Ecuatorial, es tratado con distinción, es discriminado, no es tratado con la misma condición, no tiene los mismos derechos de ciudadanía, ni las mismas garantías en lo que se refiere a sus derechos y libertades fundamentales. El Pueblo Ndowé no tiene los mismos derechos y las mismas posibilidades de representación y participación en los órganos ejecutivos, legislativos y judiciales del gobierno, en todos sus grados en Guinea Ecuatorial y, no les es permitido gobernar su propia tierra Ikùmé-Mbongó. Con lo que,
i.- Casi medio siglo después de la Independencia, el territorio del Pueblo Ndowé Ikùmé-Mbongó (País Ndowé):
1) No ha alcanzado un estado de autonomía, ni posee instituciones políticas libres, de modo que el Pueblo Ndowé esté en condiciones de decidir, en forma responsable, con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos.
2) La pertenencia actual de Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) y el Pueblo Ndowé a Guinea Ecuatorial, no es el resultado de los deseos libremente expresados del Pueblo de Ikùmé-Mbongó, plenamente enterados del cambio de su estatuto, con conocimiento de causa y por procedimientos democráticos, aplicados imparcialmente y fundados en el sufragio universal de los adultos. Por lo tanto,
j.- El Estado Guinea Ecuatorial deberá transmitir información respecto a Ikùmé-Mbongó (País Ndowé) No Autónomo en virtud del inciso e) del Artículo 73 de la Carta, porque los límites enunciados en el inciso e) del Artículo 73 no relevan a ningún Estado Miembro de las obligaciones que impone el Capítulo XI. Los “límites” únicamente pueden referirse al volumen de la información de carácter social, económico y educativo que se ha de transmitir. Finalmente,
k.- Guinea Ecuatorial no podrá escudarse en “la seguridad” para eludir su responsabilidad, ya que no se ha invocado “seguridad nacional” como pretexto en el pasado. Por lo tanto, Guinea Ecuatorial no podrá limitar la transmisión de información por razones de seguridad.
Querido Pueblo Ndowé, hemos pasado mucho, pero les aseguro que nuestras penurias en Guinea Ecuatorial están llegando a su fin. Hace como dos años que les prometí que les sería devuelto todo cuanto les ha sido arrebatado y lo cumpliremos. Y créanme que lo cumpliremos mejor si el régimen neocolonial de la Republica de Guinea Ecuatorial ignora o rechaza nuestra petición de Autonomía, porque rechazar o ignorar nuestra petición nos brinda la inequívoca oportunidad de retirarnos de esta fallida República de Guinea Ecuatorial, que se ha convertido en un ridículo pseudo Estado familiar, clánico, tribal, étnico, excluyente y neocolonialista: La República Fang de los Obiang Nguema. Y ello, quiere decir, tal que los españoles tuvieron que marcharse, los Fang tendrán que marcharse de Ikùmé-Mbongó (País Ndowé), si el régimen neocolonialista rechaza o ignora la petición de autonomía Ndowé.
Bomanga, duwamakani na Ipite, na Koti a Êtômbâ
¡UPUMA NYONA!
TA, UGANGANO NA NGU
Ibomo ja Oko a Ndomi a Evita a Isova ja Ngônde a Metyeba
Rafael Evita Ika
Presidente de Êtômbâ â Ndôwé